1998
BOLETÍN 11 DE NOVIEMBRE DE 1998
1. SÍNTESIS DE NORMAS.
2. SÍNTESIS DE CONCEPTOS.
2.1. Bonos PÚblicos donacion determinación del valor del mercado de títulos objeto de donación. Riesgo de solvencia del emisor.
2.2. DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES. Posibilidad de que la Sociedad Deceval S.A. Actúe como agencia numeradora nacional. Competencia para su autorización.
2.3. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.
2.3.1. Impuesto sobre las ventas por asesoría para la emisión de bonos y la estructuración de procesos de titularización.
2.3.2. Contrato de comisión. La naturaleza jurídica de una sociedad comisionista de bolsa le impone la permanente obligación de realizar el contrato de comisión para la compra y venta de valores inscritos en bolsa.
- 2.4.1 Impuesto sobre la renta. Aportes voluntarios al sistema general de pensiones.
2.4.2 Impuesto de renta y complementarios. Retención en la fuente de arrendamiento de inmuebles.
2.4.3 Retención en la fuente. Cooperativas de trabajo.
2.4.4 Retención en la fuente. Por despido o retiro del trabajador.
3. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS
3.1. Contrato de corretaje. Características, coexistencia, existencia.
3.2. Entidades Financieras. Libro de inventarios y balances.
3.3. Entidades Bancarias. Condición de indefensión del usuario de cuenta corriente. Acción de tutela.
3.4. Mecanismos alternativos de solución de conflictos. Régimen legal aplicable. Suspensión provisional. Proceso arbitral, suspensión provisional.
3.5. Acción de cumplimiento. Excepción de inconstitucionalidad.
3.6. Acción contractual. Caducidad. Contrato estatal. Contenido, interpretación, liquidación, objeto y obligaciones futuras de las partes.
3.7. Acción de nulidad. Efectos, interés jurídico para demandar, requisitos.
3.8. Empresas de servicios públicos domiciliarios. Derecho de petición. Fundamentación, violación.
3.9. Entidades públicas. Pago de aportes por administración de inmuebles.
3.10. Funcionarios Públicos. Abandono del cargo, justa causa para no reintegrarse al cargo, obligaciones, reintegro al cargo, tiempo máximo de licencia y uso de licencia.
3.11. Empresas unipersonales. Derecho al trabajo. Vulneración.
3.12. Referendo. Su utilización para reformar la constitución.
4. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA.
CONCILIACIÓN. Procedencia de la Conciliación. La conciliación en el proceso contencioso administrativo debe estar precedida de un estudio jurídico comprensivo de las normas jurídicas y de la doctrina y jurisprudencia aplicable a cada caso.
CONCILIACIÓN. Límites. La solución prejudicial de un conflicto por las partes supone la legalidad de la transacción jurídica, la cual debe ser homologada por el juez administrativo solamente cuando no resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado o se encuentra viciada de nulidad absoluta.
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BOLETÍN 10 DE OCTUBRE DE 1.998
1. SÍNTESIS DE NORMAS.
2. PROYECTOS DE LEY.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1. ACCIONES
3.1.1. Compraventa de acciones inscritas en bolsas. Límites
3.1.2. Fraccionamiento y englobe de acciones producto de compraventa de acciones inscritas en bolsa. Viabilidad
3.1.3. Acciones propiedad de menores de edad. Procedencia
3.2. BONOS.
3.2.1. Representante Legal de Tenedores de Bonos. Vigencia del contrato de representación. Viabilidad de constituir fideicomisos
3.3. INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
3.3.1. Fondos de inversión de capital extranjero. La figura “TRUST” como fondo institucional
3.4. OFERTA PÚBLICA
3.4.1. De adquisición. Límites para adquirir acciones ordinarias de una sociedad inscrita en bolsa, luego de realizar una adquisición de valores a través de martillo
3.5. SOCIEDADES COMERCIALES
3.5.1. Procesos de escisión. Traspaso de acciones gravadas con prenda.
3.6. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA
3.6.1. Bonos Yankees. Negociabilidad y Operaciones por cuenta propia
3.6.2. Contratos de administración de portafolios de terceros. Improcedencia de estipular expresiones que impliquen titularidad alternativa
3.7. TITULARIZACIÓN
3.7.1. Proceso de titularización. Registro contable
3.7.2. Proceso de titularización. Aplicación del Método de Participación Patrimonial
3.8. CONCEPTOS OTRAS ENTIDADES
3.8.1. Sociedades matrices y subordinadas. Inversiones de Capital de las Sociedades de servicios financieros en las filiales de su matriz.
3.8.2. Liquidación definitiva de una sociedad. Declaración de renta hasta la fecha definitiva.
3.8.3. Títulos representativos de acciones. Enmendaduras
3.8.4. Sociedades Comerciales. Facultad para efectuar donaciones
3.8.5. Cuentas de ahorro de Upac. Pagos de corrección monetaria no sometidos al impuesto de retención en la fuente
3.8.6. Facturas Cambiarías de Compraventa. No causación de impuesto de timbre.
3.8.7. Pagare otorgado en el extranjero. Tratamiento de reintegro en exceso
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS
4.1. Sociedades Comerciales. Anulan el impuesto de registro para los aumentos de capital suscrito de las sociedades. El contrato de suscripción de acciones no es solemne
4.2. Corporaciones financieras. Tutelado derecho de petición a cliente
4.3. Consorcios y uniones temporales. Control sobre la información de los estados financieros. Tienen la calidad de no contribuyentes del impuesto de renta.
