REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 381 DE 1997
(Mayo 07)
 
Por la cual se autoriza la reforma de los artículos 13, 17 y 23 de los reglamentos
de funcionamiento de unos fondos de valores
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
 
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º., numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO:  Que, mediante resoluciones números 070 y 812 del 6 de febrero y del 25 de septiembre de
1992, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Corredores Asociados S.A. la constitución y administración de los fondos de valores Acción e Interés y aprobó sus reglamentos y
modelos de contratos respectivos;

SEGUNDO:  Que, mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia bajo los números
9701560-1 y 9701560-3 del 6 de febrero y del 21 de abril de 1997, Corredores Asociados S.A., en su
condición de administradora de los fondos de valores Acción e Interés, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos 13, 17 y 23 de los  reglamentos de funcionamiento de los citados fondos;

TERCERO:  Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de
bolsa, en reunión celebrada el día 30 de enero de 1997, según consta en copia auténtica del acta número 167;

CUARTO:  Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los
fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y

QUINTO:  Que la reforma de los artículos a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se
ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
 

R E S U E L V E
 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma de los artículos 13, 17 y 23 de los reglamentos de los
fondos de valores Acción e Interés, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO FONDO DE VALORES INTERÉS
 

ARTÍCULO 13 - “PARÁGRAFO 1:  Para efectuar nuevos aportes al Fondo, el suscriptor que lo desee
podrá utilizar los servicio de sistemas electrónicos mediante el uso de tarjeta débito o de sistemas
telefónicos de Audio-respuesta, en los montos, frecuencias y condiciones que establezca para el efecto la Sociedad Comisionista.

“La Sociedad Comisionista podrá cargar al suscriptor que utilice los servicios antes mencionados una
suma fija por transacción, la cual se descontará al momento de realizar la respectiva operación”.

ARTÍCULO 17 - “PARÁGRAFO 3:  El Suscriptor que lo desee podrá llevar a cabo retiros parciales del
fondo, utilizando para ello los servicios de sistemas electrónicos mediante el uso de tarjeta débito o de
sistemas telefónicos de Audio-respuesta, en los montos, frecuencias y condiciones que establezca para el efecto la Sociedad Comisionista.

“La Sociedad Comisionista podrá cargar al suscriptor que utilice los servicios antes mencionados una
suma fija por transacción, la cual se descontará al momento de realizar la respectiva operación”.

 “ARTÍCULO 23:  INFORMACIÓN A LOS SUSCRIPTORES:  Dentro de los quince días siguientes
al vencimiento de cada trimestre calendario, la Sociedad Comisionista entregará personalmente o enviará a la dirección registrada, a opción de cada suscriptor, un extracto que contendrá el movimiento de su inversión en el fondo, especificando la fecha, la descripción,  y el valor de cada una de las operaciones de ingreso o retiro de recursos, así como los saldos inicial y final de la inversión, en los términos fijados por la Superintendencia de Valores.

“Adicionalmente se suministrará con el extracto la siguiente información, en forma comparativa con la
del período anterior.

“    El valor neto del fondo.
“    El número de unidades en circulación.
“    La rentabilidad efectiva neta del fondo en los últimos 30 y 180 días.
“    Una descomposición por especie del portafolio del fondo, indicando la cantidad y la participación de
cada una en el total.

“En todo caso la Sociedad Comisionista está obligada a mantener permanentemente en sus oficinas, a
disposición de los suscriptores, la relación actualizada de las inversiones del fondo, y la demás
documentación que determine la Superintendencia de Valores.

“PARÁGRAFO 1:  El suscriptor que desee podrá consultar el saldo de su inversión en el fondo,
utilizando para ello los servicios de sistemas electrónicos mediante el uso de tarjeta débito o de sistemas
telefónicos de Audio-respuesta, en las condiciones que establezca para el efecto la Sociedad
Comisionista.

“La Sociedad Comisionista podrá cargar al suscriptor que utilice los servicios antes mencionados una
suma fija por consulta, la cual se descontará de su inversión en el fondo”.
 

REGLAMENTO FONDO DE VALORES ACCIÓN
 

ARTÍCULO 13 - “PARÁGRAFO 1:  Para efectuar nuevos aportes al Fondo, el suscriptor que lo desee
podrá utilizar los servicio de sistemas electrónicos mediante el uso de tarjeta débito o de sistemas
telefónicos de Audio-respuesta, en los montos, frecuencias y condiciones que establezca para el efecto la Sociedad Comisionista.

