1999
BOLETÍN 12 DICIEMBRE DE 1999
1.SÍntesis de normas
2.Normas destacadas
2.2 Ley 550 DE 1999. Ley de intervención económica. Establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial, se crean los bonos de riesgo y se asignan facultades a la Superintendencia de Valores.
2.3. DECRETO NUMERO 2418 DE 1999. Determina el procedimiento aplicable a la liquidación de entidades financieras.
2.4 DECRETO NUMERO 2578 DE 1999. Consagra el deber de identificación de cuentas por parte de los depósitos centralizados de valores con el propósito de que opere la exención del 2 x 1000 respecto de operaciones sobre títulos desmaterializados y pagos que realicen los depósitos de valores.
3.Síntesis de conceptos
3.1.1. ACCIONES. Negociación de Acciones inscritas en Bolsa. En mercado secundario las sociedades anónimas que no tengan la calidad de intermediarios de valores requieren de una sociedad comisionista de bolsa para negociar sus acciones inscritas en bolsa.
3.1.2 ACCIONES. Limites para la Adquisición de Valores. Sólo es posible hablar de limites para la adquisición de Valores tratándose de acciones,. Según la regulación de las ofertas públicas de adquisición.
3.1.3 SOCIEDADES COMSIONISTAS DE BOLSA. Adquisición de valores para su Representante Legal. En el evento en que una comisionista de valores compre títulos para su representante legal habrá de estar atenta de no transgredir las normas que regulan los conflictos de interés.
3.1.4 SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Operación por Cuenta Propia. Las operaciones por cuenta propia pueden presentarse en el mercado primario o secundario.
3.1.5 SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Mecanismos para prevención de actividades ilícitas. Lavado de Activos. La Superintendencia de valores ha creado mecanismos de control para la prevención de lavado de activos, a través de la consagración de deberes especiales.
3.1.6. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Comisión. En nuestro ordenamiento jurídico no existen tarifas para la fijación de las comisiones.
3.2 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.2.1. DECLARACIÓN TRIBUTARIA. La declaración debe ser firmada por quien tiene el deber legal de hacerlo, si no es así se entiende por no presentada.
3.2.2 SISTEMA UPAC. Respecto a las sentencias dictadas el presente año por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, referentes al sistema UPAC, el Consejo de Estado aclara el alcance y algunos efectos que estas tienen frente a la actuación de la Superintendencia Bancaria.
4. Síntesis de jurisprudencia
4.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. El término de caducidad de la acción contractual respecto de los contratos se cuenta a partir de su liquidación hecha de mutuo acuerdo por las partes o unilateralmente por la Administración. La conciliación prejudicial suspende el término de caducidad de la respectiva acción.
4.2 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL CONTRIBUYENTE. Se declaran exequibles los literales b) y c) del artículo 580, así como el artículo 650-1 del Estatuto Tributario, referentes a las declaraciones tributarias que se tienen por no presentadas y la sanción por no informar la dirección.
4.4 ACTO ADMINISTRATIVO. Demanda del acto modificatirio y acto inicial.
5. Análisis de jurisprudencia
BOLETÍN 11 NOVIEMBRE 1.999
1.SÍNTESIS DE NORMAS
2.NORMA DESTACADA
2.1 CIRCULAR EXTERNA SGMR- OM 59 DE NOVIEMBRE DE 1999. La Junta Directiva del Banco de la República expide normas que reglamentan los procedimientos para realizar operaciones de expansión y contracción monetaria.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1.1. INTERMEDIACIÓN. INTERMEDIARIOS VIGILADOS POR SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Registro de Operaciones. Los intermediarios vigilados por la Superintendencia Bancaria, se encuentran obligados a registrar todas las operaciones que efectúen en el mercado mostrador.
3.2 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES.
3.2.1 BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REINVERSIÓN Y POR DONACIÓN. La exención del impuesto de remesas a las sucursales de sociedades u otras entidades extranjeras es por el mantenimiento de utilidades dentro del patrimonio de la empresa. Los contribuyentes del impuesto de renta que realicen donaciones podrán solicitar un descuento del 70% de los bienes donados.
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA.
4.1 CASACIÓN. Dación en Pago. En casación se puede relacionar cualquiera de las normas sustanciales que fueron o han debido serlo, base esencial del fallo. Requisitos para que la dación en pago opere como forma de extinción de las obligaciones.
