Direcciones de Seguros Uno y Dos
En adición a las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.34 del decreto 2399 de 2019, respecto de las entidades a su cargo, son funciones de las Direcciones de Seguros Uno y Dos, las siguientes:
- Ejecutar la supervisión de las entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras, sociedades de capitalización, las sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros y las oficinas de representación de las entidades reaseguradoras del exterior, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.
- Evaluar la existencia de conglomerados financieros, su conformación y ámbito de supervisión.
- Evaluar la gestión que las entidades vigiladas realizan de los riesgos técnicos de seguros, conforme a las políticas, metodologías y procedimientos adoptados por el Superintendente.
- Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.
- Verificar que las pólizas de seguros y las tarifas cumplan con los requisitos técnicos previstos en la ley.
- Ejecutar la supervisión de los holdings financieros y coordinar la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el Superintendente.
- Evaluar la solicitud de acreditación de equivalencias de estándares de supervisión y regulación de los holdings financieros del exterior y proyectar la decisión respectiva.
- Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
Última modificación 26/05/2020