PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 1o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores ordenar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1.1.1.2 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la inscripción de Títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios solo podrá efectuarse cuando los mismos se pretendan ofrecer públicamente o se vayan a inscribir para su negociación en una bolsa de valores;
TERCERO : Que la sociedad en referencia solicitó la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios con el objeto de inscribirlas para su negociación en una bolsa de valores; y
CUARTO: Que efectuado
el análisis de los documentos que aportó la sociedad
emisora citada en la referencia, se considera procedente acceder a sus
pretensiones,
ARTICULO PRIMERO:
Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de las acciones emitidas por la sociedad en referencia.
PARAGRAFO: Las acciones
de que trata este artículo deberán inscribirse en una bolsa
de valores dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede
ejecutoriada la presente resolución. Transcurrido este plazo sin
que se haya dado cumplimiento al requisito en mención, quedará
cancelada la inscripción de las acciones en el Registro.
ARTICULO SEGUNDO: De acuerdo con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. de la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, cuando las acciones de la sociedad en referencia se vayan a inscribir en bolsa el emisor deberá elaborar un prospecto con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo 1o. del mencionado artículo. Dicho prospecto deberá ser enviado a la Superintendencia de Valores y a la o las bolsas de valores en que se vaya a solicitar la inscripción.
ARTICULO TERCERO:
El pago de los derechos de inscripción deberá hacerse mediante
consignación en el Banco Popular Sucursal Bogotá, a
favor de la Dirección del Tesoro Nacional en la cuenta número
050-0000249 y diligenciar el código relación de pagos
con el número 5006-01 Derechos de Inscripción Superintendencia
de Valores. Solo se puede consignar dinero en efectivo, cheques de gerencia
o cheques del Banco Popular previamente visados por el mismo banco. Los
cheques deben ser girados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional.
Si el pago se efectúa fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá
se debe realizar en consignación de Recaudo Nacional.
El pago debe efectuarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución y remitir una fotocopia del recibo de consignación a la Superintendencia de Valores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación.
ARTICULO CUARTO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición,
el cual podrá interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.