4.4. Contratos de fiducia mercantil y pública. Proceso de licitación
4.5. Contrato de Fiducia Pública. Cuando la remuneración equivale a un porcentaje de recursos.
4.6. Contrato Estatal. Declaratoria de caducidad
4.7. Administración. Contrato de Arrendamiento Estatal
4.8. Bienes muebles públicos. Enajenación por el sistema de martillo
4.9. Sobretasa a los combustibles. Inhibición por decaimiento del acto administrativo
4.10 Superintendencia Bancaria. Competencia para expedir la Circular Básica Jurídica. Es competente para señalar las pautas que permitan a sus entidades vigiladas cumplir con las disposiciones que regulan su actividad, fijando para tal efecto los criterios técnicos y jurídicos generales que faciliten su cumplimiento y señalando los trámites para su cabal aplicación. Tasa límite de interés moratorio.
4.11 Sociedades Comerciales. Sanciones por inexactitudes en los libros de contabilidad
4.12. Sociedades Comerciales. Vigencia de los artículos 233 a 237 del Código del Comercio. Competencia de la Superintendencia de Sociedades
4.13. Providencias Judiciales. En que se presentan vías de hecho
4.14. Inspección Tributaria. Notificación de requerimiento especial
5. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES DE LAS SUPERINTENDENCIAS. El Congreso de la República puede disponer la desconcentración de funciones, para lo cual puede crear instituciones como las Superintendencias, que actúan bajo la orientación directa del presidente de la república y del ministro del ramo correspondiente. En este sentido, respecto de las superintendencias opera el fenómeno de la desconcentración de funciones que habilita al legislador para asignar a entes administrativos funciones presidenciales sin necesidad de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 211 de la constitución.
DELEGACIÓN DE FUNCIONES PRESIDENCIALES. El hecho de que una función sea del Gobierno, no impide su delegabilidad por parte del Presidente. El artículo 211 de la C.P., no circunscribe la materia delegable a las funciones propias del Presidente. La norma, por el contrario, se abstiene de hacer distinciones dentro del conjunto de funciones que el Presidente puede delegar.
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BOLETÍN 09 DE SEPTIEMBRE DE 1.998
1. SÍNTESIS DE NORMAS.
2. PROYECTOS DE LEY.
3. NORMA DESTACADA.
4. SÍNTESIS DE CONCEPTOS.
4.1. ACCIONES
4.1.1. DACIÓN EN PAGO. Trámite. No requiere la elaboración de un reglamento entre las partes sin necesidad de acudir a trámite bursátil. Deber de Información.
4.2. INTERMEDIACIÓN DE VALORES
4.2.1. CONTRATO DE COMISIÓN. Entidades autorizadas para su realización. La ejecución del contrato de comisión para la compraventa de valores, es exclusiva de sociedades comisionistas de bolsa e independientes de valores.
4.3. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA
4.3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL. Deber del comisionista de actuar con el mayor grado de diligencia y profesionalismo en la ejecución del correspondiente encargo. Responsabilidad civil del comisionista por los daños que el desconocimiento al anterior principio, le puedan irrogar a su comitente.
4.4. SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES
4.4.1. FRACCIONAMIENTO DEL VOTO. El accionista puede votar en el sentido que lo desee con cada una de sus acciones respecto a toda decisión o elección, teniendo en cuenta que nuestra legislación mercantil permite el ejercicio individual y separado del derecho al voto
4.4.2. TRASPASO SOBRE ACCIONES. Deber de información de entidades emisoras. Obligación de observar los criterios cualitativos y cuantitativos establecidos por la Superintendencia de Valores para el informe de transacciones sobre acciones.
4.5. TITULARIZACIÓN
4.5.1. AGENTE DE MANEJO. Atribuciones. Posibilidad de remover la firma evaluadora del activo subyacente. Criterio para la valorización de inmuebles.
4.6. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
- 4.6.1.Embargo de acciones. Aplicabilidad del valor intrínseco
4.6.2.Sociedades. Libros de comercio e inscripción de miembros de junta
4.6.3.Pólizas de seguro. Son documentos equivalentes a la factura
4.6.4.Establecimientos Públicos. Sus declaraciones no requieren firma de contador o Revisor
4.6.5.Sociedades vinculadas económicamente. Consecuencia de financiación en el IVA
4.6.6. Personas no comerciantes. Son agentes de retención en la fuente de pagos.
4.6.7. Contratación con entidades estatales. Inhabilidades e incompatibilidades.
5. SINTESIS JURISPRUDENCIA
Legitimación para impugnar la decisión de inscripción de títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia de Valores.
6. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
El Consejo de Estado admite el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Valores, contra el auto del 12 de marzo de 1998, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquía, emitió pronunciamiento desestimatorio del incidente de nulidad por falta de competencia e indebida notificación, propuesto por la mencionada Superintendencia, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 0982 del 1º de noviembre de 1995 y 0294 de abril 23 de 1996, a través de las cuales la entidad de supervisión habría sancionado pecuniariamente a la parte actora.
La notificación por funcionario seccional competente a que alude el artículo 150 del C.C.A., necesariamente supone que el Tribunal Administrativo que acude a esta mecanismo de notificación, sea el competente para adelantar el respectivo trámite y además, que se trate de asuntos del orden nacional cuyo trámite deba adelantarse ante Tribunales Administrativos distintos al de Cundinamarca.
La declaratoria de nulidad del auto admisorio de la demanda, determina la nulidad de las actuaciones subsiguientes que guarden relación con dicho acto; en tal virtud, resulta evidente que la notificación del demandado, que pretendió surtirse en presente caso a través del gobernador de Antioquía, habrá de correr idéntica suerte y por tanto, carecerá de validez.
