Superfinanciera fortalece el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo en línea con estándares internacionales
Diciembre 22 de 2016.
A través de la circular se precisan, entre otras, las definiciones de Beneficiario Final en concordancia con lo establecido en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, así como la definición de personas públicamente expuestas en línea con la normativa colombiana vigente.
Se define el rol del funcionario responsable de las medidas de control del lavado de activos y financiación del terrorismo para las entidades exceptuadas de contar con un Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Adicionalmente, se establece que las entidades vigiladas deberán hacer seguimiento y monitoreo permanentemente a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales relativas al congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades asociadas al financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La expedición de la Circular Externa 055 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia se suma a las diferentes iniciativas adelantadas por las entidades estatales con el fin de avanzar en el cumplimiento a las 40 recomendaciones en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo emitidas por GAFI y como parte del proceso de preparación para la evaluación que el Fondo Monetario Internacional - FMI - realizará en el 2017 al Sistema Nacional de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Consulte:
- La expedición de la Circular Externa 055 de 2016 hace parte del proceso de preparación para la evaluación que el Fondo Monetario Internacional realizará en 2017 al Sistema Nacional de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
A través de la circular se precisan, entre otras, las definiciones de Beneficiario Final en concordancia con lo establecido en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, así como la definición de personas públicamente expuestas en línea con la normativa colombiana vigente.
Se define el rol del funcionario responsable de las medidas de control del lavado de activos y financiación del terrorismo para las entidades exceptuadas de contar con un Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Adicionalmente, se establece que las entidades vigiladas deberán hacer seguimiento y monitoreo permanentemente a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales relativas al congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades asociadas al financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La expedición de la Circular Externa 055 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia se suma a las diferentes iniciativas adelantadas por las entidades estatales con el fin de avanzar en el cumplimiento a las 40 recomendaciones en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo emitidas por GAFI y como parte del proceso de preparación para la evaluación que el Fondo Monetario Internacional - FMI - realizará en el 2017 al Sistema Nacional de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
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Última modificación 22/12/2016