Direcciones de Riesgos de Mercado y Liquidez Uno y Dos
Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del decreto 2555 de 2010, respecto de los riesgos de Mercado y Liquidez, son funciones de las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos, las siguientes:
1. Ejecutar la supervisión de los riesgos de mercado y de liquidez, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.
2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.
3. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos de mercado y de liquidez.
4. Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.
5. Verificar que los administradores de fondos de inversión colectiva, portafolios de inversiones y portafolios de terceros, cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar las inversiones que hacen parte de los mismos, dando cumplimiento a las normas aplicables.
6. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 08/02/2017