REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 178 DE 1997
(Marzo 03)
 
Por la cual se cancela una inscripción de unas acciones
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la
que le confiere el artículo 11., numeral 15
del Decreto 193 de 1994, y
 
C O N S I D E R A N D O
 

PRIMERO: Que mediante Resolución No.408 del 23 de mayo de 1.995 expedida por la Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Hacienda  Los Siete Cueros S.A.;

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo 11. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre  acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.

TERCERO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4 "Enervación de la causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil" de la Resolución 400, modificado por el artículo 21. de la Resolución 1365, la sociedad emisora de acciones cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  deba ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo anterior de dicho ordenamiento, podrá enervar esa causal si la entidad realiza una oferta pública de acciones en el mercado secundario, según lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado por el artículo 21 de la Resolución 1365. Para tal efecto, la Superintendencia de Valores le requirá en forma previa a la cancelación que informe si se proyecta adelantar dicha oferta, la cual deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al envío del mencionado requerimiento. Transcurrido este plazo, sin que hubiere efectuado la oferta, se procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.

CUARTO:  Que a raíz de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones de la sociedad Hacienda Los Siete Cueros S.A., debía ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400, modificado por el artículo 11 de la Resolución 1365, esta Entidad mediante oficio 9701356-1 del 3 de febrero de 1997 informara si proyectaba adelantar una oferta pública de acciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado por el artículo 21 de la Resolución 1365.
 

QUINTO:  Que la sociedad Hacienda Los siete Cueros S.A. respondió el 24 de febrero de 1997 con oficio radicado con el No.9701356-2: "En atención a su comunicación nos permitimos informarle, que en reunión de la Junta Directiva  efectuada en el día de hoy, se consideró que no es conveniente continuar con las acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, por lo anterior, no será renovado dicho registro".

SEXTO: Que la sociedad Hacienda Los Siete Cueros S.A. no ha realizado una oferta pública de sus acciones en el mercado primario y ningún accionista ha realizado una oferta pública en el mercado secundario.
 

R E S U E L V E
 

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Hacienda Los Siete Cueros S.A.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
 

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 3 de marzo de 1997
 
 
HECTOR ARMANDO SANMIGUEL ARIAS
Superintendente Delegado para Emisores