Operaciones repo, propiedad acciones, derechos políticos
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2012075987-004 del 16 de octubre de 2012 Síntesis: En virtud de lo previsto en el artículo 2.36.3.1.15 del Decreto Único resulta jurídicamente viable que en los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores se estipulen condiciones particulares respecto del ejercicio de los derechos políticos sobre las acciones o los valores que en ellos se transen a través de operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. «(…) damos respuesta a la consulta que nos formula en relación con el alcance del concepto emitido por esta Superintendencia mediante oficio número 2012016819-002 del 16 de marzo de 2012 frente al contenido de los artículos 2.36.3.1.15 del Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único para el Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores) y 3.2.1.3.3.8 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia - BVC. Al respecto, observamos que en el referido pronunciamiento se realizan consideraciones de carácter general sobre la consecuencia que el artículo 14 de la Ley 964 de 2005 establece en relación con la transferencia de la propiedad de los valores que son objeto, entre otras, de las operaciones repo y los efectos que se desprenden de la realización de las mismas; es de advertir que tales disposiciones son supletivas de la voluntad de los contratantes, puesto que como se expresa en el parágrafo 3º de dicha norma, resultan aplicables en caso de que no exista previsión diferente en los contratos correspondientes o en el respectivo reglamento, éstos últimos son los aspectos puntuales de los cuales se ocupa la regulación indicada en la consulta. En efecto, en virtud de lo previsto en el artículo 2.36.3.1.15 del Decreto Único resulta jurídicamente viable que en los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores se estipulen condiciones particulares respecto del ejercicio de los derechos políticos sobre las acciones o los valores que en ellos se transen a través de operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. Precisamente en ese sentido el Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia contempla, entre los criterios adicionales que se deben atender para la realización de operaciones repo sobre valores de renta variable inscritos en esa Bolsa, lo atinente a los derechos de suscripción, inspección de libros y papeles sociales y participación en las deliberaciones de asamblea (letra b del artículo 3.2.1.3.3.8). En ese orden, encontramos que la lectura de las normas enunciadas en precedencia dependerá del contexto y escenario en que se realice la negociación de los valores respectivos. (…).» |
Última modificación 18/12/2012