PRIMERO: Que las acciones de la Sociedad Administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías Caldas S.A. - En Liquidación -
fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios mediante
Resolución 79 del 11 de febrero de 1994 de la Superintendencia de
Valores.
SEGUNDO: Que la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Caldas S.A. -
En Liquidación - en reunión del 30 de septiembre de 1996
y como consta en el Acta No. 12 aprobó la disolución anticipada
de la sociedad en mención.
TERCERO: Que mediante Escritura Pública número 1356 del
18 de octubre de 1996, otorgada en la notaría 43 del Círculo
Notarial de Santa Fe de Bogotá, D. C. debidamente inscrita en el
Registro Mercantil, se protocolizó la disolución de la Sociedad
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Caldas S.A. -
En Liquidación -
CUARTO: Que la Superintendencia Bancaria por medio de la Resolución 0242 del 7 de marzo de 1997 aprobó el Inventario del Patrimonio Social de la Sociedad.
QUINTO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 del Código de Comercio una vez disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación.
SEXTO: Que conforme a lo establecido en el numeral 4o. del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995, cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el Registro entre en proceso de liquidación, la Superintendencia de Valores deberá cancelar la inscripción de los títulos de la respectiva sociedad en el Registro Nacional de Valores .
SEPTIMO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 1o. numeral
4o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para
Emisores, organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de las acciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Caldas S.A. - En Liquidación -, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso
de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendencia
de Valores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
JUAN CARLOS ANGULO RODRIGUEZ
Representante Legal
Sociedad Administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías Caldas S.A.
"Administradora Caldas S.A"
Carrera 10 No. 72-33, Piso 8
Santa Fe de Bogotá D.C.
CERG:AVP/cpr.-