Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y del Tesoro nacional Títulos de deuda pública, creadores de mercado y aspirantes a creadores de mercado, designación Resolución 4277 de 2007 (diciembre 26). Realiza la designación de los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública para la vigencia 2008. En el caso de los creadores de mercado se designan como tal al Bancolombia, Interbolsa Comisionista de Bolsa, Abn Amro Bank, Banco Davivienda, Correval Comisionista de Bolsa, Banco Santander Colombia, Corporación Financiera Colombiana, Citibank – Colombia, Bbva Colombia y Banco Gnb Sudameris. En el caso de aspirantes a creadores de mercado designa al Banco Agrario de Colombia, Jp Morgan Corporación Financiera, Banco Popular y Banco Hsbc Colombia. Títulos de deuda pública, creadores y aspirantes a creadores de mercado, regulación Resolución 4275 de 2007 (diciembre 28). Regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública estableciendo su conformación y objetivos e indicando que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional designará anualmente un grupo de entidades como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado que, conjuntamente con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de emisor, serán los encargados de contribuir con el desarrollo del mercado de capitales. Igualmente, establece para estos agentes sus prerrogativas y obligaciones y dispone, entre otros aspectos, que para participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública los participantes deberán acreditar, por parte de una agencia calificadora de riesgo debidamente establecida y reconocida en el país, el cumplimiento de los requisitos de calificación mínima de riesgo que señala el decreto. Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Fogacoop Seguro de depósito, cooperativas Resolución 022 de 2007 (diciembre 12). Actualiza el monto de la cobertura del seguro de depósitos disponiendo que este seguro administrado por Fogacoop cubre las acreencias aseguradas a nombre de un ahorrador hasta un valor máximo igual a ocho millones de pesos ($8.000.000,oo) m/cte., con un deducible aplicable a todos los casos del veinticinco por ciento (25%). Por lo tanto, la suma a pagar no podrá exceder en ningún caso el setenta y cinco por ciento (75%) del valor máximo asegurado y el seguro de depósitos se paga por persona, lo que significa que el ahorrador o depositante sólo tiene derecho a cobrar un pago de seguro de depósitos, independientemente del número de acreencias que posea en la respectiva cooperativa, ya sea en forma conjunta o colectiva. Banco de la República Indicador bancario de referencia (IBR) Comunicado de Prensa del 27 de diciembre de 2007. El Banco de la República iniciará sus funciones de administrador del esquema del Indicador Bancario de Referencia (IBR) en enero de 2008. Este indicador refleja la tasa de interés de referencia representativa de las condiciones de liquidez del mercado monetario y se calculará como la mediana de las cotizaciones presentadas por los bancos comerciales. El IBR se calculará y publicará diariamente, tanto el indicador como las cotizaciones e identidad de los bancos participantes. El IBR es una iniciativa de la Asobancaria, el Banco de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia Financiera de Colombia, así como de un grupo de bancos comerciales que participaron en el desarrollo de la misma. Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil Bonos pensionales, pasivo prestacional de Empresas Sociales del Estado, acuerdos de concurrencia entre la Nación y las entidades territoriales Concepto 11001-03-06-000-2007-00097-00 del 6 de diciembre de 2007. Radicación 1.867. La expresión bonos pensionales contenida en el parágrafo del artículo 29 de la ley 1122 de 2007 se refiere a los títulos de deuda pública que sirven como mecanismo de financiación del pasivo pensional. Aunque la norma parece establecer para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la obligación de emitir los títulos allí mencionados, desde el punto de vista legal el Estado conserva la facultad otorgada por la Ley 715 de 2001 de efectuar de manera directa traslados presupuestales para atender al pago del pasivo pensional. En este caso excepcional para la emisión de los bonos o títulos de deuda pública es necesaria la suscripción previa de los respectivos convenios de concurrencia. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Cesantías, leasing habitacional, cuenta de ahorro fomento construcción Concepto Tributario 006883 del 18 de enero de 2008. Sobre la solicitud de expedición de una disposición reglamentaria en la cual se establezca con efectos tributarios que el trabajador y su cónyuge podrán retirar de las entidades administradoras, incluido el Fondo Nacional de Ahorro, el valor de sus cesantías con el objeto de aplicarlas al contrato de leasing habitacional que permita la aplicación de los cánones extraordinarios al contrato de leasing habitacional a elección del locatario, se advierte que conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1114 de 2006 y en el artículo 9° de Decreto 1200 de 2007, únicamente el ahorro voluntario previsto en las referidas disposiciones para el caso del Fondo Nacional de Ahorro gozará de los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000, y conforme con las condiciones establecidas en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario en lo pertinente, no así la cesantía que ya la legislación tributaria había previsto el tratamiento de renta de trabajo exenta. |