SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, TRASLADO DE RÉGIMEN, ASESORÍA COMO CONDICIÓN PREVIA
Concepto 2018044961-001 del 8 de mayo de 2018
Síntesis: Para trasladarse de régimen pensional, pasar de una administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones, el afiliado deberá recibir asesoría personalizada de parte de ambas entidades, sin que pueda renunciar a ello, pues si bien esta asesoría se relaciona con el derecho a recibir información y asesoría de su administradora de pensiones, se trata de un requisito establecido en la ley para llevar a cabo dicho traslado.
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«(…) comunicación en la cual eleva una consulta en los siguientes términos: “(…) solicito confirmarme si puedo renunciar al derecho establecido en el parágrafo primero del artículo segundo de la ley 1748 de 2014, el cual dispone que como condición previa y antes de realizar un traslado entre regímenes pensionales; los fondos deben asegurarse que una persona recibió asesoría?
“Actualmente deseo pasarme a Colpensiones y a pesar de haber estudiado el tema cuidadosamente se me exige el demostrar el haber recibido asesoría? creo que, siendo un derecho a mi favor, debería poder renunciar al mismo. Si la renuncia fuera posible, como debo demostrarlo ante el fondo correspondiente?”
Sobre el particular, se debe señalar que la doble asesoría se implementó con el fin de garantizar que las decisiones de traslados entre regímenes pensionales que realizan los afiliados del Sistema General de Pensiones (SGP) se caractericen por el oportuno y adecuado suministro de información en el marco de la asesoría por parte de las administradoras de los regímenes pensionales.
En ese sentido, en el Parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1748 del 2014, se señaló que “las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán garantizar que los clientes que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado entre regímenes. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia” (Subraya fuera del texto).
A su turno, el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto número 2555 del 2010 indica:
“Artículo 2.6.10.2.3. Asesoría e información al Consumidor Financiero. Las administradoras del Sistema General de Pensiones tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.
“Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, deberán garantizar que los afiliados que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, esto es del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media y viceversa, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
“La asesoría de que trata el inciso anterior deberá contemplar como mínimo la siguiente información conforme a la competencia de cada administradora del Sistema General de Pensiones:
“1. Probabilidad de pensionarse en cada régimen.
“2. Proyección del valor de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, lo anterior frente a la posibilidad de no cumplir los requisitos de ley para acceder a la pensión de vejez a la edad prevista en la normatividad vigente.
“3. Proyección del valor de la pensión en cada régimen.
“4. Requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima en cada régimen.
“5. Información sobre otros mecanismos de protección a la vejez vigentes dentro de la legislación.
“6. Las demás que la Superintendencia Financiera de Colombia establezca.
“En todo caso, el consumidor financiero podrá solicitar en cualquier momento durante la vigencia de su relación con la administradora toda aquella información que requiera para tomar decisiones informadas en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.
“En particular, las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán poner a disposición de sus afiliados herramientas financieras que les permitan conocer las consecuencias de su traslado al Régimen de Prima Media, así mismo deben suministrar una información clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de: las condiciones de su afiliación al régimen, de manera tal que el consumidor financiero pueda tomar la decisión informada de vincularse a dicho régimen o de trasladarse entre administradoras del mismo o de elegir el tipo de fondo dentro del esquema de "Multifondos" o de seleccionar la modalidad de pensión o de escoger la aseguradora previsional en el caso de seleccionar una renta vitalicia. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deberá ser remitida a los consumidores financieros en los extractos de conformidad con la reglamentación existente sobre el particular y las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto.
“Para el caso de la proyección del beneficio pensional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la Administradora deberá realizar una asesoría en los términos descritos en el artículo 2.6.10.4.3 del presente decreto.
“Parágrafo 1°. La asesoría a que se refiere el presente artículo tendrá el alcance previsto en estas disposiciones y en ningún caso será interpretada conforme a las normas relativas al deber de asesoría contenidas en el artículo 7.3.1.1.3, o las normas que la modifiquen o sustituyan.
“La asesoría de que trata el inciso 2° del presente artículo, así como la información que arroje la herramienta financiera deberán entenderse como un cálculo estimado de la futura pensión, de la devolución de saldos y de la indemnización sustitutiva. Dichas proyecciones no corresponden a un derecho consolidado, por fundamentarse en una simulación de supuestos futuros probables, pero sin certeza sobre la ocurrencia.
“Parágrafo 2°. Los consumidores financieros deberán manifestar de forma libre y expresa a la administradora su decisión de vincularse al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o al régimen de Prima Media con Prestación Definida o de trasladarse de régimen o de trasladarse entre administradoras del mismo régimen o de elegir el tipo de fondo dentro del esquema de "Multifondos" o de seleccionar la modalidad de pensión o de escoger la aseguradora previsional en el caso de seleccionar una renta vitalicia, a través de medios verificables de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. En dicho medio deberá constar que el consumidor financiero recibió la información suficiente y la asesoría requerida y que, en consecuencia, entiende y acepta los efectos legales, así como los potenciales riesgos y beneficios de su decisión.
“Parágrafo 3°. Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones responderán por la actuación de los promotores de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto número 720 de 1994” (Negrilla y Subraya fuera del texto).
Ahora bien, esta Superintendencia, en desarrollo de las facultades indicadas en las normas transcritas, profirió la Circular Externa 16 de 2016 en la que impartió “Instrucciones en materia del deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales y se adiciona información a los extractos de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida”, cuyo texto puede consultar en nuestra página web, www.superfinanciera.gov.co, Enlaces: Normativa; Circulares Externas, Cartas Circulares y Resoluciones desde el año 2005; 2016.
Visto lo anterior, frente a sus interrogantes, corresponde indicar que para trasladarse de régimen pensional, según lo refiere en su consulta, pasar de una administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones, el afiliado deberá recibir asesoría personalizada de parte de ambas entidades, sin que pueda renunciar a ello, pues si bien esta asesoría se relaciona con el derecho a recibir información y asesoría de su administradora de pensiones, se trata de un requisito establecido en la ley para llevar a cabo dicho traslado. A eso se refieren las normas transcritas en precedencia, cuando indican que se trata de una “condición previa” al traslado
(…).»
Última modificación 06/07/2018