Corte Constitucional Crédito comercial, inaplicabilidad Ley 546 de 1999 Sentencia T-319 del 3 de mayo de 2012. Expediente T- 3.257.265. La aplicación fraccionada de una ley cuya finalidad y aplicabilidad es taxativa, y que por lo mismo se restringe a los créditos de largo plazo suscritos por personas naturales para la adquisición de vivienda, no permite, como así lo dejaron ver algunas providencias de esta Corporación, que las normas contenidas en la Ley 546 de 1999 puedan ser aplicables de manera extensiva a otros tipos de créditos, ya sean comercial, de libre destinación o como en este caso para la construcción. Es claro entonces, que dicha ley tenía como exclusiva finalidad la de ofrecer las herramientas jurídicas para la reliquidación de los créditos de vivienda suscritos por personas naturales y que habiendo sido pactados en UPAC debían ser reliquidados a UVR. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral Pensiones, mora en el pago, intereses moratorios son resarcitorios no sancionatorios Sentencia del 13 de junio de 2012. Expediente 42783. En lo que atañe al tema de los intereses moratorios, la Sala tiene establecido el criterio de que en materia pensional rigen los del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y que al existir esa regulación propia, no son de recibo los consagrados en el ámbito civil. Para la imposición de los referidos intereses moratorios, no resulta menester examinar si hubo buena o mala fe en el comportamiento del deudor, pues ellos se causan por el solo hecho del retardo en el pago de las pensiones, a manera de resarcimiento económico y para mitigar los efectos adversos que produce al acreedor la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones. Esto es, tienen carácter resarcitorio y no sancionatorio. |