Corte Constitucional Hábeas data, proyecto de ley estatutaria, revisión de constitucionalidad Comunicado de prensa del 16 de octubre de 2008. Expediente PE-029. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria, “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”. Se declarar exequible el contenido material del proyecto de ley, de manera general, en razón de su compatibilidad con la Constitución y especialmente por cuanto desarrolla el derecho al hábeas data, consagrado en el artículo 15 de la Carta Política, aunque el Proyecto regula fundamentalmente la administración de datos personales de contenido crediticio, comercial, financiero, de servicios y proveniente de terceros países. La Corte aclara en su sentencia que los principios, derechos y deberes consagrados en el texto del Proyecto de Ley, son aplicables a otro tipo de datos, en cuanto éstos resulten compatibles. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Inversiones, entidades estatales, Decreto 1525 de 2008 Concepto del 26 de agosto de 2008. La Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional, Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación, atiende algunas inquietudes de la Asociación de Fiduciarias relacionadas con la aplicación del Decreto 1525 de 2008 señalando que el informe a que hace referencia el artículo 10 de este decreto se aplica a los establecimientos del orden nacional, luego, no tiene que ser enviado por las sociedades fiduciarias. Señala también que las entidades contempladas en el Capitulo II del decreto citado pueden mantener sus contratos vigentes con las sociedades fiduciarias y continuar con nuevos negocios de administración de recursos de esta clase de establecimientos públicos, siempre y cuando se ajusten a las normas que regulan la materia. Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil Inembargabilidad, aportes sistema de seguridad social Concepto 11001-03-06-000-2008-00037-00 del 17 de julio de 2008. No resulta ajustada a la Constitución ni a la ley la práctica de medidas cautelares por ejecución de obligaciones del Estado sobre los recursos del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales en el Sector Salud ni en contra del Ministerio de Protección Social como titular de las cuentas maestras, en las que se consignan y giran los aportes parafiscales del Sistema de Seguridad Social Integral, porque dichos aportes no pertenecen al Ministerio. Los recursos del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales en el Sector Salud no pueden destinarse al pago de obligación alguna del Ministerio de Protección Social, mediante embargo, por cuanto esta medida cautelar no procede legalmente ya que tales recursos pertenecen al Sistema de Seguridad Social Integral. La entidad financiera está obligada a ejecutar las medidas cautelares sobre las cuentas maestras cuyo titular es el Ministerio de la Protección Social, en el hipotético caso de que sean ordenadas por un juez mediante una providencia que se encuentre en firme. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Acciones, enajenación, certificado de liquidación, soporte y determinación fiscal Concepto Tributario 64745 de 2008 (julio 7). El registro de las operaciones de compra y venta de acciones en bolsa, se soporta fiscalmente mediante el certificado de liquidación expedido por las bolsas de valores. Para la determinación fiscal de la renta liquida gravable no es pertinente limitarse a registrar el resultado de la operación reportado por el corredor de bolsa, pues ha de seguirse el procedimiento de determinación allí establecido, esto es, imputar a los ingresos los costos y gastos atribuibles a los mismos. Cuentas AFC, vivienda, adquisición, beneficio tributario Concepto Tributario 67438 de 2008 (julio 15). Los retiros de los aportes voluntarios de fondos de pensiones para la compra de vivienda, aun antes de los cinco años, son considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Ahora bien, la ley de manera general se refiere a la compra de vivienda, sin importar la modalidad adoptada para ese efecto, como es la compra directa, con crédito, o mediante leasing habitacional, mediante el retiro para atender el pago de los cánones derivados de esta clase de contratos. Cuando la adquisición de la vivienda se lleve a cabo con aportes voluntarios de ambos cónyuges, gozarán por separado de las prerrogativas dispuesta por el legislador en el Estatuto Tributario. Gravamen a los movimientos financieros, comisión que genera IVA Concepto Tributario 76610 de 2008 (agosto 8). Si una entidad bancaria cobra una comisión a un usuario sobre la cual se genera el IVA, en virtud de lo cual efectúa un débito a la cuenta corriente o de ahorros que aquél posee en el banco, la base gravable está constituida por el valor total de la operación en los términos del artículo 874 ibídem, en virtud de que la ley no excluye de la base para liquidar el GMF, el IVA. |