Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación
Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.44 del decreto 2555 de 2010, son funciones de la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación, las siguientes:
1. Ejecutar la supervisión de las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, las sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias y otros productos, las sociedades administradoras de inversión, los organismos de autorregulación y las oficinas de representación de las instituciones del mercado de valores del exterior, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.
2. Ejecutar la supervisión de los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado administrados por las entidades bajo su supervisión.
3. Ejecutar la supervisión a los organismos de autorregulación.
4. Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.
5. Ejecutar la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte entidades vigiladas a su cargo, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes por el Superintendente.
6. Someter a aprobación del Superintendente Delegado los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces y sus modificaciones, respecto de las entidades sometidas a su supervisión.
7. Ejecutar las demás funciones que las normas otorguen a la Superintendencia respecto de entidades vigiladas a su cargo, los portafolios de inversión colectiva o fondos de capital privado que estas administren, así como respecto de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.
8. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 08/02/2017