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BOLETÍN 08 DE AGOSTO DE 1.998
1. SÍNTESIS DE NORMAS.
2. NORMAS DESTACADAS
2.1. Ley 454 del 4 de agosto de 1998. Se establece que los Fondos Mutuos de Inversión pasan a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores.
2.2. Decreto No. 1516 de agosto 4 de 1998. Determina las reglas que rigen el otorgamiento de avales y garantías para los bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS.
3.1. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.
3.1.1. OPERACIONES CARRUSEL. Naturaleza jurídica. Dichas operaciones constituyen un negocio jurídico complejo que conlleva un tratamiento jurídico y contable particular.
Garantías especiales. Obligatoriedad de constituirlas cuando quiera que intervengan en la estructuración de una operación carrusel.
3.1.2. ADMINISTRACIÓN DE VALORES. Los bienes de los fondos de valores y de portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa no constituyen patrimonios autónomos.
3.1.3. TRADERS. Concepto. Puede ser sujeto de la actuación de la Superintendencia de Valores.
3.1.4. PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. El estado de liquidación constituye en dichos procesos el medio idóneo mediante el cual el liquidador rinde cuenta de su gestión.
3.2. EMISORES DE VALORES.
3.2.1. PROCESOS DE FUSIÓN Y ESCISION. Efectos frente a terceros. Para que esta reforma estatutaria produzca efectos frente a terceros es necesario que se lleve a cabo la solemnización, etapa requerida para dotar dichas reformas de autenticidad y publicidad.
3.2.2. EFECTOS PATRIMONIALES. Los efectos patrimoniales de los procesos de fusión y de escisión, por estar contemplados en normas de carácter imperativo, operarán entre las sociedades intervinientes y frente a terceros a partir de la correspondiente inscripción en el registro mercantil, sin que sea dable a las asambleas, juntas directivas o administradores, definir que uno o mas de los efectos patrimoniales se produzcan a partir de una fecha distinta a la de inscripción en el citado registro mercantil.
3.2.3. LA FECHA DE CORTE QUE SE TIENE EN CUENTA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LOS ACCIONISTAS QUE TIENEN DERECHO A RECIBIR ACCIONES. Corresponderá a la fecha de corte de los estados financieros extraordinarios o de corte que sirvieron de base para la fusión o escisión.
3.2.4. ACCIONES. Imposibilidad de anular en el libro de accionistas la inscripción de una compraventa de acciones a través de bolsa, como resultado de un convenio particular, por cuanto ello significaría permitir operaciones meramente nominativas en las cuales no existe traspaso efectivo de dichos títulos, en desmedro de la transparencia y seguridad del mercado de valores.
3.3. VALORES
3.3.1. CÉDULAS HIPOTECARIAS SÓLIDAS. Naturaleza Jurídica. Si bien los Certificados de Depósitos a Término, los bonos ordinarios y las cédulas hipotecarias sólidas observan algunas características en común, corresponderá a la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario señalar los procedimientos y reglas especiales que habrá de sujetarse la expedición de tales títulos.
3.4. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES.
- 3.4.1. Gerente y revisor fiscal. Renuncias no atendidas por el máximo órgano social.
3.4.2. Representación legal. Actuación del suplente.
3.4.3. Error en el registro del Iva. Prestación de servicios gravados en forma esporádica.
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS
- 4.1. Actos administrativos. No publicidad para devolución de pago de lo no debido.
4.2. Contratista independiente. Concepto, elementos y naturaleza.
5. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA.
Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra dos resoluciones de la Superintendencia de Valores, mediante las cuales se impone una multa a una sociedad emisora de valores y se resuelve el recurso de reposición de la misma. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió denegar las pretensiones de la demanda:
Competencia preventiva de la Superintendencia de Valores. La facultad sancionatoria de la Superintendencia de Valores, en relación con las sociedades emisoras de valores, no sólo es represiva sino también preventiva y, en ocasiones, mixta, en cuanto impone la medida con el doble objetivo de prevenir que las irregularidades afecten el mercado público de valores, y, de reprimir la violación de las disposiciones legales que deben cumplir, en aras de asegurar la confianza, seguridad y transparencia del mercado de valores.
Suministro de información. La Superintendencia de Valores puede imponer sanciones a los emisores de valores por el desconocimiento de las normas contables consagradas en los decretos 2649 y 2650 de 1993, teniendo en cuenta que la información financiera debe provenir y estar reflejada en la contabilidad para que cumpla con los requisitos de calidad, oportunidad y suficiencia de la información que aquellos proporcionan al público.
Obligatoriedad para los emisores de valores de llevar la contabilidad regular de sus negocios. El emisor de valores en su calidad de comerciante debe llevar la contabilidad de sus negocios conforme a las prescripciones legales. En este sentido tiene la obligación de registrar todos los hechos económicos, tales como, la provisión para la protección de inventarios, cuentas por cobrar y Certs por cobrar, de conformidad con el decreto 2649 de 1993.
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BOLETÍN 07 DE JULIO DE 1.998
1. SÍNTESIS DE NORMAS.
2. NORMA DESTACADA.
Ley 446 del 7 de julio de 1998. Funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Valores.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1. BONOS
3.1.1. READQUISICIÓN. PROSPECTO DE COLOCACIÓN. Estipulaciones que debe contener el prospecto de colocación de bonos. El emisor de valores con el objeto de dotar al mercado de una adecuada información y como mera liberalidad, puede incluir en el prospecto de colocación de bonos datos adicionales tales como, que el emisor puede readquirir sus propios bonos.
