Entre todos podemos prevenir el fleteo, el cambiazo y otros delitos durante la temporada de fin de año
Diciembre 01 de 2016
Teniendo en cuenta que durante esta época se presenta un considerable aumento en las operaciones que se realizan en el sistema financiero, las entidades financieras deben promover las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de los canales para la prestación de servicios, entre las cuales está por ejemplo tener debidamente aprovisionados de efectivo los cajeros electrónicos.
Con respecto a la banca por internet y banca móvil, los establecimientos de crédito deben adoptar las medidas conducentes para minimizar los riesgos de fallas o caídas de sus plataformas tecnológicas ante la alta transaccionalidad y realizar un oportuno y adecuado monitoreo con el fin de detectar posibles operaciones fraudulentas.
Adicionalmente, a través de la Carta Circular 80 de 2016 la Superintendencia reitera a los establecimientos de crédito que deben implementar medidas adicionales para prevenir y reducir el hurto a los consumidores financieros bajo la modalidad conocida como “fleteo”.
Para tal fin, además de las que rigen desde 2010, se debe promover el uso de canales electrónicos como internet y banca móvil para minimizar las operaciones con dinero en efectivo y promover el uso de medios de pago alternos como los cheques de gerencia o las tarjetas débito y crédito.
Cabe recordar que las entidades financieras están obligadas a brindar información en las oficinas sobre las precauciones que se pueden adoptar para prevenir el “fleteo” y recordar a los usuarios que pueden solicitar el servicio de acompañamiento ofrecido por la Policía Nacional cuando retiren grandes sumas de dinero.
Por otro lado, y con miras a que los consumidores financieros puedan tomar decisiones informadas, se recomienda a los establecimientos de crédito que enfoquen sus campañas preventivas informando a sus clientes para que hagan un uso adecuado de los cajeros automáticos para minimizar el riesgo de fraude financiero, como el denominado “cambiazo”.
Adicionalmente, los establecimientos de crédito deben propender por el uso adecuado de los portales transaccionales dispuestos en internet y la apropiada configuración y uso de las aplicaciones a través de las cuales se prestan los servicios de banca móvil.
Finalmente, a través de la Carta Circular 80 de 2016 la Superintendencia Financiera recordó que los establecimientos de crédito que decidan modificar sus horarios de atención, deben comunicarlo mediante avisos visibles en las oficinas de la entidad y difundir tal decisión, por una sola vez, en un diario regional, local o de circulación nacional, según corresponda el alcance geográfico del efecto de la medida.
Consulte:
- Se reforzará aún más la protección al consumidor financiero en temas de seguridad y de calidad del servicio.
- Los establecimientos de crédito deben implementar medidas adicionales para prevenir el hurto bajo la modalidad de “fleteo”.
- Las entidades que modifiquen sus horarios de atención durante esta temporada deben comunicarlo oportunamente a sus clientes.
Teniendo en cuenta que durante esta época se presenta un considerable aumento en las operaciones que se realizan en el sistema financiero, las entidades financieras deben promover las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de los canales para la prestación de servicios, entre las cuales está por ejemplo tener debidamente aprovisionados de efectivo los cajeros electrónicos.
Con respecto a la banca por internet y banca móvil, los establecimientos de crédito deben adoptar las medidas conducentes para minimizar los riesgos de fallas o caídas de sus plataformas tecnológicas ante la alta transaccionalidad y realizar un oportuno y adecuado monitoreo con el fin de detectar posibles operaciones fraudulentas.
Adicionalmente, a través de la Carta Circular 80 de 2016 la Superintendencia reitera a los establecimientos de crédito que deben implementar medidas adicionales para prevenir y reducir el hurto a los consumidores financieros bajo la modalidad conocida como “fleteo”.
Para tal fin, además de las que rigen desde 2010, se debe promover el uso de canales electrónicos como internet y banca móvil para minimizar las operaciones con dinero en efectivo y promover el uso de medios de pago alternos como los cheques de gerencia o las tarjetas débito y crédito.
Cabe recordar que las entidades financieras están obligadas a brindar información en las oficinas sobre las precauciones que se pueden adoptar para prevenir el “fleteo” y recordar a los usuarios que pueden solicitar el servicio de acompañamiento ofrecido por la Policía Nacional cuando retiren grandes sumas de dinero.
Por otro lado, y con miras a que los consumidores financieros puedan tomar decisiones informadas, se recomienda a los establecimientos de crédito que enfoquen sus campañas preventivas informando a sus clientes para que hagan un uso adecuado de los cajeros automáticos para minimizar el riesgo de fraude financiero, como el denominado “cambiazo”.
Adicionalmente, los establecimientos de crédito deben propender por el uso adecuado de los portales transaccionales dispuestos en internet y la apropiada configuración y uso de las aplicaciones a través de las cuales se prestan los servicios de banca móvil.
Finalmente, a través de la Carta Circular 80 de 2016 la Superintendencia Financiera recordó que los establecimientos de crédito que decidan modificar sus horarios de atención, deben comunicarlo mediante avisos visibles en las oficinas de la entidad y difundir tal decisión, por una sola vez, en un diario regional, local o de circulación nacional, según corresponda el alcance geográfico del efecto de la medida.
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Última modificación 01/12/2016