Circular externa 002 de 2001
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTIVOS, OTROS ADMINISTRADORES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES EMISORAS DE TÍTULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS, E INTERMEDIARIOS NO VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA NI DE VALORES
ASUNTO: GUÍA BÁSICA PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
La Superintendencia de Valores, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en el numeral 19 del artículo 3 del decreto 2739 de 1991 y el artículo 1º del decreto 1609 de 2000, con el propósito de propender porque la información que los emisores de valores divulguen al mercado público de valores cumpla con los requisitos de calidad, oportunidad y suficiencia, se permite, expedir la "GUÍA BÁSICA PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS" la cual hace parte de la integral de la presente circular.
Con esta Guía se reglamentan los aspectos relacionados con la transmisión de información financiera vía módem, se ajustan algunos aspectos normativos actuales a la legislación vigente, se integran temas que en la legislación actual están dispersos y se proporciona un documento unificado que permite a las entidades inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios su fácil consulta.
DISPOSICIONES FINALES
1. RÉGIMEN SANCIONATORIO
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente circular externa dará lugar a la aplicación de las sanciones que establecen las normas legales y en especial las consagradas en el artículo 6 de la Ley 27 de 1990, sobre la entidad emisora, sus representantes legales, revisores fiscales, contadores y/o sobre cualquier otro funcionario que se encuentre responsable por tal incumplimiento.
2. VIGENCIA Y DEROGATORIA
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la circular externa 001 DE 2001, circular externa 005 de 1995, carta circular externa 005 de 1996, artículos 1.2.2 y 1.2.3. de la circular externa 002 de 1997, carta circular externa 021 de 1999 y cualquier otra norma que le sea contraria.
ALVARO MIGUEL NAVAS PATRÓN
Superintendente Delegado para Emisores
GUÍA BÁSICA PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO 1 - DOCUMENTO TÉCNICO SV - EIC - 05
1. Plan único de cuentas
2. Reglas para codificación del PUC
3. Reglas para codificación de formatos
4. Tipos de informe
5. Tipos de moneda
6. Descripción de los registros a transmitir
7. Archivo de notas
8. Ejemplo de codificación y organización del archivo
9. Control de la información reportada
10. Validaciones al archivo
11. Macroalgoritmo para la validación del archivo
12. Ambiente de comunicaciones
13. Recomendaciones técnicas para la transmisión vía módem
14. Códigos de países.
15. Grupos para la transmisión trimestral.
CAPÍTULO 2 - SECTOR REAL
1. Presentación
2. Formatos
3. Ecuaciones contables
4. Códigos de errores
5. Notas a los estados financieros
6. Varios.
CAPÍTULO 3 - SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
1. Presentación
2. Formatos
3. Ecuaciones contables
4. Códigos de error
5. Notas a los estados financieros
6. Varios
CAPÍTULO 4 - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
1. Aspectos generales
2. Existencia de grupo de entidades pertenecientes a sectores con distinto PUC
3. Formatos aplicables a matrices que se rigen por el PUC del D.R. 2650/93
4. Formatos aplicables a matrices que se encuentran bajo vigilancia de la Superintendencia Bancaria
5. Plazo para transmisión de estados financieros consolidados
6. Entidad receptora de la transmisión
7. Errores más frecuentes en la transmisión
CAPÍULO 5 - INTERMEDIARIOS NO VIGILADOS
1. Presentación
2. Formato
3. Ecuaciones Contables
4. Códigos de error
5. Notas a los estados financieros
ANEXOS
GUÍA BÁSICA PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
PRESENTACIÓN
El presente documento, agrupa la información correspondiente al proceso de transmisión vía módem de estados financieros de las entidades emisoras con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los intermediarios no vigilados, personas naturales y jurídicas; la compilación pretende facilitar la consulta del proceso realizado por nuestro sistema, de acuerdo al sector al cual pertenezca la entidad, según el plan único de cuentas que le aplique, es decir: (real, asegurador, financiero, servicios públicos domiciliarios); de igual forma se describen los anexos financieros y se proporcionan ejemplos de configuración del archivo de notas donde se debe incluir la información más relevante del período que se transmite, por último se relacionan las validaciones que el sistema contiene.
Es importante resaltar que las entidades que reportan información financiera a la Superintendencia Bancaria no deberán reportar vía módem a esta Superintendencia al igual que las entidades que reportan sus informes financieros a la Contaduría General de la Nación ya que la información financiera nos será proporcionada por dichos entes.
En concordancia con lo anterior se presenta la Guía Básica para la transmisión de estados financieros, la cual contiene el "Documento Técnico SV-EIC-05", al igual que información referente a entidades pertenecientes al sector real (código 024 a 080) incluidas las entidades que reportan estados financieros consolidados, al sector servicios públicos domiciliarios (código 261) y a las entidades clasificadas como no vigilados (Código 088 y 089).
En lo relacionado con anexos financieros el sector real debe transmitir los formatos 030, 032, 034, 035, 036, 038, 043, 133, 137, 140, 141, 142.
Las entidades que transmitan estados financieros consolidados según lo indicado en el capítulo 4 del presente documento, deben transmitir los formatos que le apliquen y que se encuentran numerados consecutivamente del 050 al 059.
Las entidades de servicios públicos domiciliarios incluidas las que reportan a la Contaduría General de la Nación, deben diligenciar los formatos numerados consecutivamente del 180 al 188.
Los intermediarios no vigilados, están obligados a transmitir el formato 045 activos y pasivos de corto plazo.