3.1.2. REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES DE BONOS.
Deber de reserva, excepciones. Conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 1.2.4.8. de la resolución 400 de 1995, se exige un deber de reserva al representante de tenedores de bonos en "cuanto no fuere estrictamente indispensable para el resguardo de los intereses de los tenedores de bonos", motivo por el cual, el citado representante legal, en ejercicio de sus funciones debe informar a los tenedores que representa, aquellas circunstancias o detalles que hubiere conocido sobre la sociedad emisora y que sea "indispensable" para la defensa de los intereses de los mismos.
3.2. EMISORES DE VALORES.
3.2.1. INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO. Facultad para negarse a inscribir en su libro de registro de acciones, cualquier transferencia de dominio que se haya producido sin sujeción a las formalidades legales o estatutarias en los casos del trámite bursátil, previsto por el artículo 1.2.5.3. de la resolución 400 de 1995.
3.2.2. ACCIONES PRIVILEGIADAS. Resulta compatible que en los estatutos de una sociedad se pacte que los titulares de acciones privilegiadas pueden adquirir la prerrogativa de suscribir preferencialmente un número proporcional de acciones equivalente a su participación en el capital de la sociedad, aún cuando se lleve a cabo una emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia.
3.3. INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES.
3.3.1. FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO. Reinversiones. Los citados fondos pueden efectuar reinversiones del dinero proveniente de operaciones realizadas por capital, utilidades y dividendos en acciones, como quiera que de acuerdo con el Estatuto de Inversiones Internacionales no se encuentra prohibida su realización.
3.3.2. FONDOS DE VALORES. Rentabilidad y riesgos del mercado. El rendimiento que finalmente puede obtener un inversionista, está dado por el aumento o disminución que presente, en un periodo determinado, el valor de la unidad del respectivo fondo, el cual refleja los rendimientos obtenidos por el conjunto de valores que conforman el portafolio de inversiones del fondo.
3.4. DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES
3.4.1. Materialización de títulos objeto de depósito. Efectos de la orden de suspender el fraccionamiento de títulos que se encuentran en un depósito centralizado de valores, propiedad de una sociedad sometida a liquidación forzosa administrativa.
Perfeccionamiento de la transferencia de títulos nominativos objeto de depósito.
3.4.2. Fraccionamiento electrónico de valores. Valor de los certificados donde consta dicho fraccionamiento.
3.5. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES.
- 3.5.1. Naturaleza jurídica de las sociedades constituidas entre entidades públicas. Tienen el carácter de sociedades mercantiles.
3.5.2. Sucursal de sociedad extranjera. No puede formar parte del capital de una sociedad nacional.
3.5.3. Sociedades comerciales. Significado de las actividades de carácter permanente de las sociedades extranjeras.
3.5.4. Sociedades comerciales. Informe de gestión.
3.5.5. Empresa unipersonal. Tratamiento tributario.
3.5.6. Retención en la fuente a trabajador. Procedimiento si ha trabajado menos de 12 meses.
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS
- 4.1. Garantías para demandar en la vía contenciosa administrativa.
4.2. Declaratoria de insubsistencia.
4.3. Derecho a la intimidad. No ostenta el carácter de absoluto frente a la investigación penal.
4.4. Acción de tutela. Cabe cuando el acto administrativo no sea motivado.
4.5 Acceso a la administración de justicia. Carrera administrativa. Concurso de méritos, criterios de selección, principios rectores.
4.6. Certificación de contador público. Mérito probatorio, registro en la Cámara de Comercio.
5. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA.
Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra dos resoluciones de la Superintendencia de valores, mediante las cuales se impone una multa al revisor fiscal de una sociedad emisora y se resuelve el recurso de reoposición de la misma. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió denegar las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes razones:
I- La competencia sancionatoria de la superintendencia de valores incluye a los revisores fiscales de las sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. La Superintendencia de valores, tiene competencia para ejercer su potestad sancionatoria en el mercado de valores, tanto para las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control como a todas aquellas personas que desconozcan las normas legales que regulan el mercado de valores, tales como los revisores fiscales de las entidades emisoras de valores.
II- Los revisores fiscales de las entidades emisoras deben cumplir en todo momento con la obligación de informar al mercado público de valores de manera clara, completa y fidedigna. El revisor fiscal debe suministrar en todo momento una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, de tal forma que, la información de los estados financieros intermedios deben consultar el principio de prudencia, en razón a que la información contenida en dicha clase de estados financieros se incorpora en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el cual tiene una naturaleza pública.
III- Los revisores fiscales son responsables por violación de las normas mercantiles ante la Superintendencia de Valores. Esta entidad está facultada para imponer sanciones a los revisores fiscales por la violación de las normas mercantiles sobre revisoría fiscal, Ley 43 de 1990, Decretos 2649 de 1993, y 2650 de 1993, en razón a la información que certifican y llega a ser parte del mercado público de valores.
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BOLETÍN 06 DE JULIO DE 1.998
1. SÍNTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA.
Resolución Externa Número 3 de 1998 del Banco de la República, expedida el 14 de mayo de 1998, por medio de la cual se señalan condiciones financieras a las que deben sujetarse las entidades públicas para la colocación de títulos en moneda legal colombiana.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1. OFERTA PÚBLICA
3.1.1. De Intercambio. Condiciones Especiales. La posibilidad de realizar una oferta pública de adquisición en la cual se ofrezcan como medio de pago otros valores, requiere el cumplimiento de ciertas condiciones orientadas a garantizar la transparencia de la operación.
