Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE LOS SISTEMAS
CENTRALIZADOS DE INFORMACIÓN PARA TRANSACCIONES.
ASUNTO: TRANSMISIÓN VÍA MODEM A LA SUPERINTENDENCIA DE
VALORES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO MOSTRADOR.
Apreciados señores :
Con la finalidad de proporcionar al mercado de valores información más actualizada sobre las transacciones efectuadas en el mercado mostrador, que contribuya a una adecuada formación de precios, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
L. HORARIO DE TRANSMISIÓN
En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo
1.5.3.3. de la resolución 400 de 1995, el registro de las operaciones
que en el mercado mostrador ejecuten las entidades vigiladas por la Superintendencia
Bancaria, las sociedades comisionistas de bolsa y comisionistas independientes
de valores, o los demás intermediarios inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios que se encuentren afiliados a los
mecanismos centralizados de información, deberá remitirse
a la Superintendencia de Valores vía módem, por los administradores
de los sistemas centralizados de información, a partir del 30 de
octubre de 1997, a más tardar a las 9:00 a.m. del día hábil
siguiente del registro de las respectivas operaciones.
II. MODIFICACIÓN DOCUMENTO TÉCNICO
Con el objeto de aclarar y mejorar la información sobre las operaciones de mercado mostrador que se están transmitiendo a la Superintendencia de Valores por los Sistemas centralizados de información para Transacciones, a partir de la vigencia de la presente Circular, las instrucciones de carácter técnico contenidas en el documento “DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN SV-EOI-02”, se modifica y complementa de la siguiente forma:
1. Adición de campos
Campo Longitud Contenido Posibles Valores
27 12 Tasa de negociación registrada Valor porcentual con por el afiliado punto flotante
28 3 Base tasa de interés variable Ver anexo No.4
29 1 Signo de la variación de la + Valor positivo base tasa de interés - Valor negativo
30 12 Puntos de variación Número real > = 0 de interés variable con punto flotante, 0 si la base tasa de interés variable no aplica
31 1 Tipo documento identificación 1 Cédula de ciudadanía intermediario no comitente. 2 Nit
32 12 Número del documento de identificación del intermediario no comitente
33 30 Nombre del intermediario no
Razón social o apellidos comitente y nombre
2. Modificación de campos
Campo Longitud Contenido Posibles Valores
9 20 Valor transado Valor en pesos. Número >0 con punto flotante
12 1 Código del tipo de documento
1 Cédula de ciudadanía de identificación
del comprador 2 Nit
3 Tarjeta de
identidad
15 1 Código del tipo de documento
1 Cédula de ciudadanía de identificación
del vendedor 2 Nit
3 Tarjeta de
identidad
18 20 Valor nominal Número real > = 0 con punto flotante
REGISTRO TIPO - T
Campo Longitud Contenido Posibles Valores
4 20 Valor transado en lo Entero > 0 corrido del año
3. Notas aclaratorias a campos
Campo Longitud Contenido Posibles Valores
22 12 Tasa nominal Valor nominal con punto flotante
4. Adición de parámetros de validación aritmética
4.1.2. VALIDACIÓN ARITMÉTICA
Para registros Tipo -2 (adicionar)
a) Tipo de negociación
Si el campo No.11 (Tipo negociación) = F; el campo No.10 (Tipo operación) = P
Si el campo No. 5 (Código título) = CO2DINERO007; el campo No.11 (Tipo negociación) = I
Si el campo No. 5 (Código título) = CO1VARIOS009; el campo No.11 (Tipo negociación) = R
b) Tasa de interés
El campo No 7 (Tasa de rentabilidad ) >= 0
El campo No 22 (Tasa nominal ) >= 0
El campo No 27 (Tasa de negociación registrada) >= 0
Si el campo número 22 se digita información, los campos
Nos. 30, 31 y 32 no
aplican.
c) Fechas
Campo No 4 (Fecha operación ) >= Campo No 19 (Fecha emisión)
Campo No 21 (Fecha cumplimiento) >= Campo No 4 (Fecha operación)
Campo No 20 (Fecha vencimiento) >= Campo No 21 (Fecha cumplimiento)
d) Documentos de identificación
Cuando a los campos Nos. 12, 15 y 33 corresponda en código 2 : Nit; los campos Nos 13, 16 y 34 correspondientes al número del documento de identificación del comprador, del vendedor y del intermediario no comitente respectivamente, deberán tener las siguientes características:
- Se escribirán completos los números del nit, incluyendo
dígitos de chequeo,
sin puntos, espacios o guiones.
