PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal a) del numeral
4o del artículo 12o de la ley 32 de 1979 corresponde a la Superintendencia
de Valores cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios cuando este incurra en violaciones
reiteradas a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias
de dicha ley.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo previsto en el numeral 4o del artículo
1o del Decreto 193 de 1994 es función del Superintendente Delegado
para Emisores organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
TERCERO.- Que el artículo 1.1.6.2 de la Resolución 400
de 1995 establece que los intermediarios de valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios deben actualizar, dentro de los tres
primeros meses de cada año, la información suministrada para
efectos de su inscripción.
CUARTO.- Que mediante Resolución No. 011 del 12 de enero de 1989, se inscribió como intermediario de valores en el mencionado Registro a JORGE ENRIQUE PILONIETA SARMIENTO.
QUINTO.- Que JORGE ENRIQUE PILONIETA SARMIENTO no ha cumplido con la
obligación de
actualización del Registro consagrada en el artículo
1.1.6.2 a que hace referencia el considerando tercero de la presente resolución.
ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios de JORGE ENRIQUE PILONIETA SARMIENTO,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.020.272 de
Búga.
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución
en el Boletín del Ministerio de
Hacienda, capítulo de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso
de reposición el cual podrá
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
Notificar a :
JORGE ENRIQUE PILONIETA SARMIENTO
Calle 12 N° 26 A - 37
Bucaramanga