Los bienes inmuebles no pueden ser utilizados como medio de pago en una oferta pública de intercambio
3.2. OPERACIONES MARTILLO
3.2.1. Transferencia libre de gravámenes. No es posible adelantar una operación martillo en la cual las acciones se encuentren gravadas con prenda, aún cuando exista autorización expresa de los acreedores de permitir la respectiva transferencia
3.3. SOCIEDADES CALIFICADORAS
3.3.1. Imposibilidad de divulgar calificación. La independencia que debe acompañar la labor de calificación puede verse afectada, entre otras razones, cuando los directores o representantes legales de la respectiva calificadora hayan dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de calificación, ocupado cargos directivos o de representación legal en la entidad emisora, que hayan supuesto su participación en la formulación de políticas y lineamientos del emisor.
3.4. SOCIEDADES COMERCIALES
3.4.1. Cambio del Valor Nominal de las Acciones. Necesidad de efectuar un reemplazo de los títulos representativos de las acciones que resulten de la nueva división del capital, igualmente, debe informarse tal situación a las bolsas de valores, con el fin de garantizar la claridad suficiente en las transacciones que sobre dichas acciones pretendan realizarse.
- El número de acciones resultante de la nueva división del capital debe ser siempre entero.
3.4.2. Revalorización del Patrimonio. Mecanismos de Capitalización. La escogencia de alguno de los mecanismos para capitalizar la cuenta de revalorización del patrimonio, depende del interés particular que posea cada sociedad. Quórum y mayoría mínima decisoria para adoptar tal determinación.
3.4.3. División del valor nominal de las acciones. Reporte. Procedimiento a seguir a efectos de llevar a cabo su registro en el reporte mensual a que hace referencia la circular externa No. 11 de 1996.
3.5. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA
3.5.1. Negociación de TES por fuera de Bolsa. Las sociedades comisionistas de bolsa no podrán, en ejecución del contrato de comisión, participar en procesos de recompra de TES que adelante directamente el Banco de la República
3.5.2. Liquidación Forzosa Administrativa. Activos provenientes de terceros no reclamados durante el trámite. Por aplicación analógica del artículo 249 del Código de Comercio, tales bienes podrán ser entregados, por el liquidador, a la Junta de Beneficencia del domicilio de la intervenida.
3.6. TITULARIZACIÓN
3.6.1. Combinación de activos subyacentes. No existe inconveniente para adelantar procesos de titularización en los cuales el activo subyacente se encuentre conformado por una mezcla de activos inmobiliarios y documentos de crédito, siempre que se observen las normas propias que existen para cada uno de dichos activos.
3.7. SOCIEDADES EMISORAS.
3.7.1. Inscripción en el libro de registro de accionistas. Las sociedades emisoras de valores deberán hacer la inscripción del traspaso de los títulos nominativos del accionista, titular de las acciones que se encuentren en algún depósito centralizado de valores, con la fecha del día en que la sociedad emisora reciba el certificado de movimiento de valores, remitido por el mencionado depósito.
3.8. VALORES
3.8.1. Las cuotas de interés social resultan ajenas al concepto de "valor". El carácter "intuito personae" que llevan implícito las cuotas de interés social, supone una restricción a su libre circulación, resultando por consiguiente, contrarias a la naturaleza de un mercado público de valores que se erige justamente en la circulación, ágil y expedita de los valores que lo conforman.
Sociedades Cooperativas. De acuerdo con el artículo 1.2.4.1. de la resolución 400 de 1995, tales sociedades únicamente se encuentran facultadas para emitir bonos de naturaleza ordinaria, por tanto les está vedada la posibilidad de emitir bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
3.9. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES.
3.9.1. OPERACIONES DE REPORTO. Realizadas por fondos de pensiones y de cesantías.
3.9.2. DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES. Agente retenedor.
3.9.3. REVISOR FISCAL. Periodo de ejercicio.
3.9.4. SOCIEDADES. Mayoría requerida para aprobación de reformas.
3.9.5. COBRO COACTIVO. Aplicación de normas de procedimiento civil.
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS
4.1. PODER SANCIONATORIO DE LA ADMINISTRACIÓN. Aplicabilidad de los principio de derecho penal. En materia tributaria el principio de la buena fe no es absoluto
4.2. CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA. Cancelación anticipada de deuda
4.3. SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Extensión de exenciones tributarias.
5. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA UNA SENTENCIA PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO. Reserva Moral como inhabilidad para ejercer cargos públicos. La reserva moral como causal para separar del cargo a un empleado público debe basarse en hechos comprobables, de tal manera que pueda el afectado conocer y controvertir las pruebas que obren en su contra; así mismo señala la alta corporación que el acto por medio del cual se impone la referida inhabilidad debe ser motivado, permitiendo con ello el ejercicio del derecho de defensa del perjudicado. En tal virtud, constituye una vía de hecho toda decisión a partir de la cual se decrete la separación de un cargo público aduciendo la mencionada reserva, cuando quiera que no se observen los presupuestos mencionados, resultando en consecuencia vulnerados, entre otros, los derechos a la estabilidad en el empleo, a la honra y al debido proceso.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Cuando quiera que una decisión judicial constituya una vía de hecho y no exista otro mecanismo judicial para remediar tal situación, será procedente la acción de tutela, toda vez que el desconocimiento de normas constitucionales y legales por parte del respectivo fallo, impiden su tránsito a cosa juzgada.