Los plazos límite para la transmisión son: El informe trimestral con corte a diciembre, a más tardar el 1º. de marzo del año inmediatamente siguiente, incluyendo las notas a los estados financieros (aspectos más relevantes dentro del período) junto con el informe del revisor fiscal y los informes trimestrales con corte a marzo, junio y septiembre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del período respectivo.
Los estados financieros consolidados se deben transmitir máximo quince (15) días hábiles después de celebrada la asamblea general ordinaria donde se aprobaron dichos estados.
Los intermediarios no vigilados deben transmitir la información financiera con una periodicidad mensual entre el 20 y el 25 del mes siguiente al período que se transmite.
Al finalizar el envío de la transmisión vía módem y siempre y cuando la misma no presente errores de comunicación, estructura del archivo, aritméticos o contables, el sistema le asignará un código de transmisión (CT) que identificará en forma única el archivo de datos recibido; es de anotar que una vez la entidad transmita la información financiera y se le haya asignado el código de transmisión (CT), no será posible retransmitir sin la debida autorización de la Superintendencia de Valores.
Recuerde, que si por alguna causa requiere efectuar retransmisión de la información transmitida, deberá enviar una comunicación al Registro Nacional de Valores e Intermediarios solicitando autorización para realizar dicha retransmisión.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la transmisión deberán radicar en la Superintendencia de Valores, la "Certificación de Informes Trimestrales" firmada por el Representante Legal y el Contador de la entidad donde se indique el respectivo código, cuando se trate de informes trimestrales que coinciden con el cierre de ejercicio, se debe enviar la certificación del informe firmado adicionalmente por el Revisor Fiscal. (Anexo T-39)
CAPÍTULO 1
DOCUMENTO TÉCNICO SV-EIC-05
La Superintendencia de Valores ha diseñado y desarrollado un sistema de información que le permite recibir vía módem, procesar, validar y almacenar la información contable y financiera que le deben reportar periódicamente las entidades inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
El sistema recibe información de las siguientes fuentes:
Balance general - PUC
Estado de resultados - PUC
Información adicional - FORMATOS
Archivo de notas - texto en ASCII.
1. PLAN ÚNICO DE CUENTAS
Las entidades deberán reportar y transmitir sus estados financieros trimestrales ciñéndose al plan único de cuentas -PUC- de acuerdo al sector al que pertenezcan, a nivel de seis (6) dígitos, con excepción de las cuentas que permiten un uso particular para cada entidad ej: PUC 126000 (va desde 126001 a 126098) por lo tanto deben enviarse a 4 dígitos.
El plan único de cuentas - PUC está integrado por el catálogo de cuentas, la descripción, dinámica y grupos de entidades que utilizan las cuentas. Cada cuenta se identifica de acuerdo al sistema de codificación decimal por considerarlo el más idóneo para implementar el procesamiento automatizado de la información.
El PUC está estructurado sobre los siguientes niveles:
Clase : Primer dígito
Grupo : Dos primeros dígitos
Cuenta : Cuatro primeros dígitos
Subcuenta : Seis primeros dígitos.
2. REGLAS PARA LA CODIFICACIÓN DEL PUC
Las cuentas del PUC se deberán reportar en el orden que establece su codificación, es decir, en el orden como aparecen en el catálogo correspondiente, clasificadas por clase, grupo, cuenta y subcuenta.
Los códigos de las cuentas del PUC siempre se reportarán con una longitud de 6 caracteres. Es decir, se deben adicionar tantos ceros a la derecha del código de la cuenta como sean necesarios para completar los 6 dígitos.
3. REGLAS PARA LA CODIFICACIÓN DE FORMATOS
Los Formatos son una representación matricial de la información adicional del balance general y estado de resultados. Su organización física permite asignar códigos a los diferentes conceptos contables. Los conceptos asociados a esta estructura de información son:
FORMATO: Unidad lógica global. Por ejemplo, el formato 030, contiene la información de los DEUDORES POR EDADES, clasificando la cartera en vigente, vencida hasta 30 días , vencida de 31 a 360 días y vencida con más de 360 días.
COLUMNA: Relación vertical de cada matriz o formato. Por ejemplo, el formato 030, del anexo R - 04, contiene la columna 01, VIGENTE, en la que se relaciona el valor de la cartera vigente, de cada subcuenta de la cuenta deudores.
UNIDAD DE CAPTURA: Relación horizontal de un formato que agrupa varios conceptos contables.
Existen tres clases de unidades de captura. Estas son:
La UNIDAD DE CAPTURA que posee un renglón de subtotal (renglón 999) y varios renglones adicionales.
La UNIDAD DE CAPTURA que no posee subtotal (varios renglones).
La UNIDAD DE CAPTURA que sólo posee un renglón y es un valor total (renglón 999).
RENGLÓN: Conceptos agrupados en cada unidad de captura.
CELDA: Puntos de intersección entre los renglones y las columnas de cada formato.
La relación que existe entre estos cinco elementos es la siguiente:
Los formatos se componen de una o varias columnas y de una o varias unidades de captura. Una unidad de captura se compone de uno o varios renglones. Cada renglón se cruza con las columnas del correspondiente formato para conformar una celda.
Un renglón de subtotal deberá llevar el código "999". Este renglón contendrá el valor acumulado de los otros renglones de la unidad de captura correspondiente.
El renglón de total deberá llevar el código "999" y es el único renglón asociado a dicha unidad de captura. Este renglón contendrá el valor acumulado de varios o todos los subtotales encontrados en las unidades de captura precedentes, que pertenezcan a la misma columna.
El código de una celda está dado por los respectivos códigos del formato, columna, unidad de captura y renglón, estrictamente en ese orden.
