Pensiones, retiro programado sin negociación de bono pensional
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2012039149-004 del 4 de septiembre de 2012 Síntesis: La modalidad de pensión “Retiro programado sin negociación de bono pensional” busca beneficiar al afiliado, permitiéndole que en aquellos eventos en que la tasa de negociación en el mercado de su bono pensional sea superior a la DTF Pensional y cuente en su Cuenta Individual con el capital necesario para cubrir el 130% de las mesadas pensionales proyectadas bajo la modalidad de retiro programado, a pagar desde el momento en que se pensiona , hasta la fecha de redención normal del bono pensional, se puede pensionar sin que requiera de la negociación del Bono Pensional. «(…) consulta relacionada con la modalidad de pensión “Retiro Programado Sin Negociación de Bono Pensional” de que trata la Circular Externa 013 de 2012, en los siguientes términos: “1. Sobre que fundamento o con qué intención específica fue definida la modalidad de retiro programado sin negociación de bono pensional? Dicho de otra manera, puede asumirse que la definición de esta nueva modalidad busca beneficiar al afiliado permitiéndole conservar intacto su bono pensional y obtener un mejor cálculo actuarial de su mesada pensional, en otras palabras una mayor mesada?” Al respecto, es importante anotar que, tal como Usted lo señala, esta nueva modalidad busca beneficiar al afiliado permitiéndole que en aquellos eventos en que la tasa de negociación en el mercado de su bono pensional sea superior a la DTF Pensional y el afiliado cuente en su Cuenta Individual con el capital necesario para cubrir el 130% de las mesadas pensionales proyectadas bajo la modalidad de retiro programado a pagar desde el momento en que se pensiona el afiliado, hasta la fecha de redención normal del bono pensional, se puede pensionar sin que requiera de la negociación del Bono Pensional, puesto que si lo tuviera que hacer el valor presente del mismo disminuiría y por ende el monto de los recursos abonados en su Cuenta Individual con los que se calcula la pensión. “2. Bajo esta modalidad, el bono pensional mantendría su rentabilidad del DTF pensional hasta su redención?” En efecto, como quiera que el beneficiario no tendrá que afectar la cuenta de ahorro individual con el descuento del bono a las tasas de mercado vigentes a la fecha de negociación, las cuales pueden ser superiores a la DTF pensional, sí se mantendrá la rentabilidad del DTF pensional si no se negocia antes de su fecha de redención. “3. De ser así, el riesgo de mercado para el recálculo anual del valor de la mesada pensional estaría limitado solamente a los saldos del Ahorro Individual?” Como quiera que, tal como lo establece el subnumeral 3.4.3.3. del Título IV, Capítulo Segundo de la Circular Básica Jurídica, “…para efectos de calcular cada año la anualidad en unidades de valor constante, en los años en que no se haya redimido normalmente el bono pensional, se debe tener en cuenta el valor actualizado y capitalizado del bono pensional a la fecha de cálculo (o recálculo) del monto de la pensión”, el recálculo anual de la pensión también se ve afectado por el riesgo de mercado al que está expuesto el valor del Bono Pensional, No obstante, si no se negocia y se mantiene el bono hasta su fecha de redención, dicho riesgo de mercado no se materializa en razón a que, en últimas, el rendimiento del mismo si es el DTF Pensional. “4. De qué término disponen las Administradoras de Fondos de Pensiones para implementar y colocar en operación esta nueva modalidad? Al respecto, es importante anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Circular Externa 013 de 2012, con el fin de que las AFPs pueda ofrecer esta modalidad de pensión, a más tardar el 24 de julio de 2012 debían remitir a esta Superintendencia la información descrita en el numeral 3.7.1 del Título IV, Capítulo Segundo de la Circular Básica Jurídica, es decir, el modelo del contrato a celebrar con el afiliado o sus beneficiarios, la nota técnica, la descripción de los procesos, procedimientos y manuales relacionados con la operación y control de la modalidad de pensión, así como cualquier otra información que la SFC considere necesaria. Una vez obtengan la no objeción podrán ofrecer la misma. Cabe anotar que a la fecha la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra revisando la información remitida por las AFPs. “5. Durante el tiempo que las Administradoras tarden en implementar esta nueva modalidad, podría la Superintendencia definir una alternativa para quienes estemos interesados en ella, que permita una especie de preacuerdo o temporalidad de tal manera que se pueda continuar con el trámite de la pensión en retiro programado y luego trasladarse a esta nueva modalidad, en cuyo momento se realizarían los ajustes correspondientes, pero obviamente con la clara intención de no negociar el bono?” Sobre el particular, me permito manifestarle que hasta tanto las AFPs obtengan la no objeción de esta Superintendencia para ofrecer esta modalidad de pensión, esta Superintendencia no puede definir una alternativa que permita que los afiliados puedan acceder a la misma. (…).» |
Última modificación 18/12/2012