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BOLETÍN 05 DE MAYO DE 1.998
1. SÍNTESIS DE NORMAS
2. NORMA DESTACADA.
Decreto No. 809 del 30 de abril de 1998, por el cual se autoriza la inversión en sociedades dedicadas a estructurar emisiones de títulos y se dictan otras disposiciones.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
3.1. EMISORES DE VALORES
3.1.1. Emisión de bonos. La Sala General de la Superintendencia de Valores al expedir la resolución 400 de 1995 derogó la prohibición señalada en el artículo 55 del decreto 1026 de 1990, de tal suerte que las sociedades emisoras de valores podrán adquirir, por sí o por interpuesta persona, sus propios bonos.
Carácter vinculante del prospecto de colocación. Las entidades emisoras deberán ceñirse en todo a las condiciones establecidas en el respectivo prospecto.
3.2. INTERMEDIARIOS DE VALORES
3.2.1. Obligación de registro de todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador. Los intermediarios de valores vigilados por la Superintendencia Bancaria, se encuentran obligados a registrar las negociaciones de valores que realicen en el mercado mostrador en los sistemas centralizados de información para transacciones.
3.3. SOCIEDADES COMERCIALES
3.3.1. Subordinación societaria. Tendrá lugar siempre que el poder decisorio de una sociedad se encuentre sometido a la voluntad de otras personas como resultado del control ya sea, económico, político o contractual que ejerzan sobre ella. Las presunciones de subordinación previstas en la ley son simplemente enunciativas.
Consolidación de los estados financieros. La obligación de consolidar estados financieros constituye una imposición genérica de todas las sociedades matrices.
3.3.2. Pago de dividendos al aportante de industria. El titular de acciones de industria, participa de las utilidades sociales de cada ejercicio, aún cuando sus acciones no forman parte del capital social, y de las reservas y valorizaciones que se hayan generado, pero sólo durante el tiempo en que estuvo asociado.
No procede otorgar acciones de capital, como dividendo, a los titulares de acciones de industria.
3.3.3. Participación en las utilidades sociales de los accionistas de capital y de industria. Las utilidades sociales por parte del asociado de industria debe darse en condiciones de equivalencia respecto del asociado de capital, en cuanto se refiere a cuantía pero no a la forma de pago, la cual se limita necesariamente a la entrega de dinero efectivo y no de acciones de capital.
3.3.4. Utilidades. Destinación para la readquisición de acciones propias. Puede reservarse parte de las utilidades para la readquisición de acciones propias Dicha decisión puede ser adoptada en contra de la voluntad de la minoría de los accionistas, sin que se menoscaben con ello sus derechos, en la medida en que su participación dentro del patrimonio social no sufre alteración alguna.
3.3.5. Mayorías decisorias. Las sociedades que negocien sus acciones a través del mercado público de valores, no podrán por vía estatutaria, establecer quórum y mayorías diferentes a las establecidas en el artículo 68 de la ley 222 de 1995.
3.4. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA
3.4.1. Registro en los libros de contabilidad. Las sociedades comisionistas de bolsa deberán registrar en libros auxiliares de contabilidad. todas las órdenes de compra y venta de valores, las operaciones por cuenta propia, las inversiones con recursos propios y las operaciones que se realicen en el mercados mostrador.
3.4.2. Administración de portafolios de terceros. Las sociedades comisionistas de bolsa podrán participar en las licitaciones públicas o concursos de méritos con el propósito de administrar portafolios de valores de entidades oficiales del orden nacional, departamental y distrital, en los términos establecidos en la resolución 400 de 1995.
3.5. CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES
3.5.1. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. No deben ser firmados por el contador que ostentó la calidad de representante legal suplente.
3.5.2. LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD. Préstamos a los socios de la compañía.
3.5.3. SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN. Posibilidad de venta de acciones.
3.5.4. SOCIEDADES COMERCIALES. Disminución de capital con efectivo reembolso de aporte.
3.5.5. SOCIEDADES LIMITADAS. Disminución de capital por revalorización del patrimonio.
3.5.6. SOCIEDADES CERRADAS. Validez de las decisiones de las asambleas o juntas.
3.5.7. TÍTULOS DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. Utilización.
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS
4.1. FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN. Exequible contribución de las empresas públicas.
4.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Actos administrativos definitivos.
5. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Criterio de selección objetiva de la oferta en un acto administrativo que adjudica una licitación. El deber de selección objetiva, supone la escogencia de la oferta mas favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de motivación subjetiva, razón por la cual la entidad contratante no puede reservarse una inexistente discrecionalidad y arrogarse el poder sin fundamento legal alguno para aceptar o no a su antojo propuestas que contengan deficiencias graves o errores trascendentales y relevantes, pues esta materia es de orden público y ha de presidir la consideración de las propuestas.
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BOLETÍN 04 DE ABRIL DE 1.998
1. SÍNTESIS DE NORMAS.
2. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
2.1. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO. Por tener la naturaleza de valores es procedente su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Dicha inscripción no será de carácter automático cuando procedan de un organismo cooperativo. 2.2. EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE ACCIONES EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. No requiere de autorización previa de ninguna autoridad, no obstante lo cual si se va a hacer oferta pública de acciones dirigida a personas distintas de los usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura, dicha oferta requiere de la autorización de la Superintendencia de Valores.
2.3. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Los corredores de dichas sociedades, aún cuando tengan el carácter de administradores, podrán realizar operaciones de compra y venta de valores de renta fija a título personal.
2.4. ESTADOS FINANCIEROS. Oportunidad en que se pueden aprobar las correcciones ordenadas por autoridad administrativa. 2.5. DIVIDENDOS. Contabilización de los dividendos.