El valor de cada celda deberá ser reportado con signo positivo (+). Si el valor que se reporta tiene saldo contrario a su naturaleza, se deberá reportar con signo negativo (-).
Las celdas siempre se deben reportar en el siguiente orden: formato, columna, unidad de captura y renglón.
4. TIPOS DE INFORME
Este informe deberá llevar el código "01" en el campo correspondiente al tipo de informe del registro tipo-1 cuando la información que se transmite corresponde a estados financieros individuales y 02 cuando se trate de información financiera consolidada.
5. TIPOS DE MONEDA
En este campo se deberá reportar el dígito cero (0).
6. DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS A TRANSMITIR
Se definieron 6 tipos de registros los cuales tienen dos campos comunes: el número consecutivo dentro del archivo y la identificación del tipo de registro. Estos campos son los dos primeros y su longitud es de cinco y un carácter respectivamente.
A continuación se define la estructura de cada registro, los campos asociados, su descripción y los posibles valores que pueden tomar.
REGISTRO TIPO-1.
El registro tipo-1 es el registro que encabeza el archivo. Tiene una longitud de 42 caracteres y contiene la información de la entidad y de la transmisión.
Campo Longitud Contenido Posibles Valores
1 5 Número consecutivo 00001 en este caso
2 1 Tipo de registro 1 en este caso
3 3 Tipo de etidad Asignado por la S.V.
4 2 Campo nulo 00
5 3 Código de la entidad Asignado por la S.V.
6 8 Fecha período contable DDMMAAAA
7 5 Número de registros enviados Valor numérico > 0
8 8 Palabra clave Asignada por la S.V.
9 5 Campo nulo 00000
10 2 Tipo de Informe 01 individual
y 02 consolidados
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Total : 42 Caracteres.
REGISTRO TIPO-2.
Identifica las características de la información que va a continuación en el archivo. Indica si se reporta el balance de la sociedad, sus formatos, o personas naturales o jurídicas relacionadas con la entidad.
Campo Longitud Contenido Posibles Valores
1 5 Número consecutivo Depende de la ubicación
del registro.
2 1 Tipo de registro 2 en este caso
3 5 Campo nulo 00000
4 1 Tipo de Moneda 0 total
5 1 Tipo de Información 0 para el PUC,1 para
formatos, 2 para personas
naturales o Jurídicas
6 5 Código del formato
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Total : 18 caracteres
REGISTRO TIPO-3
Usado para reportar los valores de las cuentas del PUC de la sociedad. El registro está conformado por los siguientes campos:
Campo Longitud Contenido Posibles Valores
1 5 Número consecutivo Depende de la ubicación
del registro.
2 1 Tipo de registro 3 En este caso
3 1 Código de la clase Ver PUC
4 1 Código del grupo Ver PUC
5 2 Código de la cuenta Ver PUC
6 2 Código de la subcuenta Ver PUC
7 1 Signo + Valor positivo Valor negativo
8 17 Valor reportado Valor numérico
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Total : 30 caracteres
En el campo "valor reportado" se debe consignar el valor absoluto de la cuenta. El campo "signo" debe llevar el carácter "+" si el saldo es el de la naturaleza de la cuenta. Si el saldo es contrario a la naturaleza de la cuenta se deberá reportar el carácter "-" en el campo "signo".
REGISTRO TIPO-4.
Usado para reportar los valores del cruce entre un renglón y una columna según la definición de cada formato. El registro está conformado por los siguientes campos:
Campo Longitud Contenido Posibles Valores
1 5 Número consecutivo Depende de la ubicación del
registro.
2 1 Tipo de registro 4 En este caso
3 3 Código del formato Ver formatos
4 2 Código de la columna Ver formatos
5 2 Código de la unidad de captura Ver formatos
6 3 Código del renglón Ver formatos
7 1 Signo + valor positivo Valor negativo
8 17 Valor reportado Valor alfanumérico
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Total : 34 Caracteres
En el campo "valor reportado" se debe consignar el valor absoluto de la cuenta. El campo "signo" debe llevar el carácter "+" si el saldo es el de la naturaleza de la cuenta. Si el saldo es contrario a la naturaleza de la cuenta se deberá reportar el carácter "-" en el campo "signo".
REGISTRO TIPO-8.
Usado para reportar la información de las personas naturales o jurídicas relacionadas en los formatos donde se registran su tipo y número de documento de identificación. Ejemplo: Los principales accionistas de la sociedad reportados en el formato 034. El registro está conformado por los siguientes campos:
Campo Longitud Contenido Posibles Valores
1 5 Número consecutivo Depende de la ubicación
del registro.
2 1 Tipo de registro 8 En este caso
3 2 Nacionalidad Ver numeral 14. Dcto. Técnico
4 1 Tipo de identificación 1: Cédula de ciudadanía.
2: NIT
3: Tarjeta de identidad
4: Menor de edad
5: Cédula de extranjería
9: Otros
5 15 Número de identificación
6 17 Primer apellido o razón social
7 17 Segundo apellido o continuación razón social
8 17 Nombre o continuación razón social
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Total : 75 caracteres
Si el campo tipo de identificación toma el valor 2 (NIT), los campos 6, 7 y 8 se tomarán como si fuera uno solo, de 51 caracteres, y su contenido será la razón social de la entidad.
NOTA: Si el registro tipo - 8 hace mención a una entidad del extranjero identificada mediante tipo de identificación 9: otros, se debe indicar dentro de los 17 caracteres de primer apellido, el nombre o razón social y dentro de los últimos 17 caracteres el país a que pertenece el accionista. Es importante tener en cuenta que las palabras que contengan la letra Ñ, deberan reemplazarse por N.
