REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 479 DE 1997
(Junio 03)
 
Por la cual se cancela la inscripción de unas acciones en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
 en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
 que le confiere el artículo 1o., numeral 4 del Decreto 193
 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que las acciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Caldas S.A. - En Liquidación -  fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios mediante Resolución 79 del 11 de febrero de 1994 de la Superintendencia de Valores.
 

SEGUNDO:  Que la  Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Caldas S.A. - En Liquidación - en reunión del 30 de septiembre de 1996 y como consta en el Acta No. 12 aprobó la disolución anticipada de la sociedad en mención.
 

TERCERO: Que mediante Escritura Pública número 1356 del 18 de octubre de 1996, otorgada en la notaría 43 del Círculo Notarial de Santa Fe de Bogotá, D. C. debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se protocolizó la disolución de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Caldas S.A. - En Liquidación -
 

CUARTO: Que la Superintendencia  Bancaria por medio de la Resolución 0242 del 7 de marzo de 1997 aprobó el Inventario del Patrimonio Social de la Sociedad.

QUINTO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 del Código de Comercio una vez disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación.

SEXTO: Que conforme a lo establecido en el numeral 4o. del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995, cuando la sociedad emisora de las acciones inscritas en el Registro entre en proceso de liquidación, la Superintendencia de Valores deberá cancelar la inscripción de los títulos de la respectiva sociedad en el Registro Nacional de Valores .

SEPTIMO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 1o. numeral 4o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de las acciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Caldas S.A. - En Liquidación -, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo de la Superintendencia de Valores.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 

 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
 Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores
 
 
 

NOTIFICAR A: Doctor
JUAN CARLOS ANGULO RODRIGUEZ
Representante Legal
Sociedad Administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías Caldas S.A.
"Administradora Caldas S.A"
Carrera 10 No. 72-33, Piso 8
Santa Fe de Bogotá D.C.

CERG:AVP/cpr.-