RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Consejo de Estado
Controversias contractuales, entidad pública de carácter financiero, competencia
Sentencia del 2 de mayo de 2018. Radicación: 08001-23-33-006-2015-00484-01. Como la Jurisdicción administrativa conoce de las controversias contractuales o extracontractuales que no se enmarquen dentro del giro ordinario de los negocios de las Entidades públicas que tienen el carácter de financieras, aseguradoras, intermediaras de seguros o valores y el contrato objeto del pleito sub judice se inscribe dentro del giro ordinario de Fonade, que es una institución financiera, se concluye que es la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil a quien le corresponde asumir el conocimiento del asunto.
Intervención administrativa, competencia de la Superintendencia Financiera
Sentencia del 9 de agosto de 2018. Radicación: 25000-23-24-000-2009-00441-01. La Sala concluye que era aplicable la competencia de la Superintendencia Financiera, la cual por virtud del artículo 13 del Decreto 4334 de 2008, podía adoptar tanto la decisión de evaluación de la conducta, como cualquiera de las medidas del artículo 7° ejusdem, dentro de las cuales se encuentra las de: (i), suspensión inmediata de las operaciones de captación o recaudo de dineros; (ii) ordenar a los comandantes de la Policía el cierre de establecimientos donde se estaban ejerciendo las actividades de recaudo no autorizadas y (iii) la adopción de las medidas precautelativas para proteger los derechos de terceros y para preservar la confianza del público en general, que fueron las decretadas en los actos administrativos demandados.
Corte Suprema de Justicia
Sistema general de pensiones, cotizaciones, mora del empleador, acción de cobro
Sentencia SL1402-2018 del 25 de abril de 2018. Radicación: 53784. Corresponde a las administradoras de pensiones la ineludible obligación de iniciar las acciones de cobro pertinentes, cuando el empleador se sustraiga de la cancelación o pago oportuno de los aportes, por cuanto el sistema de seguridad social le otorgó a las administradoras de pensiones, las herramientas jurídicas suficientes, desde el momento mismo en que se causa la cotización, para ejercer el debido control, requerir a los morosos e iniciar las acciones de cobro coactivo contempladas en el art. 24 de la Ley 100 de 1993, además de tener a su favor, la generación de intereses o multas.
Última modificación 07/09/2018