Con el fin de parametrizar la información que envían los emisores de valores del sector real y servicios públicos domiciliarios y específicamente en lo que hace referencia a los formatos (034, 035, 036 y 038) y (184,), teniendo en cuenta que en éstos formatos se reportan nombres de personas naturales y/o jurídicas, (accionista o inversionista extranjero), es decir, con tipo de identificación 9 y que no posean identificación tributaria en nuestro país, se hace necesario conformar el número de identificación de la siguiente forma:
XXX Tipo de entidad
XXX Código de entidad
XXX Consecutivo 001 al 999
Ejemplo: Si la entidad por usted representada tiene el código 024 034, y tiene un accionista extranjero llamado ABC, entonces la identificación será:
Tipo identificación: 9
Número de identificación: 024034001 ABC
Donde 001 es un consecutivo asignado por el emisor.
Se debe tener en cuenta que este código asignado será una identificación única ante la Superintendencia de Valores, es decir, funcionará como un nit y siempre deberá ser reportado de igual forma; en el caso de que esa persona natural o jurídica deje de ser accionista y/o inversionista, esa identificación no podrá asignarse a un nuevo accionista.
REGISTRO TIPO-9.
Identifica el final del archivo. Por lo tanto, los registros que vengan a continuación de éste no se tendrán en cuenta.
El número consecutivo del registro debe coincidir con el número total de registros reportados definido en el registro tipo-1.
Campo Longitud Contenido Posibles Valores
1 5 Número consecutivo Depende de la ubicación del
registro.
2 1 Tipo de registro 9 en este caso
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Total : 6 caracteres
7. ARCHIVO DE NOTAS
Los emisores deberán transmitir, adicional a la información financiera trimestral, un archivo texto de máximo 5000 caracteres en ASCII (archivo plano) que contenga:
Explicación breve de los cambios en procedimientos o principios contables que se hayan realizado para la elaboración y presentación de los estados financieros del trimestre objeto del informe explicando su justificación, así como su efecto, actual o prospectivo sobre la información contable.
Información sobre partidas extraordinarias, esto es, aquellas registradas en el trimestre de cuantía significativa y de naturaleza diferente a la de las actividades comprendidas en el objeto social principal de la entidad, con indicación de su efecto en la determinación de las utilidades del período.
Explicación o relación de hechos económicos o contables que afecten la contabilidad, procedimientos contables o cuentas.
Relación de métodos o procedimientos que afecten partidas contables, por ejemplo: método de participación de inversiones y su periodicidad de aplicación.
En caso de no presentarse ninguno de los anteriores aspectos, este archivo no debe transmitirse en blanco, sino que se debe dar fe sobre la no existencia de hechos o situaciones que por su naturaleza sean exigidos en este numeral.
Este archivo tendrá las siguientes características:
NOMBRE DEL ARCHIVO DE NOTAS
Esta compuesto por 8 dígitos y 3 de extensión distribuidos así: Los 3 primeros corresponden al tipo de entidad, los 3 siguientes al código de la entidad, los 2 siguientes al mes de corte. Los 2 primeros dígitos de la extensión corresponden al año y el tercero será una "n".
Ejemplo: 02400106.01n
024 Tipo de entidad
001 Código de la entidad
06 Sexto mes
01 Año 2001
n notas
CUÁNDO TRANSMITIR EL ARCHIVO DE NOTAS
Una vez se valide la información financiera y se genere el código de transmisión, el programa de recepción en la Superintendencia de Valores , solicitará el archivo de notas, ya sea por primera transmisión o por retransmisión de los estados financieros. La transmisión de este archivo es de carácter obligatorio, por lo tanto no se considerarán recibidos los estados financieros si este archivo no forma parte de la transmisión.
CÓMO RETRANSMITIR SOLO EL ARCHIVO DE NOTAS
En el menú de transmisión encontrará esta opción
[ N ] Enviar archivo de notas
Se podrá utilizar esta opción, únicamente si el archivo de estados financieros ha pasado todas las validaciones y se ha generado código de transmisión.
Es importante recalcar que una vez se haya generado código de transmisión, el archivo con el código de transmisión no será devuelto hasta que no se haya enviado por parte del emisor el archivo de notas.
REGLAS DE CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN
La información deberá reportarse en un archivo plano con la representación de sus caracteres en formato ASCII.
Cada registro del archivo plano debe terminar con el carácter LF (line feed) o CR (carriage return).
La información se debe reportar en el siguiente orden:
Identificación de la entidad (registro tipo - 1)
PUC (registros tipo-3 con su correspondiente registro tipo-2).
Formatos (registros tipo-4 con su correspondiente registro tipo-2).
Personas naturales o jurídicas (registros tipo-8 con su correspondiente registro tipo-2).
Fin de archivo (registro tipo -9).
Archivo de notas
Si la entidad no debe reportar alguno de los tipos de información mencionados, no se deberán incluir los registros correspondientes en el archivo.
Para cada persona natural o jurídica relacionada en los formatos se deberá reportar un registro tipo-8, con la información solicitada.
Por cada formato a transmitir se debe incluir un registro tipo-2 que preceda a los registros tipo-4.
Una cuenta que tenga un saldo igual a cero (0) no se deberá reportar, a menos que este valor se obtenga de realizar la sumatoria de las cuentas que la conforman.
Todas las cuentas a nivel de clase, grupo, cuenta y subcuenta que sean solicitadas y que posean saldo, deberán ser reportadas.
