REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
 
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
 
RESOLUCIÓN NÚMERO 377 DE 1997
(Mayo 06)
 
 Por la cual se cancela una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
 
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
 
en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5º., letra e), del decreto 2739 de 1991, y
 
C O N S I D E R A N  D O
 

PRIMERO: Que la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, mediante la resolución número 107 del 10 de marzo de 1989, inscribió en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios al señor José Gustavo Mesa Díez, identificado con la cédula de ciudadanía número 634.192 de Copacabana, para actuar como corredor en la “colocación en el mercado primario de certificados de depósito a término, emitidos por bancos y corporaciones financieras, y pagarés emitidos por las compañías de financiamiento comercial”;

SEGUNDO: Que el señor José Gustavo Mesa Díez, mediante comunicación radicada en esa Superintendencia el día 5 de mayo de 1997, bajo el número  9705207-3, solicitó la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

TERCERO: Que, de acuerdo con lo expresado en el considerando anterior, el señor José Gustavo  Mesa Díez tomó la decisión de no desarrollar las actividades de intermediación que dio lugar a su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, razón por la cual es procedente cancelar su inscripción en dicho registro, y

CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º., letra e), del decreto 27 39 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores ordenar la cancelación de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
 

RESUELVE
 

ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios del señor José Gustavo Mesa Díez, identificado con la cédula de ciudadanía número 634.192 de Copacabana.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publilcación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C. a 6 de mayo de 1997
 
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendencia de Valores