PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el doctor José Antonio Amaya Angulo, en su calidad de representante legal de la sociedad Coascol Corredores S.A., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 27 de octubre de 1997, bajo el número 9717280-1, solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada
sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado
por el artículo primero de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202
de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002
del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.
ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Coascol Corredores S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada sociedad se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación, y a realizar para sí operaciones habituales de adquisición o de enajenación de valores.
PARÁGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la citada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La sociedad Coascol Corredores S.A. deberá actualizar, dentro de
los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada
para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior,
enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia
de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada
resolución 400 de 1995.
ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad Coascol Corredores S.A. deberá enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, y remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones de intermediación realizadas en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22 de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de esta Superintendencia.
ARTÍCULO CUARTO.- La sociedad en cita deberá, en un plazo máximo de diez (10) días corrientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, informar de manera detallada sobre las políticas adoptadas para efectos de evitar que con su actividad pueda incurrirse en receptación, legalización u ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, en los términos del tipo penal descrito en el artículo 31 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción), que modificó el artículo 177 del Código Penal. Dentro del mismo plazo se deberá también allegar copia de los manuales internos de procedimiento y de organización que se tengan para efectos de realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 2o. de la resolución 1202 de 1996, al igual que por el numeral 1.1.2. de la circular externa número 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta entidad.
ARTÍCULO QUINTO.- La sociedad Coascol Corredores S.A. deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de un millón cincuenta mil pesos ($1.050.000,00) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctor
José Antonio
Amaya Angulo
Representante Legal
Coascol Corredores
S.A.
Carrera 13
92-57 piso 4
Santafé de
Bogotá, D.C.