PRIMERO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores
organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar
por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme
a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o
de la ley 32 de
1979 corresponde
a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje de
satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el
artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que
los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de
cada año, la información suministrada para efectos de su
inscripción.
CUARTO.- Que el numeral
4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo
sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios
de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
deben remitir sus estados financieros con corte mensual y que,
mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron
los formatos para la transmisión de la información financiera
mensual.
QUINTO.- Que el numeral
1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo
sexto de la Resolución 400 de
1995 establece
que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores e
Intermediarios
deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y
que, mediante Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó
y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
SEXTO.- Que mediante
Resolución No. 440 del 22 de diciembre de 1988 se incribió
como intermediario de valores en el mencionado registro a la Sociedad Borrero
Guggino e Hijos Ltda.
SEPTIMO.- Que mediante
oficio radicado bajo el número 9705841-1 esta Superintendencia
requirió a la
Sociedad Borrero
Guggino e Hijos Ltda por el no envío de la información
de que tratan los considerandos tercero, cuarto y quinto de
la presente Resolución.
OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9706793- 1 la Sociedad Borrero Guggino e Hijos Ltda dió respuesta al requerimiento sin remitir la información solicitada manifestando además de su solicitud de cancelación que "... en la actualidad no estamos operando en el Sistema Financiero y no contamos con la infraestructura exigida por Uds... ".
Con fundamento en
lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de la sociedad Borrero Guggino e Hijos Ltda.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá
interponerse dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Notificar a :
Señor
Carlos Enrique Borrero Rodriguez
Representante Legal
Borrero Guggino e Hijos Ltda
Calle 80 B No. 42 C 59
Teléfono 3593352
Barranquilla