Acciones inscritas, enajenación Concepto 2012047491-002 del 1 de agosto de 2012 Cada vez que un interesado pretenda enajenar acciones de una sociedad inscrita en bolsa, deberá cerciorarse en primer lugar sobre la clase de acto o hecho jurídico que soportará su transacción, para clasificarlo entre los enunciados por los numerales 1 ó 2 ó 3 de la Circular*. Posteriormente, tratándose de un acto o hecho jurídico de los señalados en los numerales 2 y 3, debe verificar el porcentaje accionario que representa el traspaso que pretende efectuar, a fin de proceder con la solicitud ante el emisor, o en el caso contrario, ante la Superintendencia Financiera de Colombia, caso en el cual los deberes de información y acreditación serán idénticos. Contrato de factoring y de descuento, diferencias Concepto 2012042354-002 del 22 de agosto de 2012 Si bien puede afirmarse que el factoring y el descuento coinciden en varios aspectos, entre los cuales se destaca el de ser modalidades de negociación de cartera, la precitada norma del Código de Comercio resulta determinante a efectos de señalar la diferencia entre ambas operaciones, por cuanto consagra para el descuento la facultad que tiene el banco de acudir, al vencimiento del título, ante su cliente o ante el emisor para exigir el pago del mismo. De lo anterior se infiere que la diferencia radica en el tipo de cesión del crédito que se lleva a cabo en cada una de las operaciones, pues mientras que en el descuento la cesión es siempre pro-solvendo (salvo buen fin), transmitiéndose la propiedad del crédito pero sujeto a condición resolutoria, en el factoring (sin recurso) la cesión es pro-solutum o en pago, de tal forma que el factor no tiene acción frente a su cliente, asumiendo en su totalidad el riesgo de la insolvencia del deudor del crédito. Crédito, causales objetivas y razonables para su negación, debida diligencia Concepto 2012036309-009 del 26 de julio de 2012 Este Organismo de Control normativamente no ha establecido puntualmente cuáles deban ser las causales “objetivas y razonables”, razón por la cual se hace necesario que las Entidades Vigiladas con ajuste al principio de la “debida diligencia”, establecido en el artículo 3 literales a) y b) de la Ley 1328 de 2009, informen sobre el desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, “que propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Crédito, prepago, ámbito de aplicación Ley 1555 de 2012 Concepto 2012056224-001 del 9 de agosto de 2012 En el contexto de la materia que adiciona el artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, entendemos que cuando la letra g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 se refiere a las entidades crediticias alude a las instituciones vigiladas por este Organismo, sujetas como tales al Régimen de Protección al Consumidor Financiero previsto en el Título I de esta última, cuyo objeto y ámbito de aplicación es el señalado en el artículo 1º ibídem. Crédito, prepago. Ley 1555 de 2012, vigencia Concepto 2012053437-001 del 13 de julio de 2012. Respecto de los créditos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1555 de 2012 (excepto la situación prevista para los créditos de vivienda a largo plazo en el numeral 8, artículo 17 de Ley 546 de 1999), las condiciones de pago anticipado serán las acordadas en los respectivos contratos o, en defecto de estipulación, las previstas en las normas que de manera supletiva resultan aplicables. Fiducia de parqueo Concepto 2012043756-001 del 2 de agosto de 2012 La denominada fiducia de parqueo se caracteriza por establecer dentro de su objeto que la sociedad fiduciaria detente la titularidad del inmueble, en su condición de titular y vocera del patrimonio autónomo, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto constitutivo o de las instrucciones que imparta el fideicomitente. Fiducia, propiedad accionaria-Acciones Concepto 2012039564-012 del 17 de agosto de 2012 Síntesis: En razón a que la acción es un bien mueble que hace parte del patrimonio de su titular, la cual confiere derechos económicos y políticos, se estima que es viable que éste disponga de la propiedad conforme a los negocios jurídicos permitidos para la transmisión del dominio, dentro de los cuales, como se expuso, se encuentra la propiedad fiduciaria de la que trata el Código Civil, reiterando que las normas que la regulan permiten su constitución sobre cualquier cuerpo cierto sin que establezca prohibición alguna sobre determinadas especies, como son los valores o las acciones. Fondos ganaderos-Control exclusivo Concepto 2012051467-002-001 del 17 de julio de 2012 La Superintendencia Financiera podrá eventualmente ejercer el control exclusivo de los Fondos Ganaderos en la medida en que sean emisores de valores y cuando se trate de la enajenación de la propiedad accionaria estatal, según los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 226 de 1995, artículo 7 de la Ley 964 de 1995 y los artículos 5.2.2.2.1, y 