Resolución 116 de 2002/02/27
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO 0116 DE
(febrero 27 de 2002 )
Por medio de la cual se adiciona la resolución 1200 de 1995
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En uso de sus facultades legales, y en especial la contenida en el numeral 33
del artículo 3 del decreto 2739 de 1991,
CONSIDERANDO
Primero: Que el numeral 33 del artículo 3 del decreto 2739 de 1991, dispone que corresponde al Superintendente de Valores emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Valores suspendan de inmediato las practicas ilegales, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
Segundo: Que según lo previsto por el numeral 5 del artículo 11 del decreto 1608 de 2000, corresponde al Superintendente de Valores ejercer las funciones de la Superintendencia de Valores que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la misma.
Tercero: Que entre otros, el Código de Comercio en sus artículos 184 y 185, establecen precisos requisitos en materia de otorgamiento de poderes por parte de los accionistas para hacerse representar en las reuniones de las asambleas de las sociedades anónimas, así como expresas prohibiciones para que los administradores representen en dichas reuniones acciones distintas de las propias.
Cuarto: Que el artículo 23 de la ley 222 de 1995, consagra que los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad, y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Además impone a los mismos, entre otros deberes, los de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; dar un trato equitativo a todos los socios y abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses.
Quinto: Que es necesario preservar el cumplimiento de los mandatos legales mencionados en estos considerandos, los cuales tienen como fin el adecuado funcionamiento de las asambleas de accionistas, y especialmente la protección de los derechos de los accionistas minoritarios.
RESUELVE
Artículo primero: Adicionar la Parte Segunda de la Resolución 1200 de 1995, así:
"TITULO TERCERO
"PRACTICAS ILEGALES, NO AUTORIZADAS E INSEGURAS
"CAPITULO PRIMERO
"REPRESENTACIÓN DE ACCIONISTAS
"Artículo 2.3.1.1: Se ordena suspender de inmediato las conductas descritas a continuación, toda vez que las mismas pueden constituir contravención a lo dispuesto por los artículos 184 y 185 del código de comercio y el artículo 23 de la ley 222 de 1995, en particular los numerales 2, 6 y 7.
1.- Incentivar, promover o sugerir a los accionistas el otorgamiento de poderes donde no aparezca claramente definido el nombre del representante para las asambleas de accionistas de las respectivas sociedades.
2.- Recibir de los accionistas poderes para las reuniones de asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo representante.
3.- Admitir como válidos poderes conferidos por los accionistas, sin el lleno de los requisitos establecidos en el articulo 184 del Código de Comercio, para participar en asambleas de accionistas.
4.- Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad, de los liquidadores, y de los demás funcionarios de la sociedad emisora de acciones, sugerir o determinar el nombre de quienes actuarán como apoderados en las asambleas a los accionistas.
5.- Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad, de los liquidadores, y de los demás funcionarios de la sociedad emisora de acciones, recomendar a los accionistas que voten por determinada lista.
6.- Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad, de los liquidadores, y de los demás funcionarios de la sociedad emisora de acciones, sugerir, coordinar, convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la presentación en la asamblea de propuestas que hayan de someterse a su consideración.
7.- Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad, de los liquidadores, y de los demás funcionarios de la sociedad emisora de acciones, sugerir, coordinar o convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la votación a favor o en contra de cualquier proposición que se presente en la misma.
Parágrafo primero: También deberán suspenderse las prácticas descritas en el presente artículo cuando las mismas se realicen por interpuesta persona.
Parágrafo segundo: En todo caso los administradores o los empleados de la sociedad emisora de acciones, podrán ejercer los derechos políticos inherentes a sus propias acciones y a aquellas que representen cuando actúen en calidad de representantes legales.
Artículo 2.3.1.2: Medidas correctivas y de saneamiento: En consecuencia, los administradores de las sociedades emisoras de acciones deberán adoptar las siguientes medidas correctivas y de saneamiento:
1.- Los administradores deberán devolver a sus poderdantes los poderes que pudieren contravenir lo prescrito en el artículo 2.3.1.1 de la presente resolución.
2.- Los administradores deberán informar a los accionistas que los poderes no podrán conferirse a personas vinculadas directa o indirectamente con la administración o con los empleados de la sociedad.
3.- Los administradores no podrán recibir poderes especiales antes de la convocatoria por medio de cual se informe los asuntos a tratar en la asamblea respectiva.
4.- Los administradores deberán adoptar
todas las medidas necesarias para que los funcionarios de la respectiva sociedad
obren con neutralidad frente a los distintos accionistas.
5.- Los administradores deberán, previa a la celebración de la
asamblea de accionistas, adoptar todas las medidas apropiadas y suficientes
para garantizar la participación efectiva de los accionistas en la asamblea
y el ejercicio de sus derechos políticos.
6.- Las juntas directivas de las sociedades emisoras de acciones, estarán obligadas a establecer por escrito medidas apropiadas y suficientes, orientadas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.1.1 de la presente resolución. Tales medidas deberán estar dirigidas a los representantes legales, administradores y demás funcionarios de la respectiva sociedad, para asegurar que estos den un trato equitativo a todos los accionistas de la misma.
Para el efecto previsto en el presente numeral, la respectiva junta directiva deberá adoptar por escrito mecanismos de control y deberá diseñar y poner en práctica procedimientos específicos y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos.
Los miembros de la junta directiva deberán requerir antes de cada asamblea a los funcionarios responsables de verificar el cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso anterior, con el fin de que se les informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en desarrollo del presente numeral, y tomarán las medidas necesarias para remediar las posibles falencias detectadas por los mencionados funcionarios responsables de la verificación.
Las medidas y mecanismos a que se refiere el presente
numeral, deberán ser informadas por el presidente de la junta directiva
al mercado en general, por conducto del Superintendente Delegado para Emisores,
de manera previa a la celebración de la respectiva asamblea de accionistas.
Artículo segundo: La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D.C., a los _________ de 2002
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012