Superintendencia Financiera de Colombia

Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE

Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE

El Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE -, tiene por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores clases y tipos de valores. La inscripción en este registro es requisito para aquellas entidades que deseen realizar una oferta pública de sus valores o que los mismos se negocien en un sistema de negociación.

La inscripción en el RNVE no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la SFC, acerca de las personas jurídicas inscritas ni sobre el precio, la bondad o negociabilidad del valor o de la respectiva emisión, ni sobre la solvencia del emisor.

 

Información Emisores

  • Ofertas públicas: Incluye concepto, marco normativo y resumen de ofertas aprobadas y autorizadas hasta la fecha.
  • Fechas de transmisión: Se recuerda a los emisores el cumplimiento de lo establecido en el Art. 1.1.2.16. de la Resolución 400 de 1995, Subrogado por el Decreto 3139 de 2006, sobre la obligación de transmisión de los informes trimestrales, Circular Externa 003 de 2007. (Fechas Transmisión).

 

Valores Hipotecarios

El Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, es público y tiene por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores, clases y tipos de valores. La inscripción en el RNVE es requisito indispensable para realizar una oferta pública de valores o que los mismos se negocien en un sistema de negociación. El artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 “Naturaleza de la información. La información que repose en el SIMEV será pública. En consecuencia, cualquier persona podrá consultarla, observando las reglas que para el efecto se establecen en el presente decreto; Lo anterior sin perjuicio del principio de revelación dirigida, previsto en el artículo 51 de la Ley 964 de 2005, por virtud del cual la Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar el momento en que divulgará al público determinada sanción, en los casos en los cuales la revelación inmediata de la misma pueda poner en riesgo la estabilidad del mercado. Parágrafo 1. La veracidad de la información que repose en el SIMEV, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación serán de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema. Parágrafo 2. La información que reposa en el SIMEV se deberá manejar con las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, evitando su adulteración, pérdida o uso indebido.” La Superintendencia Financiera de Colombia responderá únicamente, porque las medidas técnicas utilizadas garanticen la seguridad de los registros, evitando su adulteración, pérdida o uso indebido. La responsabilidad por el uso de la información divulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en las operaciones propias del mercado de valores, se asumirá directamente por los usuarios, intermediarios y/o asesores del mercado, para cuyo efecto, se recomienda, acudir directamente a la fuente de la información publicada.



Última modificación 23/02/2024