PRIMERO.- Que en
virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto
193 de 1994 es función del Superintendente Delegado para Emisores
organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y
velar por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO.- Que conforme
a lo establecido en el literal b) del numeral 4o del artículo 12o
de la ley 32 de
1979 corresponde
a la Superintendencia de Valores cancelar la inscripción de un intermediario
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando deje de
satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que el numeral 4.1 del artículo 1.1.6.1 de la sección I del capítulo sexto de la Resolución 400 de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben remitir sus estados financieros con corte mensual y que, mediante Circular Externa No.002 de 1997 se reglamentó y establecieron los formatos para la transmisión de la información financiera mensual.
QUINTO.- Que el numeral
1 del artículo 1.1.6.3 de la sección I del capítulo
sexto de la Resolución 400 de
1995 establece
que los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores e
Intermediarios
deben remitir la información de operaciones en forma quincenal y
que, mediante Circulares No. 001 y No.002 de 1997 se reglamentó
y establecieron los formatos para la transmisión quincenal de operaciones.
SEXTO.- Que mediante Resolución No. 395 del 25 de noviembre de 1988 se incribió como intermediario de valores en el mencionado registro a la señora Miryam Valencia Jimenez.
SEPTIMO.- Que mediante
oficio radicado bajo el número 9705841-1 esta Superintendencia
requirió a la
señora Miryam
Valencia Jimenez por el no envío de la información
de que tratan los considerandos tercero, cuarto y quinto de
la presente Resolución.
OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 9705841- 33 la señora Miryam Valencia Jimenez dió respuesta al requerimiento sin remitir la información solicitada manifestando además de su solicitud de cancelación que "... a través de la agencia de seguros VALENCIA JIMENEZ Y CIA. LTDA., de la cual soy Socia y Gerente, no me permiten disponer de tiempo para trabajar en la intermediación del mercado de valores... ".
Con fundamento en
lo anterior, el Despacho,
ARTICULO PRIMERO.-
CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de la señora Miryam Valencia Jimenez .
ARTICULO SEGUNDO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín
del Ministerio de
Hacienda, capítulo
de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición
el cual podrá
interponerse dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Notificar a :
Señora
Miryam Valencia Jimenez
Cra 46 No. 52-140 Of. 703
Teléfono 2516182 - 2517438
Medellín