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010. Leasing habitacional, locatario persona natural Concepto 2012055605-001 del 17 de agosto de 2012 La reglamentación del leasing habitacional fue expedida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1787 de 2004, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, en el cual se consagraron dos modalidades de leasing habitacional: el destinado a la adquisición de vivienda familiar y el destinado a la adquisición de vivienda no familiar. Resulta imposible que en leasing habitacional el locatario sea una persona jurídica, por cuanto, a diferencia de lo que sucede con las personas naturales, aquellas no requieren de bienes para vivienda y menos para el goce de su núcleo familiar, como tampoco puede predicarse de ellas el derecho a la vivienda digna de que trata el artículo 51 de la Constitución Política. Operadores de información PILA, calidades del operador Concepto 2012050910-001 del 13 de agosto de 2012 En la medida en que el Decreto 019 de 2012 no regula aspectos relacionados con las condiciones subjetivas que deben cumplir los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA-, ni de su contenido se deriva una derogatoria tácita de los requerimientos especiales en tal sentido establecidos en el artículo 4º del Decreto 1465 de 2005, modificado por el artículo 3°. del Decreto 1931 de 2006, se estima que dichas exigencias se encuentran plenamente vigentes. Sarlaft, transferencias internacionales Concepto 2012061314-001 del 10 de agosto de 2012 Los procedimientos de conocimiento del cliente deben ser incorporados en los manuales y sistemas de administración del riesgo de lavado de las entidades subordinadas en el extranjero. Cuando la norma hace alusión a la posibilidad de efectuarse o emplearse metodologías y procedimientos de conocimiento del cliente que consideren la realización de entrevistas no presenciales, se refiere a la posibilidad de efectuar dicho procedimiento mediante un mecanismos técnico o tecnológico que permita interactuar a las personas, así se encuentren una delante de otra u otras sin encontrarse en el mismo sitio. Seguro, devolución prima Concepto 2012046595-001 del 17 de julio de 2012 No resulta viable que los deudores de una entidad bancaria, soliciten la devolución de las primas pagadas por concepto de seguro, toda vez que estas se causaron y durante toda la vigencia del crédito la aseguradora asumió el riesgo, en otras palabras, el seguro cumplió su cometido. Seguro, libertad contractual Concepto 2012045656-001 del 23 de julio de 2012 Esta Superintendencia imparte precisas instrucciones sobre los criterios que deben observar las instituciones financieras en aquellos eventos en que el deudor someta a consideración una póliza distinta a la por ellas contratada por cuenta de sus deudores, en la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, Título Primero, Capítulo VI, numeral 4. El mencionado instructivo enuncia los elementos justificativos que los establecimientos de crédito podrían aducir a efectos de rechazar las pólizas presentadas por sus deudores y hace énfasis en que la entidad crediticia no podrá negar la admisibilidad de una póliza individual exclusivamente sobre la base de que existe un seguro contratado por ella (numeral 4.2 ibídem). Seguros, prohibición a entidades públicas para contratar seguros en el exterior.TLC Concepto 201249375-001 del 14 de agosto de 2012. Respecto del tema de la prestación de servicios financieros y en especial en el tema de seguros, valga señalar que en el TLC con Estados Unidos se adquirieron algunos compromisos, los cuales se desarrollaron en el marco de dispuesto en la Ley 1328 de 20091, pero se mantuvo la prohibición a las entidades públicas de contratar seguros con compañías aseguradoras del exterior. Sistema general de pensiones, aportes, acción de cobro Concepto 2012048467-001 del 3 de agosto de 2012 La ley expresamente consagró como una obligación exclusiva del empleador el pago oportuno de los aportes y, adicionalmente, dispuso como una obligación a cargo de las administradoras del Sistema efectuar el cobro jurídico de los aportes y de los intereses moratorios que se generen por el no pago o el pago extemporáneo. Sobregiro, modalidades, contabilización Concepto 2012055077-003 del 25 de julio de 2012 El sobregiro presenta dos modalidades: por una parte, el denominado “cupo de sobregiro”, que consiste en una autorización permanente con cuantía determinada otorgada al titular de la cuenta, de la cual éste puede hacer uso de modo parcial o total; y de otra, la situación coyuntural del pago o desembolso efectuado en descubierto sin acuerdo previo, evento en el cual el establecimiento bancario obra por mera liberalidad pues no tiene obligación de concederlo. 1 Dicha Ley introdujo modificaciones normativas a nuestra legislación en materia financiera, de seguros y del mercado de valores, la cual fue adecuada en su estructura para cumplir con los compromisos en los tratados de libre comercio con otros gobiernos. |