2.6. FUSIÓN . Trámite cuando se está llevando a cabo una oferta pública de acciones.
2.7. COMPRAVENTA DE ACCIONES EN BOLSA. Su utilidad no constituye renta ni ganancia ocasional.
2.8. SOCIEDAD ANÓNIMA. Forma de establecer su patrimonio líquido.
2.9. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Competencia de la Superintendencia de Sociedades para decretar disoluciones y ordenar liquidaciones.
2.10. PARTICIPACIONES DE UNA SOCIEDAD. Sometidas a gravamen y retefuente.
2.11. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Descuentos. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Ventas de activos fijos.
2.12. FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN. No son responsables del impuesto de renta. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Régimen especial. RETENCIÓN EN LA FUENTE. Concepto, exceptuados, naturaleza.
3. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS
3.1. REVISORES FISCALES. Deber de informar irregularidades a la Superintendencia.
3.2. TRANSACCIONES EN EFECTIVO. Sujetas a registro individual.
3.3. DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA. Principio de la doble instancia. RECURSO DE APELACIÓN. Naturaleza. Vías de hecho.
3.4. IMPUESTO DE RENTA. Contribución especial, deducción, personas naturales extranjeras sin residencia, sociedades extranjeras, sociedades nacionales. LEYES. Aplicación, derogación y vigencia.
3.5. ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Pérdida de competencia, requerimientos. DERECHO DE PETICIÓN. Interrupción del término para resolver, documentos adicionales, informaciones adicionales. SILENCIO ADMINISTRTIVO POSITIVO. Efectos, finalidad, naturaleza, procedimientos para invocarlo y término para decidir.
4. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, Sentencia T-100/98 del 24 de marzo de 1998. Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo.
Procede la acción de tutela con el objeto de examinar la valoración del material probatorio contenido en la sentencia. El juez que se aparta del material probatorio, o que no lo evalúa en su integridad o que lo ignora, quebranta los fundamentos esenciales del orden jurídico, motivos estos que constituyen irregularidades de tal magnitud que representan vías de hecho, susceptibles de ataque por medio de la acción de tutela.
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BOLETÍN 03 DE MARZO 31 DE 1998
1. SÍNTESIS DE NORMAS.
2. SÍNTESIS DE CONCEPTOS
2.1. REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES DE BONOS. Como manifestación del "interés público" que entrañan los actos de emisión y oferta pública de bonos. Vigencia de las actuaciones del representante de tenedores ante la toma de posesión del ente emisor. 1. PRIVATIZACIÓN. Imposibilidad del Gobierno para establecer mediante actos administrativos, excepciones a los beneficios que en forma genérica ha otorgado el constituyente a los destinatarios de condiciones especiales.
1. OFERTA PÚBLICA. Las sociedades extranjeras que pretenda realizar una oferta pública en Colombia, requieren de la previa autorización de la Superintendencia de Valores, para lo cual deberán observar las normas sobre inscripción en el R.N.V.I. 2.4. LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA. Corresponde al agente especial designado para la liquidación, pronunciarse sobre las reclamaciones que sean formuladas, atendiendo el procedimiento especial previsto para el efecto.
2.5. EMISORES DE VALORES. Pérdida del control exclusivo de la Superintendencia de Valores.
2.6. CALIFICACIÓN DE VALORES. Recae sobre la emisión en particular, y no sobre el ente emisor.
2.7. RÉGIMEN CONCURSAL. Ámbito de competencia de la Superintendencia de Sociedades.
2.8. READQUISICIÓN DE ACCIONES SOCIETARIAS. No es viable la dación en pago.
2.9. SOCIEDADES COMERCIALES. Causales de vigilancia. 2.10. SOCIEDADES. Apertura de agencias en el exterior.
2.11. PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO. Por parte de la Dian.
2.12. ENTIDADES FINANCIERAS. Aplicación de retefuente en liquidaciones forzosas.
2.13. CONTRATOS DE LEASING. Momento y base para cancelación del impuesto de timbre.
2.14. SOCIEDADES SUBORDINADAS. Son sujetos pasivos del impuesto a la renta.
2.15. SERVICIOS DE ASESORÍA. Tratamiento tributario a los prestados por extranjeros. 2.16. UNIONES TEMPORALES. Retención en la fuente.
2.17. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Activos de sucursal extranjera poseídos en el exterior.
2.18. DEVOLUCIÓN DE RETEFUENTE. Certificado no debe ser suscrito por revisor fiscal.
2.19. COMPENSACIONES DE SALDOS. No es procedente en favor de filiales.
3. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS
3.1. SECTOR FINANCIERO. Base del impuesto de industria y comercio.
3.2. ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR. Atributos, firmeza, mérito ejecutivo, presunción de legalidad.
3.3. CONCILIACIÓN. Fines, juicio. CONTRATO ESTATAL. Fecha, elementos de la esencia. PRESUPEUSTO. Disponibilidad para conciliaciones.
3.4. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Ejecución forzosa. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
3.5. ESTATUTO TRIBUTARIO. Suspensión provisional del artículo reglamentario. 3.6. SERVICIOS PÚBLICOS. Declaratoria de ilegalidad de suspensión de trabajo. 3.7. COPIAS AUTENTICADAS. Valor probatorio.3.8. CONTRATACIONES ESTATALES. Contratos celebrados después de la Ley 80/93
3.9. ACCIÓN DE NULIDAD. Acto administrativo. Suspensión provisional.
3.10. TITULARES DE INVERSIÓN EXTRANJERA. Liquidación privada de impuestos.
3.11. FONDO DE ATENCIÓN A LOS DESPLAZADOS. Recursos no se manejan mediante fiducia mercantil.
4. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Expediente número 4534, del 9 de mayo de 1997, magistrado ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, Expediente No. 4534 del 9 de mayo de 1997, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles.