4.3 CONTRATOS ADICIONALES. Contribución. La contribución que se paga en un contrato de adición es viable constitucionalmente, al contemplar una situación nueva, no prevista en el contrato principal.
4.4. HECHOS GENERADORES DE IMPUESTOS. Consagración Legal. En materia impositiva rige el principio de legalidad de los tributos, es decir que su creación es de reserva de la ley.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA.
BOLETÍN 10 OCTUBRE 1.999
1. SÍNTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1.1. EMISORES. Capitalización de Acreencias. Valor de las Acciones. La capitalización de acreencias permite que entre la sociedad y el acreedor acuerden que el precio de las acciones sea igual o superior al nominal.
3.1.2. FONDOS DE VALORES. Suscriptores de Fondos de Valores. No existe impedimento para que una persona natural o jurídica suscriptora de un fondo de valores pueda disponer que sus títulos tengan como segundo titular a una persona natural o jurídica.
3.2 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.2.1. DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. Las declaraciones tributarias firmadas por profesionales de la contaduría incursos en causal de inhabilidad son validas.
3.2.2. CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. El impuesto sobre las ventas en el contrato de Obra para la construcción de un inmueble se calcula sobre los honorarios pactados o sino se hace sobre la utilidad. En caso contrario será un contrato de prestación de servicios calculándose este sobre el total de la operación.
3.2.3. PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Sociedades de Economía Mixta. las entidades de derecho público se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre también lo es que las sociedades de economía mixta no se encuentran exentas de dicho pago.
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIA
4.1. FUNCIÓN SANCIONATORIA CAMBIARIA. Entidad Competente. La función sancionatoria que se encontraba en cabeza de la Superintendencia de Cambios, se repartió en tres entidades: La Superintendencia Bancaria, La Unidad Administrativa Especial de la DIAN y la Superintendencia de Sociedades.
4.3. ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Presupuesto de Procedibilidad. El recurso de anulación de laudos arbitrales se da por errores de procedimiento en que haya incurrido el Tribunal de arbitramento y excepcionalmente por errores en la aplicación del derecho sustancial. La cuantía no es presupuesto de procedibilidad para anulación del laudo arbitral.
4.4. INSPECCIÓN JUDICIAL. Medio Probatorio. La inspección judicial es un medio probatorio que tiene por objeto que el juez examine a persona, lugares, cosas o documentos con la finalidad de esclarecer hechos jurídicos del proceso.
4.5. IMPUESTO DE RENTA. Entidades sin animo de lucro. Régimen especial. Para efectos del impuesto de renta, las entidades sin ánimo de lucro están sometidas al régimen especial consagrado en el Estatuto Tributario y en el decreto 868 de 1989.
4.6 PRORROGA DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO TÉRMINO. Renegociación. No existe ninguna restricción a las entidades financieras para proponer a sus clientes alternativas de renegociación de sus títulos, independientemente de su estado de liquidez que los mismos puedan libremente aceptar o no.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
EL ALCANCE DE LA POTESTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. La Superintendencia de Valores tiene competencia para imponer sanciones pecuniarias respecto de las conductas que afecten la estabilidad, transparencia y seguridad del mercado, al establecerse que la información suministrada no cumple con la normatividad que la regula, multas que puede imponer no solamente a entidades emisoras sino en general “ a quienes” desconozcan las normas legales, entre quienes se encuentra el Revisor Fiscal.
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BOLETÍN 09 SEPTIEMBRE 1.999
1. SÍNTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA
2.1 RESOLUCIÓN 704 DEL 15 DE OCTUBRE DE 1999. La Sala General de la Superintendencia de Valores expide las normas que regulan la Oferta Pública para democratización de acciones.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1.1. ACTO ADMINISTRATIVO. Inexistencia. Se considera acto inexistente aquel cuyo destinatario o sujeto pasivo no existe, ni aun en el momento de expedición del acto.
3.2 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.2.1 TRANSFERENCIA AL EXTERIOR DE RENTAS Y GANACIAS OCASIONALES. Impuesto de remesas. La transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto de remesas, salvo excepciones consagradas en pactos internacionales y derecho interno.
3.2.2 BONOS DE DESARROLLO TURISTICO. Pago de Impuestos. Los bonos de desarrollo turístico sirven como medio de pago de impuestos nacionales y no constituuyen nuevo tributo.