Siempre se deben reportar las cuentas de nivel superior de una cuenta que se transmita, el registro de fin de archivo deberá ser el último registro transmitido. Su número de registro deberá coincidir con el número de registros enviados, consignado en el registro tipo-1.
La información contenida en cada campo numérico deberá estar justificada hacia la derecha.
Ejemplo: para un valor de $17.725.680.324,28 se debe reportar en 17 caracteres así:
00017725680324.28
Los decimales, dentro de los valores de las cuentas del PUC y los formatos, pueden ser reportados con los decimales requeridos, incluyendo como delimitador un punto ".". No es necesario incluir los decimales en aquellas cuentas que no poseen valores decimales.
Los caracteres remanentes en un campo numérico deberán completarse con tantos ceros como sea necesario para alcanzar la longitud definida para el campo.
Toda la información alfanumérica que se reporte deberá estar justificada hacia la izquierda y los caracteres remanentes deberán completarse con tantos espacios en blanco como sea necesario para alcanzar la longitud definida para el campo.
Los valores monetarios de las cuentas del PUC y de los formatos deberán reportarse en PESOS.
Todas las fechas se deben reportar en el formato numérico DDMMAAAA, tanto las solicitadas en el registro tipo-1, como las del registro tipo-4. Ejemplo: El 6 de enero de 2001 se deberá reportar como 06012001. Los campos donde se reporten las fechas se deberán completar con tantos ceros como sea necesario para alcanzar la longitud definida para el campo.
Los valores que representen porcentajes se deberán reportar en formato numérico, con los decimales requeridos, incluyendo como delimitador un punto ".". No es necesario incluir los decimales en aquellos valores que no los posean. Ejemplos: los porcentajes 10.5%, 53.00% y 198.63% se deberán reportar como 10.5, 53 y 198.63 respectivamente. Los campos donde se reporten porcentajes se deberán completar con tantos ceros como sea necesario para alcanzar la longitud definida para el campo.
En los registros tipo-4, las fechas y los valores alfabéticos se deberán reportar con signo positivo "+".
La longitud de cada registro debe corresponder a la definida en el presente documento.
Los tipos de entidad y códigos de entidad, para las nuevas entidades controladas, serán asignados por la Superintendencia de Valores e informados directamente a cada una de ellas.
La palabra clave será proporcionada por la superintendencia de valores a cada entidad inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Así mismo, la Superintendencia será la encargada del mantenimiento (asignación y/o modificación) de esta clave.
La fecha del período reportado debe corresponder al último día del mes de corte del trimestre.
La recepción de información se hará a través de los siguientes medios de transmisión de información:
Vía módem utilizando cualquier paquete de comunicación que utilice el protocolo KERMIT.
Después de recibido el archivo la Superintendencia lo someterá a los procesos de validación e informará a la entidad las inconsistencias detectadas. Las entidades que envíen la información vía módem recibirán en línea un reporte relacionando estas inconsistencias (si se presentan) o un archivo que contiene el código de transmisión (CT) y un resumen de la información recibida. El código de transmisión será la única prueba de la transmisión efectuada.
NOMBRE DEL ARCHIVO
El nombre del archivo deberá ser compatible con el formato del sistema operacional DOS, es decir, deberá estar conformado por un nombre y una extensión.
Nombre : TTTCCCMM
Extensión : AAS
Archivo : TTTCCCMM.AAS
El nombre contiene la siguiente información:
- TTT Tipo de entidad.
- CCC Código de la entidad
- MM.AA Mes y año del período reportado
- S Número secuencial. Será usado por la entidad que remite para efectos de su control de transmisión. La Superintendencia no considerará este secuencial.
Ejemplo: La Entidad PRIN XYZ, con el tipo de entidad 032 y el código de entidad 004, debe transmitir el balance general a 31 de marzo de 2001. Está transmisión será la segunda que realice para dicho período, debido a que en el primer envío se presentaron algunas inconsistencias. La información deberá ser reportada con el siguiente nombre de archivo: 03200403.011.
La secuencia debe ser cambiada solamente cuando el sistema asi lo solicite.
8. EJEMPLO DE CODIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO
La entidad PRIN XYZ, que pertenece al tipo de entidad PRIN, debe reportar los estados financieros con corte al 31 de marzo de 2001.
La Superintendencia debe recibir la información del balance general (PUC) y de los formatos 030, 032, 034, 035, 036, 038, 043, 133, 137, 140, 141 y 142 de esta entidad.