- El número de dígitos que debe contener debe ser igual a 10
- El valor del primer dígito debe ser igual a 8
- Dígito de chequeo
5. Adición de inconsistencia en el macrologaritmo para
la validación del archivo.
4.2.2. INCONSISTENCIAS EN LA VALIDACION DE CODIGOS
125 CODIGO DEL TIPO DE OPERACIÓN
126 CODIGO DEL TIPO DE DOCUMENTO DEL VENDEDOR
127 CODIGO DEL TIPO DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR
128 CODIGO DE LA MODALIDAD DE APLICACIÓN
129 PERIODO BASE
4.2.3. INCONSISTENCIAS EN LA VALIDACION ARITMÉTICA
203 LOS CAMPOS No 11 Y No 10 NO SON COMPATIBLES
204 LOS CAMPOS No 5 Y No 11 NO SON COMPATIBLES
205 LA FECHA DE OPERACIÓN ES MENOR QUE LA FECHA DE EMISION
206 LA FECHA DE CUMPLIMIENTO ES INFERIOR A LA FECHA DE OPERACION
207 LA FECHA DE VENCIMIENTO ES INFERIOR A LA FECHA DE CUMPLIMIENTO
208 LA TASA DE RENTABILIDAD ES MENOR QUE CERO (0)
209 LA TASA NOMINAL ES MENOR QUE CERO (0)
210 LA TASA DE NEGOCIACION REGISTRADA ES MENOR QUE CERO (0)
211 REVISE TASA CALCULADA POR EL SISTEMA CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN
212 EL NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL VENDEDOR NO CORRESPONDE
213 EL NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL COMPRADOR NO CORRESPONDE
214 EL NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL INTERMEDIARIO
NO COMITENTE NO CORRESPONDE
Las modificaciones y adiciones introducidas a las instrucciones técnicas que deben observar los Sistemas centralizados de información para Transacciones para la remisión vía módem a esta Superintendencia, sobre las transacciones registradas por sus afiliados, se encuentran contenidas en el documento técnico anexo a la presente circular, “DEFINICION DEL SISTEMA DE ENVIO DE INFORMACION DE OPERACIONES DE INTERMEDIACION SV-EOI-03”, el cual reemplazará en su totalidad al documento SV-EOI-02, anexo a la circular externa No 004 de mayo 2 de 1997.
6. Modificiaciones
Las operaciones registradas por los afiliados a los sistemas centralizados
de información para transacciones una vez transmitidas a la
Superintendencia de valores podrán ser modificadas solamente una
vez, y tendrán como tiempo máximo para realizarla el día
hábil siguiente al que se efectuó el registro.
7 . PARAMETROS DE TRANSMISION
Para efectos de la transmisión de las operaciones registradas por los afiliados a los sistemas centralizados de información para transacciones SCIT, y sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 1.5.3.3. de la Resolución 400 de 1995, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
OPERACIONES REPO: Cuando se realice una operación repo en el mercado mostrador el SCIT deberá transmitir a la Superintendencia de Valores la parte correspondiente al repo activo.
De otro lado, para las operaciones Repo sólo se deberá reportar la información correspondiente a los campos Nos. 7, 8, 9 y 21 del documento técnico SV-EOI-03, correspondientes a la tasa de rentabilidad, precio de registro, valor transado y fecha de cumplimiento. En el campo No. 5 referido código del título valor, se debe incluir el código CO1VARIOS009.
OPERACIÓN INTERBANCARIA: Cuando se realice una operación interbancaria en el mercado mostrador el SCIT deberá transmitir a la Superintendencia de Valores la parte correspondiente a la operación activa.
EMISION DE TITULOS: Las operaciones de captación a través de tesorería, cuando las mismas se realicen en un mismo día con idénticas características financieras, esto es tasa y plazo, se registren en forma consolidada, de tal forma que la cantidad captada registrada sea la sumatoria de todas las cantidades captadas en idénticas condiciones financieras.
Por lo anterior, en el documento técnico SV-EOI-03, el cual hace
parte de la presente circular, se deberá registrar en el campo No.
13 correspondiente al número de identificación del comprador,
el número 1 y el campo número 14 correspondiente al Nombre
del Comprador, se colocará “Captación de Tesorería”.
Cordialmente,
ANDRÉS URIBE ARANGO
Superintendente de Valores
(2) El intermediario no comitente corresponde a aquellas personas que en desarrollo de su actividad y de acuerdo a las normas vigentes unen a un comprador y un vendedor.
(3) Se debe llenar este campo siempre y cuando la tasa nominal sea fija.