Superfinanciera interviene mecanismo de captación ilegal de recursos del público a través de supuesta figura de "bóveda virtual" para almacenamiento de criptoactivos
- La Superintendencia Financiera de Colombia ordenó a la sociedad Ping Nine S.A.S. suspender de forma inmediata las operaciones de captación no autorizada de recursos del público mediante la modalidad de recaudo de dinero en negociaciones de bóvedas virtuales desde las plataformas www.fenixpremium.com y www.fenixlifepremium.com.
- Con la supuesta venta o alquiler de una “bóveda virtual”, ofrecían a los usuarios una rentabilidad o productividad fija entre el 30% y el 40% más la devolución del 100% del dinero pagado en un plazo de 30 días hábiles.
- La orden cobija también a Óscar Andrés Vargas Hoya, representante legal de la mencionada sociedad.
La medida administrativa adoptada mediante la Resolución 0910 de 2018 cobija también al señor Óscar Andrés Vargas Hoya en su calidad de representante legal de la mencionada sociedad y a las plataformas www.fenixpremium.com y www.fenixlifepremium.com.
La orden impartida por la Superintendencia se fundamenta en que a través del negocio denominado venta o alquiler de una “bóveda virtual”, ofrecen a los clientes una rentabilidad o productividad fija entre el 30% y el 40% más la devolución del 100% del valor pagado por la bóveda en un plazo de 30 días hábiles.
Esta Superintendencia logró establecer además que los pagos de las rentabilidades prometidas por la sociedad Ping Nine S.A.S. no se derivan de los supuestos beneficios en desarrollo de las demás líneas de negocio y de las cuales no hay evidencia que generen los ingresos ni liquidez que le permitieran cancelar las obligaciones adquiridas.
El dinero era recibido por medio de cuentas de ahorro de personas naturales y/o jurídicas vinculadas a la sociedad intervenida y que se prestaban para tal efecto. Se comprobó además que las “ganancias o rentabilidades” se redimían principalmente en pesos colombianos mediante el abono en las cuentas bancarias que indicaban los clientes.
Estos movimientos tampoco se ven reflejados en la contabilidad de la sociedad al quedar comprobado que en los estados financieros certificados no se registran ingresos por ventas o alquileres, ni los costos asumidos como pago de rentabilidad o derechos de uso y mucho menos de ingresos que justifiquen una productividad que origine la liquidez para los pagos realizados.
Cabe mencionar que la decisión adoptada por la SFC está relacionada única y exclusivamente respecto de las actividades que se lleven a cabo mediante la captación masiva de recursos del público en forma no autorizada.
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Última modificación 06/06/2019