PRIMERO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje de satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual y que, mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión de la información financiera mensual.
QUINTO.- Que el numeral 1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y que, mediante Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
SEXTO.- Que la sociedad FINANTES LTDA. está inscrita como intermediario en el mencionado registro.
SEPTIMO.- Que la
sociedad FINANTES LTDA. no ha cumplido con el envío de la información
de que tratan los considerandos tercero, cuarto y quinto de
la presente Resolución.
OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9709411-436 la sociedad FINANTES LTDA. comunicó a esta Superintendencia “ ...Durante el año 1997 no se ejerció la actividad de intermediación, en noviembre de 1996 decidimos cesar actividades dada la dificultad de la actividad misma, los bajos resultados mes a mes en las operaciones realizadas. No es nuestro interés permanecer inscritos en el Registro Nacional de Intermediarios, no se esta, ni se va ha desarrollar la actividad...”.
Con fundamento en
lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad FINANTES LTDA.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Notificar a : ALEYDA
MAZUERA UMAÑA
Representante Legal
FINANTES LTDA
Calle 4ª No.
42-40
Tel. 5523942
CALI
GMHC