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIA
4.1 DESISTIMIENTO O RETRACTACIÓN DE LAS PARTES Acuerdo Conciliatorio. Hasta tanto no se produzca la aprobación o la homologación por parte del juez del acuerdo conciliatorio las partes pueden desistir o retractarse del acuerdo.
4.3 ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN Y SU VALORACIÓN LEGAL. Violación indirecta de la ley sustancial. El error en la apreciación de los medios probatorios y su valoración legal es característica de la violación indirecta de la ley.
4.4. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Delegación transferencia de atribuciones. Superintendencias con o sin personería jurídica. Las funciones de inspección y vigilancia son delegables por el Presidente de la República en las Superintendencias téngan estas o no personería jurídica.
4.5. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Procedencia en Materia Administrativa. Quien llama en garantía debe acompañar prueba sumaria del derecho que le permite exigir del tercero la posible indemnización.
4.6 CADUCIDAD DEL CONTRATO. Inhabilidad para contratar con el Estado. Socios y Sociedad. La ley 80 de 1993 extendió la inhabilidad para participar en las licitaciones y para celebrar contratos tanto a los socios como a las sociedades que se les haya declarado caducidad.
4.7. CONTROL FISCAL. Perfeccionamiento y Liquidación del Contrato Estatal. La función fiscalizadora no solo comprende vigilar la gestión fiscal, sino también evaluar los resultados y se ejerce sobre los contratos a partir del perfeccionamiento y hasta después de su liquidación.
4.8. ARBITRAMENTO. Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos. Las formas alternativas de resolver conflictos pueden ser regulados por la ley, de acuerdo con los lineamientos constitucionales.
4.9. GOBIERNO NACIONAL. Solicitud de Facultades Extraordinarias. La Corte declara inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 el cual otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República, por cuanto del texto que aprueba las facultades no se surtió trámite constitucionalmente valido.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN 08 DE AGOSTO 1.999
1. SINTESIS DE NORMAS
2. NORMAS DESTACADAS
2.2. Decreto 1737 del 7 de Septiembre de 1999. Reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, en cuanto a la autorretención y retención en la fuente sobre ingresos tributarios provenientes de contratos forwards, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero.
2.3. Circular Externa 41 de 1999. Señala a los establecimientos de crédito, tesoreros, ordenadores de gasto, el procedimiento para hacer efectiva la exención del impuesto del 2 X 1000 sobre transacciones financieras de las operaciones con cargo al presupuesto nacional y territorial.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1.1. ACCIONES
3.1.1.1.Negociación de acciones por parte de los Establecimientos Bancarios. Obligatoriedad de efectuar compraventa a través de Bolsa de Valores. El literal b) del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no constituye excepción alguna a normas propias que regulan el mercado público de valores, en materia de enajenación de acciones inscritas en bolsa de valores.
3.1.2. FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN.
3.1.2.1. Portafolio de fondos mutuos de inversión. Inversiones Negociables.- Cuando las inversiones del protafolio sean consideradas como negociables el valor de la unidad de inversión, se puede ver afectado por las utilidades o pérdidas en el valor neto del fondo.
3.1.3. INTERMEDIACIÓN DE VALORES.
3.1.3.1. Intermediarios de Valores no vigilados por la Superintendencia Bancaria o de Valores. Operaciones.- Esta clase de intermediarios solo podrán realizar operaciones de corretaje, y la compra y venta de valores de forma directa y por cuenta propia.
3.1.3.2. Operación Swap. Finalidades.- Se realizan con el objetivo de obtener una liquidez; rentabilidad; reducir la duración y mejorar la calidad crediticia en los portafolios. Finalidad que varia según el propósito de la operación.
3.1.3.3. Operación Swap. Curvas de tasas de interés de mercado.- Las curvas de las tasas de interés en el mercado, no inciden en el auge de las operaciones Swap.
3.1.3.4. Sociedades Comisionistas de Bolsa. Operación Swap. Comisiones y Tarifas.- Existe libertad en la determinación de comisiones y tarifas.
3.1.4. EMISORES DE VALORES
3.1.4.1. Revalorización del patrimonio social. Perdidas sociales. Capital Social.- La revalorización del patrimonio no podrá ser aprovechada para enjuagar perdidas sociales.
3.1.5. VALORES.
3.1.5.1. Ejercicio de derechos respecto de títulos depositados.- La presentación del certificado que expiden los depósitos centralizados de valores por el deposito de un titulo valor, es necesaria para intervenir como acreedor en la liquidación de la entidad emisora.
3.2. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES.
3.2.1. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Contrato de Concesión. IFI.- Se realizan concesiones sobre bienes de la Nación.
3.2.2. PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Resarcimiento de perjuicios. Proceso disciplinario.- En los casos de responsabilidad fiscal debe tenerse en claro la independencia del proceso disciplinario al proceso de responsabilidad administrativa.
3.2.3. CONTRATOS DE EMPRESTITOS. Operaciones de crédito público. Exención del impuesto de timbre nacional.- Los contratos de empréstito suscritos por una entidad pública, y los pagares que se otorguen como garantía de dicho contrato están exentos del impuesto de timbre Nacional.
3.2.4. PATRIMONIOS ATONOMOS. Administración directa. Contratos de Fiducia.- Las sociedades son autónomas en el manejo económico y financiero de los recursos que se utilizan para el cumplimiento de las obligaciones pensionales.
3.2.5. IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS. Aplicación de normas vigentes.- A las operaciones que se realicen en materia tributaria, le serán aplicables las normas que se encuentren vigentes al momento de su realización.
4. SÍNTESIS DE JURÍSPRUDENCIA
4.2. INCAPACIDAD POR ACCIDENTE NO PROFESIONAL. Pago parcial del salario.-
Por incapacidad de accidente no profesional se reconocerán las dos terceras partes del salario actual devengado, sobre la cual recaerán los descuentos legales.
4.3. ENTIDADES TERRITORIALES. Agencias en derecho. Exención de pago de condena en costas y de impuestos de timbre.- Se declara la inexequibilidad parcial
4.4. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. Uso de la información privilegiada.- La información privilegiada sólo podrá ser conocida por el personal autorizado en la ley.
4.5. FIJACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.- Se declara la exequibilidad del artículo 43 de la ley 446 de 1998. Se derogan la Ley 23 de 1991, y el decreto 2279 de 1989.
4.6. OBLIGACIÓN DE LIBROS DE CONTROL. REGULACIÓN . SANCIÓN.- Se declara la nulidad del artículo 6º de la resolución 2762 de 1993.
5. ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN 07 DE JULIO 1.999
1. SÍNTESIS DE NORMAS
2. ALGUNOS ASPECTOS DE LA REFORMA FINANCIERA
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1.1 ACCIONES
3.1.1.1 READQUSICION DE ACCIONES. Los administradores en ejercicio de sus funciones que a su turno ostenten la calidad de accionistas en una sociedad podrán enajenar sus acciones cuando opera la oferta de recompra.
3.1.2 EMISORES
3.1.2.1 ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS. No procede la presentación de estados financieros individuales y/o consolidados de forma comparativa, cuando en los periodos objeto de comparación se haya presentado reforma estatutaria relativa a escisiones, fusiones o cambio de objeto social.
3.1.3. MERCADO PÚBLICO DE VALORES
3.1.3.1 DELITOS BURSATILES. OPERACIONES REPRESENTATIVAS DE MERCADO. El ordenamiento jurídico Colombiano no contempla de manera especifica tipos penales bajo la denominación de delitos bursátiles, lo cual no es óbice para que no puedan existir conductas desarrolladas por quienes actúan en el mercado público de valores, susceptibles de reproche penal por parte del Estado. El empleo de maniobras para engañar a la gente, a fin de obtener suscripciones masivas de acciones a un precio determinado, para luego artificiosamente bajar dicho precio es susceptible de sanción administrativa en la medida que la conducta constituya operación no representativa de mercado y también es susceptible de sanción por la vía de derecho penal.
3.1.4. SOCIEDADES COMISIONISTA DE BOLSA
3.1.4.1 FONDOS DE GARANTIAS. Patrimonio Neto. Desde el mes de diciembre de 1998 corresponde a los fondos de garantías de las sociedades comisionistas de bolsa efectuar el calculo de su patrimonio neto con una periodicidad mensual, así como actualizar su valor con esta misma frecuencia, fin para el cual el fondo debe tener en cuenta el patrimonio neto que haya acreditado en el mes inmediatamente anterior al igual que el índice de precios al consumidor, para este mismo mes.
4. SINTESIS DE JURISPRUDENCIA
4.2 COMISION. Definición. Trabajador Oficial en comisión. Viáticos. Factor. Los viáticos de los trabajadores oficiales constituyen factor salarial siempre que se derive de una comisión, y esta existe cuando por disposición de autoridad competente el empleador ejerce las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a su sede habitual.
5. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
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BOLETÍN 06 DE JUNIO 1.999
1.SÍNTESIS DE NORMAS
2.NORMA DESTACADA
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1.1. BONOS
3.1.1.1. Bonos de desarrollo urbano. Término de prescripcion de las acciones para su cobro. Como quiera que los bonos de desarrollo urbano se encuentras sometidos a prórroga automática del plazo por anualidades, el término de prescripción de las acciones para el cobro de su capital e intereses empieza a contabilizarse a partir de su exigibilidad.
3.1.2. DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES
3.1.2.1. Órdenes de transferencia de títulos en deposito. La obligación de las bolsas de valores, de comunicar las órdenes de transferencia a los depósitos centralizados de valores, se predica sólo respecto de las negociaciones de valores de depósito que se hayan efectuado a través de las mismas.
3.1.3. EMISORES.
3.1.3.1.Readquisición de acciones de una compañía colombiana que emite en el exterior ADR´S o GDR´S. Vigencia del contrato de depósito con el banco depositario. Es jurídicamente viable que las acciones transferidas por una sociedad emisora a un custodio con el propósito de emitir ADR´S o GDR´S, sean objeto de readquisición por parte de la misma. En tal evento, dichas acciones dejan de estar en circulación y vuelven a pertenecer a la sociedad emisora, lo cual implica necesariamente, la sustracción de las acciones del contrato de depósito.
3.1.4. INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
3.1.4.1 Fondo mutuo de inversión. Consolidación de contribuciones en proceso liquidatorio. No es posible consolidar el 100% de la contribución de la empresa en cabeza de los afiliados que llevan menos de tres años en el Fondo.
3.1.5. SOCIEDADES COMISIONISTA DE BOLSA
3.1.5.1. Operaciones por cuenta propia y con recursos propios. Mercados en los cuales pueden transarse. Las sociedades comisionista de bolsa pueden adquirir los títulos o valores para integrar portafolios de inversiones en desarrollo de las operaciones por cuenta propia o con recursos propios, tanto en el mercado bursátil como en el mercado mostrador “OTC”.
3.1.5.2 Pago a clientes de una sociedad comisionista en liquidación. Viabilidad de acudir a la figura de pago por consignación cuando no ha sido posible localizar al acreedor.
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS.
4.2. CONTRATO ESTATAL DE CONSULTORIA. El estudio de las propuestas por parte de la administración, por segunda vez, no viola el principio de selección objetiva.
4.3. ACTOS CONTRACTUALES. Diferencia entre las acciones contractuales y los actos contractuales propiamente dichos.
5. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA.
BOLETÍN 05 DE MAYO 1.999
1. SÍNTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1.1. EMISORES DE VALORES
3.1.1.1. Asamblea de Tenedores de Bonos. Reunión de segunda convocatoria. Validez de los poderes. Otorgado un poder por parte de un bonohabiente para asistir a la asamblea de tenedores, para la cual ha sido convocado a sabiendas del orden del día, éste es válido para representar al otorgante en la reunión de segunda convocatoria
3.1.1.2. Revisor Fiscal. Información que debe suministrar. Deber de reserva. Como quiera que el revisor fiscal se encuentra sujeto al deber de guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo, los datos, informaciones y explicaciones que se deriven del ejercicio de sus funciones, no deberán ser comunicados a terceros o a los asociados individualmente considerados sino a los asociados reunidos en asamblea general o junta de socios
3.1.2. FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN
3.1.2.1. Aportes. Procedencia de su embargo. El carácter de no negociables de las libretas que acreditan las unidades de lo citados fondos, no convierte los aportes de dichos fondos en derechos personalísimos de carácter inembargable, por el contrario, resulta procedente el embargo de las unidades de los citados fondos
3.1.3. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.
3.1.3.1. Deber de asesoría en desarrollo del contrato de comisión. Inversiones. Análisis de estados financieros. Los comisionistas de bolsa a efecto de brindar una correcta y adecuada asesoría a sus clientes deben consultar y conocer, entre otros aspectos, los estados financieros de las sociedades emisoras que forman parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no obstante, tratándose de decisiones de inversión, el análisis de dichos estados financieros es apenas una de las partes de un sistema más complejo de análisis y evaluación de la información financiera del emisor en el cual se proyecte realizar la información
3.1. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.1.1. IMPUESTOS. La transferencia de dineros, en virtud de la compensación y liquidación de valores, se encuentra exenta del impuesto del dos por mil
3.1.2. IMPUESTOS. Son considerados de fuente nacional los ingresos derivados de un contrato de leasing celebrado dentro de un país
3.1.3. IMPUESTOS. Servicios públicos domiciliarios. Exenciones tributarias al impuesto a la renta y complementarios
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS
5. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
ENTIDADES BANCARIAS. Venta de bienes recibidos en dación de pago. Los establecimientos Bancarios, son entidades financieras cuya actividad principal no está relacionada con la venta en forma habitual de los bienes que recibe como dación en pago, por tal motivo no genera el impuesto sobre las ventas, gravamen aplicable a las ventas de los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción o distribución en que actúen..
ENTIDADES ASEGURADORAS. Naturaleza jurídica. Venta de salvamentos. Las entidades aseguradoras no son instituciones financieras, motivo por el cual, no les son aplicables los conceptos que en materia tributaria expida la DIAN para los establecimientos bancarios. El objeto social principal de las compañías de seguros es el de efectuar contratos de seguros, y la venta de salvamentos obedece a existencia de un contrato de seguros donde ha ocurrido un siniestro, por tanto dicha venta no se puede considerar un acto accesorio a su objeto social principal, sino la consecuencia directa del contrato de seguro, razón por la cual, la actividad de venta de salvamentos como actividad directamente relacionada con su objeto social genera el impuesto a las ventas.
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BOLETÍN 04 DE ABRIL 1.999
1. SÍNTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.2. SOCIEDADES COMISIONISTAS. Régimen de inversión en fondos de valores.
3.3. FONDOS DE VALORES. Operaciones entre fondos de valores administrados por una sociedad comisionista y sociedades filiales de una misma matriz.
3.4. OPERACIONES DE REPORTO. Ejercicio de los derechos políticos respecto de acciones vendidas con pacto de recompra.
3.5. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSION. No es procedente la inversión en fondos de valores y en fondos fiduciarios.
3.6. INTERMEDIARIOS. Obligaciones del comisionista. Información de carácter público sobre los Representantes Legales y Miembros de Junta Directiva.
3.6.1. INTERMEDIARIOS. Fondos de inversion extranjera. Servicio de clearing.
3.7. CONCEPTOS OTRAS ENTIDADES
3.7.1. LICITACION PUBLICA. Promesa de contrato de sociedad.
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS.
4.2. ESTATUTOS DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. Límites de los decretos ejecutivos de compilación. Los decretos compiladores no tienen fuerza de Ley, sino que son decretos ejecutivos, que no pueden modificar, derogar o suprimir ninguna de las normas que compilan. Es por ello, que el conocimiento de estos decretos corresponde al Consejo de Estado y no a la Corte Constitucional por cuanto se demanda la inclusión de alguna norma en el decreto compilador y no la norma misma.
4.3. ESTADOS DE EXCEPCION. Legalidad de Decreto 2387 de 1998 por el cual se adoptan medidas en desarrollo de la emergencia económica. Lo anterior, fundamentado en el hecho de que si bien el decreto fue emitido por fuera de la vigencia del estado de excepción, resulta ajustado a la ley por el aspecto temporal y por las condiciones críticas que afronta el país. De otra parte, el decreto está orientado a emitir medidas sobre materias directamente relacionadas con la emergencia.
5. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
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BOLETÍN 03 DE MARZO DE 1.999
1. SÍNTESIS DE NORMAS.
2. NORMA DESTACADA
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1. CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
3.1.1. BOLSAS DE VALORES
3.1.2. EMISORES DE VALORES.
3.1.2.1.DERECHO DE INSPECCIÓN. Accionistas Minoritarios.
Competencia de la Superintendencia de Valores frente a sociedades
vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
3.1.2.2. CANCELACIÓN VOLUNTARIA DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. Requisitos.
3.1.3. FONDOS GANADEROS. Procedimiento para la enajenación de acciones.
3.1.4. FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN. Viabilidad de adquirir acciones no
inscritas en Bolsa.
3.1.5. JUNTA DIRECTIVA. Elección
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS
4.1. LICITACIÓN PÚBLICA. Facultades de la entidad estatal.
4.2. TUTELA CONTA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Vías de hecho.
4.3. PRIMA DE VACACIONES. Beneficio extralegal. Factor de salario.
4.4. CLAÚSULA DE CADUCIDAD
4.5. DESCONGESTIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA.
5. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA.
BOLETÍN 02 DE FEBRERO DE 1.999
1. SÍNTESIS DE NORMAS.
2. NORMA DESTACADA.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1.1. EMISORES DE VALORES.
3.1.1.1. FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA
DE VALORES.Protección de los socios minoritarios de las sociedades emisoras
de Valores.
3.1.1.2. EMISORES DE VALORES. Autorización de las reformas estatutarias
tendientes a la reorganización de las compañías sometidas a control exclusivo de esta
entidad.
3.1.1.3. EMISORES DE VALORES. Registro del traspaso de acciones negociadas
en bolsa.
3.1.1.4. EMISORES DE VALORES. Asambleas de accionistas. Pago de dividendos.
Exigibilidad de dividendos.
3.1.1.5. EMISORES DE VALORES. Asamblea de accionistas. Exigibilidad de los
dividendos. Pago de dividendos.
3.1.2. OFERTA PÚBLICA.
3.1.2.1. OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN. Principios de libre
concurrencia, igualdad de trato y publicidad.
3.2. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.2.1. SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Prohibición de realizar operaciones entre
filiales y sus matrices.
3.2.2. COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. Operaciones
autorizadas.
3.2.3. REVISOR FISCAL. Competencia para nombrarlo en entidades intervenidas para
administrar.
3.2.4. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Régimen legal de las
donaciones.
3.2.5. DECLARACIÓN TRIBUTARIA DE ACCIONES. Corrección de errores.
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS
servicios y contabilidad comercial.
4.2. SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. Inversión de capital extranjero.
4.3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Aplicación de los principios laborales.
4.4. NULIDAD POR CAUSA U OBJETO ILÍCITO. Es subsanable.
4.5. TUTELA. Sanción por desacato no es apelable.
4.6. LICITACIÓN PÚBLICA. Acciones contractuales.
4.7. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Control Fiscal.
4.8. ESTATUTO TRIBUTARIO. Corrección de declaraciones tributarias. Agentes
Retenedores.
4.9. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Modificación del presupuesto general de la
nación. Traslados presupuestales internos que se efectúen para atender las necesidades
y los gastos propios de la declaratoria de urgencia manifiesta, procedencia.
5. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA.
BOLETÍN 01 DE ENERO DE 1.999
1. SÍNTESIS DE NORMAS.
2. NORMA DESTACADA
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.2. EMISORES DE VALORES. Certificados de depósito a término emitidos por corporaciones financieras. Rentabilidad expresada en tasa variable. CDT´S emitidos en desarrollo de operaciones pasivas por establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria.
3.3. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA
3.3.1. INVERSIONES. No se necesita provisión para proteger las inversiones realizadas en valores de renta fija.
3.3.2. Inversiones de Capital. Inversiones por cuenta propia.
3.4. PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. Es viable que un municipio realice un proceso de titularización a partir del ingreso de la renta, resultado del recaudo de la sobretasa a la gasolina, y destine dichos recursos a financiar las obras de infraestructura.
3.5. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.5.1. RETENCIÓN EN LA FUENTE. Ingresos que están sometidos.
3.5.2. DEDUCCIONES DE IMPUESTOS SOBRE SALARIOS. Requisitos.
3.5.3. FACTURAS CAMBIARIAS DE COMPRAVENTA. Exención del impuesto de timbre.
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS
4.1. PODER DISCIPLINARIO. Debido Proceso.
4.2. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Abandono injustificado del cargo o del servicio.
5. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA.
LIBROS DE COMERCIO. Clases. Libros de Contabilidad. No todos los libros de comercio son de contabilidad.
LIBROS DE ACTAS. Tienen por finalidad dar a conocer el relato histórico de los aspectos administrativos, económicos y jurídicos de la sociedad.
CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA, EXPEDIENTE No. 9186 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 1998.
Última modificación 07/05/2013