“La Sociedad Comisionista podrá cargar al suscriptor que utilice los servicios antes mencionados una
suma fija por transacción, la cual se descontará al momento de realizar la respectiva operación”.

 “ARTÍCULO 17:  REDENCIÓN DE DERECHOS:  Los derechos son redimibles después de treinta
(30) días calendario contados a partir de la fecha en que fueron adquiridos, de acuerdo con el orden de
presentación de las solicitudes.  En el caso en que contados los treinta (30) días la fecha no corresponda a
un día hábil, los derechos se podrán redimir a partir del siguiente día que lo sea.  Los derechos se
liquidarán al valor de la unidad del día anterior a la fecha de pago y serán cancelados en dinero.

“PARÁGRAFO 1:  Para el ejercicio del derecho consagrado en este artículo, se seguirá el siguiente
procedimiento:

“ a) El Suscriptor dará aviso verbal de su voluntad de redimir los Derechos dentro de los horarios
establecidos por la Sociedad Comisionista para este propósito.  De este hecho se dejará constancia en
medios electrónicos, indicando la fecha y la hora en que se capturó en el sistema la solicitud de
redención.

“ b) Recibido el aviso, el FONDO DE VALORES ACCIÓN verificará que hayan transcurrido al menos
treinta (30) días a partir de la fecha en la cual se adquirieron los derechos y efectuará la liquidación
de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, estableciendo el valor en pesos, de acuerdo con el
número de derechos que desea redimir.
 
“ c) El pago del reintegro se hará en dinero.

“PARÁGRAFO 2:  No obstante lo anterior, el FONDO DE VALORES ACCIÓN podrá, previa
autorización de la Superintendencia de Valores y en razón de las condiciones del mercado, tomarse un
plazo mayor a los treinta (30) días calendario para proceder a redimir los derechos.

“PARÁGRAFO 3:  El Suscriptor que lo desee podrá llevar a cabo retiros parciales del fondo, utilizando
para ello los servicios de sistemas electrónicos mediante el uso de tarjeta débito o de sistemas telefónicos de Audio-respuesta en los montos, frecuencias y condiciones que establezca para el efecto la Sociedad Comisionista.

“La Sociedad Comisionista podrá cargar al suscriptor que utilice los servicios antes mencionados una
suma fija por transacción, la cual se descontará al momento de realizar la respectiva operación”.

 “ARTÍCULO 23:  INFORMACIÓN A LOS SUSCRIPTORES:  Dentro de los quince días siguientes
al vencimiento de cada trimestre calendario, la Sociedad Comisionista entregará personalmente o enviará a la dirección registrada, a opción de cada suscriptor, un extracto que contendrá el movimiento de su inversión en el fondo, especificando la fecha, la descripción,  y el valor de cada una de las operaciones de ingreso o retiro de recursos, así como los saldos inicial y final de la inversión, en los términos fijados por la Superintendencia de Valores.

“Adicionalmente se suministrará con el extracto la siguiente información, en forma comparativa con la
del período anterior.

“       El valor neto del fondo.
“       El número de unidades en circulación.
“       La rentabilidad efectiva neta del fondo en los últimos 30 y 180 días.
“       Una descomposición por especie del portafolio del fondo, indicando la cantidad y la participación
de cada una en el total.

“En todo caso la Sociedad Comisionista está obligada a mantener permanentemente en sus oficinas, a
disposición de los suscriptores, la relación actualizada de las inversiones del fondo, y la demás
documentación que determine la Superintendencia de Valores.

 “PARÁGRAFO 1:  El suscriptor que desee podrá consultar el saldo de su inversión en el fondo,
utilizando para ello los servicios de sistemas electrónicos mediante el uso de tarjeta débito o de sistemas
telefónicos de Audio-respuesta, en las condiciones que establezca para el efecto la Sociedad
Comisionista.

“La Sociedad Comisionista podrá cargar al suscriptor que utilice los servicios antes mencionados una
suma fija por consulta, la cual se descontará de su inversión en el fondo”.

ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad comisionista de bolsa Corredores Asociados S.A. deberá remitir a
esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el
artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la
resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Corredores
Asociados S.A. deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores Acción e Interés el contenido de las  reformas introducidas a los mencionados reglamentos, dentro de los quince días
siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.

Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante
certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno de los fondos y el
revisor fiscal de los mismos.
 
 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a
 
María Victoria Moreno Jaramillo
Superintendente Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas