PRIMERO: Que,
mediante resoluciones números 070 y 812 del 6 de febrero y del 25
de septiembre de
1992, esta Superintendencia
autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Corredores Asociados
S.A. la constitución y administración de los fondos de valores
Acción e Interés y aprobó sus reglamentos y
modelos de contratos
respectivos;
SEGUNDO: Que,
mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia bajo los números
9701560-1 y 9701560-3
del 6 de febrero y del 21 de abril de 1997, Corredores Asociados S.A.,
en su
condición
de administradora de los fondos de valores Acción e Interés,
solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos
13, 17 y 23 de los reglamentos de funcionamiento de los citados fondos;
TERCERO: Que
dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad
comisionista de
bolsa, en reunión
celebrada el día 30 de enero de 1997, según consta en copia
auténtica del acta número 167;
CUARTO: Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución
400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la
resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala
General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan
a los reglamentos de los
fondos de valores
deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que
la reforma de los artículos a que se hizo referencia en los considerandos
anteriores se
ajusta a las disposiciones
vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO:
Autorizar la reforma de los artículos 13, 17 y 23 de los reglamentos
de los
fondos de valores
Acción e Interés, cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO FONDO
DE VALORES INTERÉS
ARTÍCULO 13
- “PARÁGRAFO 1: Para efectuar nuevos aportes al Fondo, el
suscriptor que lo desee
podrá utilizar
los servicio de sistemas electrónicos mediante el uso de tarjeta
débito o de sistemas
telefónicos
de Audio-respuesta, en los montos, frecuencias y condiciones que establezca
para el efecto la Sociedad Comisionista.
“La Sociedad Comisionista
podrá cargar al suscriptor que utilice los servicios antes mencionados
una
suma fija por transacción,
la cual se descontará al momento de realizar la respectiva operación”.
ARTÍCULO 17
- “PARÁGRAFO 3: El Suscriptor que lo desee podrá llevar
a cabo retiros parciales del
fondo, utilizando
para ello los servicios de sistemas electrónicos mediante el uso
de tarjeta débito o de
sistemas telefónicos
de Audio-respuesta, en los montos, frecuencias y condiciones que establezca
para el efecto la Sociedad Comisionista.
“La Sociedad Comisionista
podrá cargar al suscriptor que utilice los servicios antes mencionados
una
suma fija por transacción,
la cual se descontará al momento de realizar la respectiva operación”.
“ARTÍCULO
23: INFORMACIÓN A LOS SUSCRIPTORES: Dentro de los quince
días siguientes
al vencimiento de
cada trimestre calendario, la Sociedad Comisionista entregará personalmente
o enviará a la dirección registrada, a opción de cada
suscriptor, un extracto que contendrá el movimiento de su inversión
en el fondo, especificando la fecha, la descripción, y el
valor de cada una de las operaciones de ingreso o retiro de recursos, así
como los saldos inicial y final de la inversión, en los términos
fijados por la Superintendencia de Valores.
“Adicionalmente se
suministrará con el extracto la siguiente información, en
forma comparativa con la
del período
anterior.
“
El valor neto del fondo.
“
El número de unidades en circulación.
“
La rentabilidad efectiva neta del fondo en los últimos 30 y 180
días.
“
Una descomposición por especie del portafolio del fondo, indicando
la cantidad y la participación de
cada una en el total.
“En todo caso la
Sociedad Comisionista está obligada a mantener permanentemente en
sus oficinas, a
disposición
de los suscriptores, la relación actualizada de las inversiones
del fondo, y la demás
documentación
que determine la Superintendencia de Valores.
“PARÁGRAFO
1: El suscriptor que desee podrá consultar el saldo de su
inversión en el fondo,
utilizando para
ello los servicios de sistemas electrónicos mediante el uso de tarjeta
débito o de sistemas
telefónicos
de Audio-respuesta, en las condiciones que establezca para el efecto la
Sociedad
Comisionista.
“La Sociedad Comisionista
podrá cargar al suscriptor que utilice los servicios antes mencionados
una
suma fija por consulta,
la cual se descontará de su inversión en el fondo”.
REGLAMENTO FONDO
DE VALORES ACCIÓN
ARTÍCULO 13
- “PARÁGRAFO 1: Para efectuar nuevos aportes al Fondo, el
suscriptor que lo desee
podrá utilizar
los servicio de sistemas electrónicos mediante el uso de tarjeta
débito o de sistemas
telefónicos
de Audio-respuesta, en los montos, frecuencias y condiciones que establezca
para el efecto la Sociedad Comisionista.
“La Sociedad Comisionista
podrá cargar al suscriptor que utilice los servicios antes mencionados
una
suma fija por transacción,
la cual se descontará al momento de realizar la respectiva operación”.
“ARTÍCULO
17: REDENCIÓN DE DERECHOS: Los derechos son redimibles
después de treinta
(30) días
calendario contados a partir de la fecha en que fueron adquiridos, de acuerdo
con el orden de
presentación
de las solicitudes. En el caso en que contados los treinta (30) días
la fecha no corresponda a
un día hábil,
los derechos se podrán redimir a partir del siguiente día
que lo sea. Los derechos se
liquidarán
al valor de la unidad del día anterior a la fecha de pago y serán
cancelados en dinero.
“PARÁGRAFO
1: Para el ejercicio del derecho consagrado en este artículo,
se seguirá el siguiente
procedimiento:
“ a) El Suscriptor
dará aviso verbal de su voluntad de redimir los Derechos dentro
de los horarios
establecidos por
la Sociedad Comisionista para este propósito. De este hecho
se dejará constancia en
medios electrónicos,
indicando la fecha y la hora en que se capturó en el sistema la
solicitud de
redención.
“ b) Recibido el
aviso, el FONDO DE VALORES ACCIÓN verificará que hayan transcurrido
al menos
treinta (30) días
a partir de la fecha en la cual se adquirieron los derechos y efectuará
la liquidación
de acuerdo con lo
previsto en el presente artículo, estableciendo el valor en pesos,
de acuerdo con el
número de
derechos que desea redimir.
“ c) El pago del
reintegro se hará en dinero.
“PARÁGRAFO
2: No obstante lo anterior, el FONDO DE VALORES ACCIÓN podrá,
previa
autorización
de la Superintendencia de Valores y en razón de las condiciones
del mercado, tomarse un
plazo mayor a los
treinta (30) días calendario para proceder a redimir los derechos.
“PARÁGRAFO
3: El Suscriptor que lo desee podrá llevar a cabo retiros
parciales del fondo, utilizando
para ello los servicios
de sistemas electrónicos mediante el uso de tarjeta débito
o de sistemas telefónicos de Audio-respuesta en los montos, frecuencias
y condiciones que establezca para el efecto la Sociedad Comisionista.
“La Sociedad Comisionista
podrá cargar al suscriptor que utilice los servicios antes mencionados
una
suma fija por transacción,
la cual se descontará al momento de realizar la respectiva operación”.
“ARTÍCULO
23: INFORMACIÓN A LOS SUSCRIPTORES: Dentro de los quince
días siguientes
al vencimiento de
cada trimestre calendario, la Sociedad Comisionista entregará personalmente
o enviará a la dirección registrada, a opción de cada
suscriptor, un extracto que contendrá el movimiento de su inversión
en el fondo, especificando la fecha, la descripción, y el
valor de cada una de las operaciones de ingreso o retiro de recursos, así
como los saldos inicial y final de la inversión, en los términos
fijados por la Superintendencia de Valores.
“Adicionalmente se
suministrará con el extracto la siguiente información, en
forma comparativa con la
del período
anterior.
“
El valor neto del fondo.
“
El número de unidades en circulación.
“
La rentabilidad efectiva neta del fondo en los últimos 30 y 180
días.
“
Una descomposición por especie del portafolio del fondo, indicando
la cantidad y la participación
de cada una en el
total.
“En todo caso la
Sociedad Comisionista está obligada a mantener permanentemente en
sus oficinas, a
disposición
de los suscriptores, la relación actualizada de las inversiones
del fondo, y la demás
documentación
que determine la Superintendencia de Valores.
“PARÁGRAFO
1: El suscriptor que desee podrá consultar el saldo de su
inversión en el fondo,
utilizando para
ello los servicios de sistemas electrónicos mediante el uso de tarjeta
débito o de sistemas
telefónicos
de Audio-respuesta, en las condiciones que establezca para el efecto la
Sociedad
Comisionista.
“La Sociedad Comisionista
podrá cargar al suscriptor que utilice los servicios antes mencionados
una
suma fija por consulta,
la cual se descontará de su inversión en el fondo”.
ARTÍCULO SEGUNDO:
La sociedad comisionista de bolsa Corredores Asociados S.A. deberá
remitir a
esta Superintendencia
copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma
autorizada en el
artículo
precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24.
de la
resolución
400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución
1211 del mismo año, Corredores
Asociados S.A. deberá
informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores Acción
e Interés el contenido de las reformas introducidas a los
mencionados reglamentos, dentro de los quince días
siguientes a la
fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término,
la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia,
mediante
certificación
suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno
de los fondos y el
revisor fiscal de
los mismos.