El código de transmisión de la entidad es:
- Tipo de Entidad (PRIN) : 032
- Código de Entidad (XYZ) : 004
Reg. Tipo Contenido
#1 1 |00001|1|032|00|004|31032001|01550|XYZPRIN1|00000|01|
#2 2 |00002|2|00000|0|0|00000|
#3 3 |00003|3|1|0|00|00|+|000962211659012.7|
#4 3 |00004|3|1|1|00|00|+|000007505968852.1|
#5 3 |00005|3|1|1|05|00|+|000000007332758.8|
#6 3 |00006|3|1|1|10|00|+|000000076666666.6|
#7 3 |00007|3|1|1|10|05|+|000000042222222.2|
#8 3 |00008|3|1|1|10|10|+|000000034444444.4|
:
:
#358 3 |00358|3|9|6|00|00|+|00000076656660.34|
#359 2 |00359|2|00000|0|1|00030|
#360 4 |00360|4|030|01|01|005|+|00000045784380.00|
#361 4 |00361|4|030|01|01|010|+|00000096534380.00|
#362 4 |00362|4|030|01|01|015|+|00000012340000.00|
#363 4 |00363|4|030|01|01|020|+|00000108874380.00|
:
#380 4 |00380|4|030|01|01|999|+|00008108874380.00|
#381 4 |00381|4|030|02|01|005|+|00000023567420.00|
#382 4 |00382|4|030|02|01|010|+|00000036724360.00|
#383 4 |00383|4|030|02|01|015|+|00000053321000.00|
:
:
#421 2 |00421|2|00000|0|1|00043|
#422 4 |00422|4|043|01|01|005|+|00000096534380.00|
#423 4 |00423|4|043|01|01|010|+|00000012340000.00|
#424 4 |00424|4|043|01|01|015|+|00000000540000.00|
#425 4 |00425|4|043|01|020|+|00000010874666564|
#426 4 |00426|4|043|01|01|025|+|00000000005443533|
#427 4 |00427|4|043|01|01|030|+|00000000000043257|
:
:
:
#900 2 |00900|2|00000|0|2|00000|
#901 8 |00901|8|02|1|000000041657354|GONZALEZ |BARBOSA |JOSE IGNACIO |
#902 8 |00902|8|05|1|000000091987789|PARDO |VENEGAS |RICARDO|
#903 8 |00903|8|46|1|000000034512309|VANEGAS |DUARTE |CARMEN |
#904 8 |00904|8|57|2|000032134512309|CONSTRUCTORA MENDEZ Y
COMPAÑÍA |
#905 8 |00905|8|46|1|000089734512303PRODUCTORA DE PAPEL HOJAS LIMITADA |
#906 8 |00906|8|46|1|000010934512301|AEROLINEAS DE SANTANDER |
:
:
:
#1550 9 |01550|9|
En el ejemplo anterior aparece:
Un registro tipo-1, que identifica la entidad que envía la información.
En seguida aparece un registro tipo-2 y un grupo de registros tipo-3, los cuales hacen referencia a:
Registro tipo-2. Indica el tipo de registros que siguen al registro tipo - 2 así:
Cuentas PUC
Formatos
Registro tipo - 8, personas naturales o jurídicas.
Registro tipo - 3, el cual contiene las cuentas PUC con su respectivo signo y valor.
Registro tipo - 4, que se utiliza para el reporte de formatos.
Registro tipo -8 empleado para reportar personas naturales y/o jurídicas con sus respectivos NITS.
Por último, se incluye el registro tipo-9 que indica el final del archivo.
Nota: El carácter "|" es un delimitador que facilita la lectura del ejemplo. Este no debe formar parte del archivo.
9. CONTROL DE LA INFORMACIÓN REPORTADA
Este proceso verifica que las entidades reporten la información que están autorizadas a transmitir. Por ningún motivo se recibirá información adicional, a menos que la Superintendencia imparta la autorización correspondiente. De otro lado, si no se reporta la totalidad de la información solicitada, los procesos de validación podrán generar inconsistencias.
10. VALIDACIONES
La Superintendencia someterá los archivos recibidos a los siguientes procesos de validación:
Validación de la estructura.
Validación aritmética.
Ecuaciones contables (igualdades y condicionales).
Control de información reportada.
El proceso de validación al detectar que no se cumplen las anteriores condiciones, genera diferentes tipos de inconsistencias, las cuales se detallan en el anexo R- 02
A continuación se describen los procesos de validación y las posibles inconsistencias que se pueden generar.
10.1. VALIDACIÓN DE LA ESTRUCTURA
Este proceso se encargará de verificar la existencia, ubicación y características de cada registro transmitido, validando:
Que los registros conserven el orden definido en el presente documento.
Que existan los registros y su longitud sea la apropiada.
Que los valores reportados estén acorde con las características del campo correspondiente y con los posibles valores que pueden tomar.
10.2. VALIDACIÓN ARITMÉTICA
La sumatoria de los valores reportados en las cuentas de nivel inferior se compara con el valor reportado de la cuenta de nivel superior. Es decir, la sumatoria de los valores reportados en las subcuentas debe coincidir con el valor de la respectiva cuenta, la sumatoria de los valores reportados en las cuentas debe coincidir con el valor del respectivo grupo y la sumatoria de los valores reportados en los grupos con el valor de la clase.
Para los formatos se valida que la suma de los renglones coincida con el respectivo subtotal y que la suma de los subtotales coincida con el total. Ver anexo R - 02.
11. MACROALGORITMO PARA LA VALIDACIÓN DEL ARCHIVO
Como ejemplo de una posible forma de realizar la validación del archivo de información contable, se incluye a continuación el macroalgoritmo que puede ser tomado como base para el desarrollo del programa de validación, por parte de las entidades, y que se asemeja al que es utilizado por la Superintendencia de Valores.
Datos de Entrada :
Cuentas del balance general.
Tipos de formatos.
Columnas.
Unidades de captura.
Renglones por unidades de captura.
Archivo de datos.
El Archivo de datos es el generado por la entidad una vez procesada la información de los estados financieros de cada período.
Datos de salida :
Archivo de datos validado que será enviado a la superintendencia de Valores.
