Ministerio de Hacienda y Crédito Público Banco Cafetero en liquidación, plazo de liquidación Decreto 3821 de 2008 (septiembre 29). El proceso de liquidación del Banco Cafetero deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, plazo otorgado para que se cumplan los tramites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. Banco del Estado en liquidación, plazo de liquidación Decreto 3818 de 2008 (septiembre 29). El proceso de liquidación del Banco del Estado S. A. deberá concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008. El término de liquidación señalado será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos estos trámites. CISA, objeto social Decreto 3409 de 2008 (septiembre 10). Modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 1207 de 2008 relativo al objeto social de CISA. Compensación interbancaria, Banco de la República Decreto 3222 de 2008 (agosto 29). Modifica el artículo 1° del Decreto 1207 de 1996 disponiendo que el Banco de la República continuará prestando el servicio de compensación interbancaria, el cual comprende cheques y otros documentos de pago como las transferencias electrónicas interbancarias a través de ACH; las transferencias ordenadas por medio magnético o electrónico; los comprobantes de pago a través de cajeros automáticos; los comprobantes de pago con tarjetas débito y crédito distintos de los anteriores, los débitos efectuados a las cuentas de depósito por concepto de ajustes a la compensación; entre otros. Créditos contingentes, definición y requisitos Decreto 3996 de 2008 (octubre 16). Establece la utilización de líneas de crédito contingentes en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 781 de 2002, definiéndolos como convenios o contratos que tienen como propósito permitir a la Nación el acceso a recursos que otorgan los organismos multilaterales y entidades financieras internacionales, en aquellos eventos en los cuales la Nación no pueda obtener recursos para financiar el Presupuesto General de la Nación en condiciones ordinarias y sean necesarios para mantener y/o restablecer la estabilidad fiscal y/o económica del país, señalando los requisitos para su celebración. Interés bancario corriente, certificación por la Superintendencia Financiera Decreto 3819 de 2008 (septiembre 29). La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el Decreto 519 de 2007, a partir del 1º de abril de 2009. Inversiones de portafolio de capital del exterior, depósito previo, restitución Decreto 3264 de 2008 (septiembre 1). Modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior señalando que el registro de inversiones de portafolio deberán realizarse indicando el tipo de fondo, el monto de la inversión, el administrador local y el objeto exclusivo de dicha inversión, estableciendo que como requisito para la inversión de portafolio de capital del exterior deberá constituirse, al momento de la canalización, un depósito en el Banco de la República por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversión que no será remunerado y el término para su restitución será de 6 meses pero que podrá restituir antes de su vencimiento, al momento o con posterioridad a su constitución, con sujeción a los porcentajes de descuento que la norma prevé. Pasivos pensionales, concurrencia a cargo de la Nación Decreto 3734 de 2008 (septiembre 24). Reglamenta parcialmente el artículo 131 de la Ley 100 de 19933 que regula la financiación de los pasivos pensionales de las universidades públicas del orden territorial y contiene los parámetros para determinar la concurrencia a cargo de la Nación. Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital colombiano en el exterior Decreto 3913 de 2008 (octubre 8). Modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior con relación a el literal d) del articulo 10° del Decreto 2080 de 2000, articulo modificado por el Decreto 4210 de 2004, el Decreto 1940 de 2006, el Decreto 1801 de 2007, el Decreto 1888 2008, el Decreto 1999 de 2008 y el Decreto 3264 de 2008; el articulo 29° del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de 2003, el Decreto 1801 de 2007, el Decreto 2466 de 2007, el Decreto 4814 de 2007, el Decreto 1888 de 2008, el Decreto 1999 de 2008 y el Decreto 3264 de 2008; señalando además que los inversionistas que a la fecha de expedición del presente Decreto tengan depósitos constituidos en la aplicación del artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, podrán solicitar la devolución de los respectivos recursos, por su valor nominal, en los términos que establezca el Banco de la República, Sistema general de pensiones, múltiple vinculación Decreto 3995 de 2008 (octubre 16). El decreto establece una solución a la situación presentada por múltiple vinculación de afiliados o cotizantes al sistema ya que durante el período transcurrido entre la entrada de vigencia del Sistema General de Pensiones y el 31 de diciembre de 2007 surgieron numerosos casos de vinculaciones simultaneas a los dos regimenes pensionales generando confusión de cual es la administradora que debe responder por las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia. El decreto resuelve estos casos de manera masiva, privilegiando la voluntad de los cotizantes, según los tiempos de las cotizaciones efectuadas y preservando el derecho de libre escogencia bajo parámetros claros que permiten establecer la verdadera situación de los afiliados al sistema. Titularización, titularizadoras, crédito de vivienda Decreto 3760 de 2008 (septiembre 25). Dicta disposiciones relacionadas con la titularización hipotecaria, las sociedades titularizadoras y el régimen de financiación especializado de vivienda definido en la Ley 546 de 1999. El decreto modifica los artículos 2° y 3° del Decreto 1719 de 2001; 2°, 6°, 8° y 14 del Decreto 1787 de 2004; 1° del Decreto 145 de 2000; adiciona un literal f) al artículo 31 del Decreto 1453 de 1998 y deroga la Resolución 117 de 2001 de la Superintendencia de Valores. Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17 y demás normas concordantes de la Ley 546 de 1999, los créditos de vivienda individual a largo plazo, entendidos como aquellos otorgados por los establecimientos de crédito a personas naturales para financiar la adquisición de vivienda nueva o usada, la reparación, remodelación, subdivisión o mejoramiento de vivienda usada, o la construcción de vivienda propia, deberán ajustarse a las condiciones que se establecen en esta disposición. Ministerio de Comercio Industria y Turismo Contabilidad, estados financieros Decreto 1878 de 2008 (mayo 29). Modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 adicionando un parágrafo al artículo 22 y adicionando el artículo 125 de la misma norma dos parágrafos, dictando disposiciones con relación a las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004. |