REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 475 DE 1997
(Mayo 30)
 
Por la cual se autoriza el funcionamiento de un sistema centralizado de información para transacciones y se aprueba su reglamento de funcionamiento
 
El Superintendente de Valores ad-hoc,en ejercicio de sus facultades legales,
 y en especial de las que le confiere el artículo 4.2.0.4 de la
Resolución 400 de 1995,  y
 
CONSIDERANDO:
 

PRIMERO: Que en ejercicio de las facultades contenidas en  el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el numeral 6§ del artículo tercero del Decreto 2739 de 1991, la Sala General de la Superintendencia de Valores fija las reglas conforme a las cuales puede autorizarse el funcionamiento de los sistemas centralizados de información para transacciones;

SEGUNDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.0.1 de la Resolución 400 de 1995, los sistemas centralizados de información para transacciones son aquellos que tienen como objeto la prestación de los servicios de difusión de las ofertas de  compra y venta de títulos que realicen sus afiliados; y/o el registro de las operaciones que se celebren entre los afiliados a estos sistemas o entre los afiliados a estos sistemas y otras personas no afiliadas a los mismos; y/o el facilitar la realización de transacciones;
TERCERO:  Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.0.4 de la Resolución 400 de 1995, el funcionamiento de los sistemas centralizados de información para transacciones deber  ser previamente autorizado por la Superintendencia de Valores, así como el reglamento de funcionamiento de dichos sistemas;

CUARTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 9506352-4 del 18 de octubre de 1996 las sociedades Unysis de Colombia S.A. y La Red de Servicios Electrónicos Bancarios Compartidos, "Redeban"  manifestaron la intención de constituir una asociación de riesgo compartido para administrar un sistema centralizado de información para transacciones.

QUINTO: Que el doctor Andrés Uribe Arango, Superintendente de Valores, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 30 del Código Contencioso Administrativo, 15 del decreto 1169 de 1980 y 150, numeral 1§. del Código de Procedimiento Civil, mediante oficio radicado bajo el número 9506352-10 del 11 de diciembre de 1996, puso en conocimiento del señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico, su impedimento para abocar el conocimiento del tra mite de autorización previa para el funcionamiento de un sistema centralizado de información para transacciones relacionado con Unysis de Colombia S.A. y "Redeban", dado el vínculo de afinidad que lo une con uno de los representantes legales de dichas entidades y solicité la designación de un Superintendente de Valores Ad-hoc que conozca los trámites correspondientes a la mencionada autorización.

SEXTO: Que mediante decreto 228 del 31 de enero de 1997, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico se reconoce el impedimento presentado por el doctor Andrés Uribe Arango, Superintendente de Valores, para tramitar cualquier asunto relacionado con la autorización de un sistema centralizado de información para transacciones en la cual los peticionarios fueren las entidades Unysis de Colombia S.A. y "Redeban" y se designa para todos los efectos relacionados con el aludido tr mite, como Superintendente de Valores ad hoc al doctor Darío Laguado Monsalve.
 
SÉPTIMO: Que de conformidad con lo dispuesto por la letra N) del numeral 2§. de la cl clausula quinta del contrato de fiducia mercantil suscrito por las entidades Unysis de Colombia S.A. y "Redeban" con la sociedad fiduciaria Granahorrar S.A. Granfiduciaria, esta última esta facultada para tramitar ante esta Superintendencia la solicitud de autorización de funcionamiento del sistema centralizado de información para transacciones "Nexum".

OCTAVO: Que mediante  comunicación radicada bajo el número 9701581-9 del 6 de mayo  de 1997, la sociedad fiduciaria Granahorrar S.A. Granfiduciaria, formalizó la solicitud de autorización de funcionamiento para el Sistema y el reglamento del sistema centralizado de información para transacciones "Nexum".

NOVENO: Que la Superintendencia formuló observaciones al mencionado reglamento y  al modelo de contrato que se utilizar  para la vinculación de los futuros usuarios del sistema centralizado de información para transacciones "Nexum", entre otros, mediante las comunicaciones suscritas por el señor Superintendente Ad-hoc los días 23  y 29 de mayo de 1997.

DÉCIMO: Que en atención a las observaciones a que se hizo mención en el considerando anterior las entidades Granfiduciaria S.A., Unysis de Colombia S.A. y "Redeban", mediante la comunicación radicada en esta entidad el 29 de mayo de 1997 y la recibida vía fax el 30 de mayo del año en curso, acogieron las aludidas observaciones.

DÉCIMO PRIMERO: Que en el literal ¥ del numeral segundo de la cl clausula quinta del contrato de fiducia se establece que "La Fiduciaria deber  realizar en forma diligente y prudente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad del contrato de fiducia.  En tal sentido, la Fiduciaria responder  cuando por negligencia en el desarrollo de sus funciones el patrimonio autónomo NEXUM no cumpla con sus obligaciones, tales como el de divulgación de información, y en general, cuando falte a alguno de los deberes que la ley o el contrato le impone.

En este orden de ideas ser  responsabilidad del patrimonio autónomo el cumplimiento de aquellas obligaciones de divulgación de información que corresponden al administrador del Sistema, y especialmente las relacionadas con la Superintendencia de Valores, as¡ como el reconocimiento de los perjuicios que a los usuarios del servicio se les pueda llegar a causar por fallas en la prestación del mismo."

DÉCIMO SEGUNDO:   Que una vez evaluado el reglamento de funcionamiento del Sistema centralizado de información para transacciones "Nexum" y sus respectivos anexos, as¡ como el correspondiente modelo del contrato de afiliación al mismo, se encuentra que la solicitud a que se hizo referencia en el considerando cuarto se ajusta a las disposiciones legales que regulan la materia y en consecuencia,
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO: Autorizar el funcionamiento del sistema centralizado de información para transacciones denominado "Sistema Centralizado de Información para Transacciones NEXUM", el cual ser  administrado por el patrimonio autónomo NEXUM, representado por la sociedad fiduciaria Granahorrar S.A. Granfiduciaria.

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que la administración y operación del sistema cuyo funcionamiento se autoriza deber  llevarse a cabo con estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia,  por aquellas otras que en lo sucesivo las adicionen, modifiquen o aclaren, as¡ como por las contenidas en el reglamento de funcionamiento del mismo el cual se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma.

ARTICULO TERCERO: Los Administradores del sistema centralizado de información para transacciones NEXUM deber n suministrar a la Superintendencia de Valores la información que esta solicite cuando lo juzgue conveniente y aceptar las visitas que estime pertinente con el propósito de vigilar el cumplimiento de las normas legales o reglamentos del mercado de valores e imponer las medidas correctivas del caso.

 

NOTIFIQUESE,  PUBLIQUES Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá , D. C. a los  30 días del mes de mayo de 1997
 
 
 
 
DARÍO LAGUADO MONSALVE
Superintendente de Valores Ad-hoc