PRIMERO: Que mediante
Resolución No. 435 del 19 de junio de 1.996 expedida por la
Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias
emitidas por la sociedad Productos Químicos Panamericanos S. A..
Igualmente, dichas acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de Medellín;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la
Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General
de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo
1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá
cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa
que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses,
salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas
o que dentro
de los tres últimos
años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que
según los reportes enviados por la Bolsa de Medellín, la
última transacción de las acciones de la Sociedad Productos
Químicos Panamericanos S. A. fue efectuada el 25 de noviembre de
1996;
CUARTO: Que de acuerdo
con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado
por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Productos
Químicos Panamericanos S. A. podrá enervar la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil,
si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario
o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado
secundario, según los términos contemplados en el artículo
mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme
a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la
Resolución 400, esta entidad mediante oficio 9719199-1 del 27 de
noviembre de 1997 requirió a dicha Sociedad para que a más
tardar el 5 de diciembre de 1997 informara si proyectaba realizar una oferta
pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento
de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO: Que la sociedad
Productos Químicos Panamericanos S. A. respondió el
9 de diciembre de 1997 con oficio radicado con el No. 9719199 : "En
relación con el asunto, según su requerimiento 1052484 de
fecha 27-11-97 presento la siguiente información:
Primero. La sociedad que represento, no proyecta en el futuro inmediato realizar una oferta pública de acciones en el mercado primario.
Segundo. No conozco
si he sido informado por accionista alguno de PRODUCTOS QUIMICOS
PANAMERICANOS S.A.
que se proyecte realizar oferta pública de acciones en el mercado
secundario.
Dado lo anterior,
no parece posible que en los próximos cuatro (4) meses se efectúe
operación
que cumpla con lo
ordenado por el artículo segundo de la Resolución 1365 de
Diciembre de 1996.”
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Productos Químicos Panamericanos S. A.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
ALVARO GOMEZ JARAMILLO
Representante Legal
Productos Químicos
Panamericanos S. A.
Calle 5 A No. 39-93
Edificio Corfin
Torre 1, Piso 4º.
Medellín
CERG:AVP/cpr.-