Autenticidad de documentos emitidos por establecimientos bancarios. Atendiendo a la confianza que genera el desarrollo de actividades por parte de los establecimientos bancarios sobre los inversionistas y el público en general, el legislador ha decidido establecer una presunción de autenticidad respecto a aquellos documentos que sean expedidos por los mencionados establecimientos en desarrollo de las funciones que les son inherentes, por tanto, los referidos documentos no requieren de ratificación alguna y la carga de su tacha estará radicada en cabeza de quien la invoque.
Documento bancario de origen extranjero. La presunción de autenticidad no resulta extraña al documento bancario de origen extranjero, pues frente a los mismos no se establece ningún régimen especial distinto a la traducción cuando el respectivo documento ha sido extendido en idioma extranjero al castellano.
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BOLETÍN 02 DE FEBRERO 28 DE 1998
1. SÍNTESIS DE NORMAS.
2. NORMAS DESTACADAS.
Circular 06 del 22 de noviembre de 1997, mediante la cual se establecieron los parámetros del programa de creadores del mercado de deuda pública para el año de 1998.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS.
3.1. SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Están facultadas para celebrar operaciones de underwriting al mejor esfuerzo. En tanto que el desarrollo del underwriting en firme requiere autorización del Gobierno Nacional.
3.2. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Financiación de valores por las sociedades comisionistas. Financiación a través de emisiones de bonos. Operaciones de compraventa con pacto de recompra. Valores que hacen parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Constitución de Fondos de Valores.
3.3. SOCIEDADES COMERCIALES. Actas de los órganos sociales. Expedición de copias.
3.4. CONTRATACION ADMINISTRATIVA. Principios de preferencia y de reciprocidad en la ley 80 de 1993. Selección objetiva del contratista.
3.5. REVISOR FISCAL. Obligatoriedad de inscribir el nombramiento en el registro de la Cámara de Comercio.
3.6. RETENCIÓN EN LA FUENTE. No debe exigirse para inscribir los actos sujetos a registro en Cámara de Comercio.
3.7. RETENCION EN LA FUENTE. En pagos realizados a los trabajadores.
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS.
4.1. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Procedencia de las acciones de simple nulidad y de restablecimiento del derecho. Lo que determina la procedencia de las acciones de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho no es la generalidad o particularidad de los actos administrativos sino los motivos determinantes de la acción y las finalidades señaladas por la ley.
4.2. SOCIEDADES COMERCIALES. Distribución de utilidades por revalorización. No constituye renta ni ganancia ocasional.
4.3. REVISORIA FISCAL. COMPETENCIAS DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. DEBIDO PROCESO.
4.4. DESVINCULACION LABORAL. Debe probarse la falla del servicio para indemnización.
5. ANALÍSIS DE JURISPRUDENCIA.
ACCIÓN DE TUTELA. NEGOCIACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD COMISIONISTA. La facultad otorgada a las sociedades comisionistas de bolsa para aceptar la venta o enajenación de títulos valores es potestativa.
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BOLETÍN 01 DE ENERO 31 DE 1998
1. SÍNTESIS DE NORMAS.
2. NORMAS DESTACADAS.
Circular 06 del 22 de noviembre de 1997, mediante la cual se establecieron los parámetros del programa de creadores del mercado de deuda pública para el año de 1998.
3. SÍNTESIS DE CONCEPTOS.
3.1. SOCIEDADES FIDUCIARIAS.Están facultadas para celebrar operaciones de underwriting al mejor esfuerzo. En tanto que el desarrollo del underwriting en firme requiere autorización del Gobierno Nacional.
3.2. SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA. Financiación de valores por las sociedades comisionistas. Financiación a través de emisiones de bonos. Operaciones de compraventa con pacto de recompra. Valores que hacen parte del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Constitución de Fondos de Valores.
3.3. SOCIEDADES COMERCIALES. Actas de los órganos sociales. Expedición de copias.
3.4. CONTRATACION ADMINISTRATIVA.Principios de preferencia y de reciprocidad en la ley 80 de 1993. Selección objetiva del contratista.
3.5. REVISOR FISCAL. Obligatoriedad de inscribir el nombramiento en el registro de la Cámara de Comercio.
3.6. RETENCIÓN EN LA FUENTE. No debe exigirse para inscribir los actos sujetos a registro en Cámara de Comercio.
3.7. RETENCION EN LA FUENTE.En pagos realizados a los trabajadores.
4. SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIAS.
4.1. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Procedencia de las acciones de simple nulidad y de restablecimiento del derecho. Lo que determina la procedencia de las acciones de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho no es la generalidad o particularidad de los actos administrativos sino los motivos determinantes de la acción y las finalidades señaladas por la ley.
4.2. SOCIEDADES COMERCIALES. Distribución de utilidades por revalorización. No constituye renta ni ganancia ocasional.
4.3. REVISORIA FISCAL. COMPETENCIAS DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. DEBIDO PROCESO.
4.4. DESVINCULACION LABORAL. Debe probarse la falla del servicio para indemnización.
5. ANALÍSIS DE JURISPRUDENCIA.
ACCIÓN DE TUTELA. NEGOCIACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD COMISIONISTA. La facultad otorgada a las sociedades comisionistas de bolsa para aceptar la venta o enajenación de títulos valores es potestativa.
Última modificación 26/03/2013