El macroalgoritmo del proceso de validación se encuentra a continuación:
PROCESO PRINCIPAL
Validar (tipo de registro = tipo-1)
Validar (tipo de entidad, código, palabra clave, fecha)
MQ registro <> tipo-9 o haya-registros HAGA
Lea (registro)
SI registro = tipo-2 ENT
Validar (tipo de moneda)
Validar (indicador de tipo de información enviada)
suma subt = 0
suma_total = 0
suma_clase = 0
suma_grupo = 0
suma_cuenta = 0
SINO
EN CASO DE REGISTRO
Tipo-3 :
suma clase = 0
Validar (códigos de grupo, clase, cuenta, subcuenta)
SI error ENT corrija (o reporte error)
FSI
MQ clase sea la misma HAGA
MQ grupo sea el mismo HAGA
MQ cuenta sea la misma HAGA
suma cuenta = suma cuenta + subcuenta
FMQ
Compare cuenta contra suma cuenta
Si comparación errada ENT corrija (o reporte error)
FSI
suma cuenta = 0
suma_grupo = suma grupo + cuenta
FMQ
Compare grupo contra suma grupo
SI comparación errada ENT corrija (o reporte error)
FSI
suma grupo = 0
suma_clase = suma clase + grupo
FMQ
Compare clase contra suma clase
SI comparación errada ENT corrija (o reporte error)
FSI
ROMPA
Tipo-4 :
Validar (código de formato, unidad de captura, código de columna, Código de renglón)
SI error ENT corrija (o reporte error) FSI
MQ columna sea la misma HAGA
SI no es el total de la columna ENT
MQ unidad de captura sea la misma HAGA
SI código de subcuenta = '999' ENT compare con suma-subt
SI comparación errada ENT corrija (o reporte error) FSI
SINO
suma subt = suma subt + valor leído
FSI
FMQ
suma total = suma total + suma subt
suma_subt = 0
SINO
compare suma total con TOTAL leído
SI comparación errada ENT corrija (o reporte error) FSI
FSI
FMQ
ROMPA
FCASODE
FSI
FMQ
Validar (tipo de registro = tipo-9)
FIN-PROCESO
Convenciones del algoritmo:
MQ: mientras que
FMQ: fin mientras que
FSI: fin si
12. AMBIENTE DE COMUNICACIONES
El envío de información se hará a través de líneas conmutadas marcando el PBX 4270411. En casos excepcionales, cuando lo solicite o autorice la Superintendencia, se hará en disquete.
EQUIPO DE COMUNICACIÓN DE DATOS DCE
La Superintendencia posee módem asincrónicos que cumplen con las siguientes características:
Velocidad de Transmisión : 1200, 2400, 4800, 9600,14400, 19200 , 28800 Y
33600 bps
Normas : V.22, V.22bis, V.32, V32bis, V.42, V42 bis
La Superintendencia recomienda configurar los módem de las entidades que transmiten de tal manera que alcancen la máxima velocidad soportada dentro de los rangos anteriores con el fin de agilizar la recepción.
SOFTWARE DE COMUNICACIÓN
Transferencia bidireccional de archivos
Comunicación asincrónica.
El servidor de procesamiento y recepción de información es un equipo multiusuario NCR, que corre bajo el sistema operacional UNIX de AT&T. Cuenta con una aplicación desarrollada por la Superintendencia y el software Kermit de la Universidad de Columbia para la transferencia de información, cuya configuración básica se describe a continuación.
CONFIGURACIÓN BÁSICA
- Bits de datos : 7
- Bits de parada : 1
- Paridad : Par
- Protocolo : KERMIT
- Avanzada : Software (XON/XOFF)
INGRESO AL SISTEMA
Para transmitir información, cada entidad deberá establecer comunicación vía módem, marcando el PBX 4270411 habilitado por la Superintendencia. Una vez se establezca la comunicación, en la pantalla de la terminal aparecerá el siguiente mensaje:
Welcome to the NCR MP-RAS SVR4 UNIX SYSTEM V release 4.0 (KILLER) (pts/8)……
login: En este momento se debe digitar la palabra sfsuper.
password: No se debe digitar ningún password, simplemente presionar la tecla enter o return.
MENÚ PRINCIPAL
[T] Transmitir archivo
[R] Recibir archivo de estado de transmisión
[N] Enviar archivo de notas.
[F] Finalizar transferencia de información.
El menú de transferencia de información presenta dos opciones. Una para enviar el archivo hacia la Superintendencia de Valores y otra para recibir un reporte generado por el programa validador de la Superintendencia, el cual contiene el estado de la transmisión y el código de transmisión asignado cuando no se presentan inconsistencias.
ENVÍO DE INFORMACIÓN
Pasos:
Escoja la opción [ T ] Transmitir archivo.
Defina el nombre del archivo: luego de escoger la opción para transmitir, el sistema desplegará el siguiente mensaje:
Nombre del archivo a transmitir:
En este momento se debe digitar el nombre del archivo, el módulo de transmisión validará que el código de la entidad corresponda al nombre del usuario con el cual se está realizando la transmisión.
Si se cometen errores en la digitación del nombre del archivo el módulo indicará el problema presentado.
El archivo de la entidad deberá tener el mismo nombre con el cual se va a realizar el proceso.
Luego de haber digitado el nombre del archivo a transmitir se podrá proceder con la transmisión de la información, dicho proceso se debe realizar de acuerdo a las especificaciones del software utilizado por cada entidad. Se recomienda el uso del HyperTerminal de Windows para esta transmisión.
El sistema indicará el momento a partir del cual es esperada la información con el siguiente mensaje:
TIENE 30 SEGUNDOS PARA INICIAR EL ENVIO DE INFORMACION
Vuelva a su PC y utilizando Kermit dé la secuencia para enviar información - return to your local Kermit and give a SEND command -.
RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN
Una vez enviado el archivo se debe mantener la comunicación hasta que el proceso de validación termine su operación. Este proceso genera un reporte que contiene las inconsistencias detectadas en la validación o el código de transmisión al ser aceptada la información.
