RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional
Sistema general de pensiones, pensión de invalidez, requisitos
Sentencia T-323 del 6 de agosto de 2018. Expediente T-6.589.848. Los requisitos para que una persona pueda acceder a la pensión de invalidez son: (l) Que el afiliado sea declarado en condición de discapacidad mediante dictamen médico realizado por Colpensiones, los fondos o las juntas de calificación; y (ll) Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. Empero, ese número de semanas se reduce en dos eventos, situaciones que responden a las personas: (i) menores de veinte años de edad, hipótesis en que éstos solo deben acreditar 26 semanas cotizadas en el último año anterior al hecho generador de la invalidez o su declaratoria; y (ii) afiliadas al sistema de seguridad social que hayan cotizado por lo menos el 75% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, casos en que éstos solo deben comprobar 25 semanas de cotización en los últimos tres años.
Sentencia T-323 del 6 de agosto de 2018. Expediente T-6.589.848. Los requisitos para que una persona pueda acceder a la pensión de invalidez son: (l) Que el afiliado sea declarado en condición de discapacidad mediante dictamen médico realizado por Colpensiones, los fondos o las juntas de calificación; y (ll) Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. Empero, ese número de semanas se reduce en dos eventos, situaciones que responden a las personas: (i) menores de veinte años de edad, hipótesis en que éstos solo deben acreditar 26 semanas cotizadas en el último año anterior al hecho generador de la invalidez o su declaratoria; y (ii) afiliadas al sistema de seguridad social que hayan cotizado por lo menos el 75% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, casos en que éstos solo deben comprobar 25 semanas de cotización en los últimos tres años.
Sistema general de pensiones, régimen de transición, IBL
Sentencia T-328 del 13 de agosto de 2018. Expedientes T-6.631.024, T-6.644.430 y T-6.665.989. Existe un precedente constitucional consolidado según el cual quienes son beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 tienen la posibilidad de que se les aplique el régimen anterior en lo referente a edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de la pensión, el cual se refiere a la tasa de remplazo. El IBL debe corresponder a lo previsto en la legislación vigente, esto es, el promedio de los factores salariales devengados en los últimos 10 años de servicio.
Consejo de Estado
Liquidación forzosa administrativa, actos administrativos del liquidador
Sentencia 59933 del 14 de junio de 2018. Expediente: 250002336000201700530 01. Los actos que profiere el agente liquidador hacen parte de la ejecución de la orden de liquidación forzosa previamente proferida por la Superintendencia Financiera y que, en todo caso, sus actuaciones se dirigen a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, cuando ya existe la orden de liquidación.
Última modificación 09/11/2018