PRIMERO: Que mediante resolución No.600 del 18 de septiembre de 1991 expedida por la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Seguros de Vida Colpatria S.A.;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 “Cancelación de Títulos” de la resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, se deberá cancelar la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubiesen transado durante el último año calendario, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiera enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4 “Enervación de la causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil” de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995, la sociedad emisora de acciones cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deba ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo anterior dicho ordenamiento, podrá enervar esa causal si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario. Para tal efecto, la Superintendencia de Valores le requerirá en forma previa a la cancelación que informe si se proyecta adelantar dicha oferta, la cual deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al envío del mencionado requerimiento. Transcurrido este plazo, sin que hubiera efectuado la oferta, se procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.
CUARTO: Que a raíz de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones de la sociedad Seguros de Vida Colpatria S.A., debía ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, esta Entidad mediante oficio 9615871-1 del 18 de octubre de 1996 requirió a dicha sociedad para que a mas tardar el 4 de noviembre de 1996 informara si proyectaba adelantar una oferta pública de acciones en el mercado primario, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la mencionada Resolución 400.
QUINTO: Que la sociedad Seguros de Vida Colpatria S.A. no respondió el requerimiento.
SEXTO: Que la sociedad Seguros de Vida Colpatria S.A. no ha realizado
una oferta pública de sus acciones en el mercado primario hasta
la fecha.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Seguros de Vida Colpatria S.A.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso
de reposición el cual podrá interponerse ante la Superintendencia
de Valores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.