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Ministerio de Hacienda y Crédito Público Operaciones de compensación y liquidación de valores Decreto 1625 de 2012 (julio 31) Reglamenta el numeral 7 del artículo 789 del Estatuto Tributario, para cuya aplicación consagra que no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, la disposición inicial de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúen en calidad de compradores o adquirientes de bienes o servicios, para transferir o canalizar tales recursos a la respectiva Bolsa. Banco de la República Se dictan normas sobre el apoyo transitorio de liquidez del Banco de la República a los establecimientos de crédito. Resolución Externa No. 7 de 2012 (julio 27). Se modifican los numerales 2 del parágrafo 3° del artículo 6° y 1° del artículo 15 de la Resolución Externa 6 de 2001, en el sentido de considerar admisibles los títulos valores de contenido crediticio o aquellos a los cuales se les apliquen tales reglas y siempre y cuando sean de contenido crediticio. Se dictan normas sobre operaciones para regular la liquidez de la economía. Resolución Externa No. 2 de 2012 (agosto 24). Se modifican los artículos 7° y 8° de la Resolución Externa 2 de 2012 en el sentido de establecer que podrán actuar como Agentes Colocadores de OMAs para la presentación de ofertas en operaciones de expansión y contracción los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras. Así mismo las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades fiduciarias lo podrán realizar para posición propia y a nombre de terceros. En cuanto a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y las entidades administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida solo podrán actuar como agentes colocadores para posición propia y a nombre de los fondos que administran. |
Última modificación 19/12/2012