Pasos:
Escoja la opción [ R ] Recibir archivo de estado de transmisión.
Defina el nombre del archivo.
Luego de escoger la opción para transmitir, el sistema desplegará el siguiente mensaje:
Nombre del archivo enviado:
En este momento se debe digitar el nombre que corresponde al último archivo transmitido cambiando el último carácter por una E, ejemplo 03200403.01E.
Recepción de Información.
El sistema indicará el momento a partir del cual se enviará la información con el siguiente mensaje:
TIENE 30 SEGUNDOS PARA INICIAR LA RECEPCION DE INFORMACION
Vuelva a su PC y utilizando Kermit dé la secuencia para recibir información - return to your local Kermit and give a RECV command -.
Una vez que la transmisión haya superado satisfactoriamente el proceso de validación de información, se presenta el siguiente mensaje:
ENVIE ARCHIVO DE NOTAS
Pasos:
Escoja la opción [ N ] Enviar archivo de notas
Defina el nombre del archivo
Luego de escoger la opción para transmitir, el sistema desplegará el siguiente mensaje:
Nombre del archivo enviado:
En este momento se debe digitar el nombre que corresponde al último archivo transmitido, cambiando el último dígito por una n, ejemplo 03200301.01n.
Envío archivo de notas: luego de haber digitado el nombre del archivo a transmitir se podrá proceder con la transmisión de la información. El sistema indicará el momento a partir del cual es esperada la información con el siguiente mensaje:
TIENE 30 SEGUNDOS PARA INICIAR EL ENVIO DE INFORMACION
Vuelva a su PC y utilizando Kermit dé la secuencia para enviar información - return to your local Kermit and give a SEND command -.
FINALIZAR
Finalizado este proceso, la opción [ F ] del menú principal cierra la sesión y la comunicación. Esta opción despliega el siguiente mensaje:
Finalizar Transferencia de Información NO CARRIERR
Luego de esto podrá cortar la comunicación con la Superintendencia de Valores.
13. RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN VÍA MÓDEM
Con el propósito de facilitar la transmisión vía módem de los estados financieros a continuación encontrará algunas recomendaciones técnicas.
PROCESO DE COMUNICACIÓN
Si cuenta con un módem externo revise conexión con el módem
Si cuenta con un módem externo revise el cable del computador con el módem.
Si cuenta con un módem externo revise los parámetros del módem utilizando los comandos AT.
Revise los parámetros de comunicación del software.
El software de comunicación debe utilizar el protocolo KERMIT
Se debe utilizar la opción de enviar o recibir ARCHIVO BINARIO
PROCESO DE ENVIO DE INFORMACIÓN
login: sfsuper
passwd:
Nombre del Archivo a Transmitir : TTTCCCMM.AAS
TTT Tipo de entidad
CCC Código de entidad
MM Mes del período reportado
AA Año del período reportado
S Secuencia del envío
Ejemplo: 03200403.011
Código actividad económica - bebidas
Número secuencial asignado al emisor
Información del mes de marzo de 2001
Secuencia.
Tipo de informe : 1
01 Individual
02 Consolidado.
PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN
Una vez trasmitido el archivo el usuario podrá ver en pantalla el siguiente mensaje:
SISTEMA DE ANALISIS FINANCIERO PROCESANDO...
El computador de la Superintendencia de Valores no requiere de más de 2 minutos para el procesamiento de la información. Pasados los dos minutos desde el inicio de este proceso sin obtener respuesta, por favor comuníquese con la División de Sistemas y Estadística y concluya la comunicación vía módem.
PROCESO DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN
Una vez terminado el proceso, el sistema le indica que se debe preparar para recibir el listado de estado de transmisión. El nombre del archivo, como debe quedar grabado en una unidad, debe tener en cuenta el formato TTTCCCMM.AAE. La entidad deberá cambiar el número de secuencia por la letra "E" de estado de transmisión.
14. CÓDIGOS DE PAÍSES
Se utiliza para identificar accionistas pertenecientes a otros países y nacionalidad para los cuales se emplea el registro tipo - 8.
A. Holandesas 2 Alemania 60
Argentina 4 Aruba 5
Australia 8 Austria 6
Bahamas 9 Bélgica 10
Bermudas 11 Bolivia 14
Brasil 16 Bulgaria 12
Canadá 18 Checoeslov. 74
Chile 13 China Popular 21
Colombia 80 Corea 45
Costa Rica 76 Cuba 17
Curazao 20 Dinamarca 22
Ecuador 24 El Salvador 23
Escocia 26 España 28
Estados Unidos 68 Filipinas 30
Finlandia 32 Francia 34
Grecia 35 Guatemala 36
Holanda 38 Honduras 33
Hong Kong 7 Hungría 39
Inglaterra 42 Irlanda 41
Islas caimán 40 Islas Vírgenes 37
Israel 43 Italia 44
Jamaica 73 Japón 46
Jordania 31 Líbano 47
Liberia 27 Liechenstein 49
Luxemburgo 48 México 50
Nicaragua 51 Noruega 52
Nueva Zelandia 55 Otros Países 90
Países bajos 53 Panamá 54
Perú 58 Portugal 57
Puerto Rico 59 República Dominicana 63
Rumania 69 Rusia 67
Sudáfrica 65 Suecia 64
Suiza 66 Uruguay 70
Venezuela 72 Yugoeslavia 77
15. GRUPOS PARA LA TRANSMISIÓN TRIMESTRAL
La Superintendencia de Valores a fin de facilitar el proceso de comunicación y envío de la información ha establecido los siguientes grupos para transmisión:
Primero:
Transmitirán las entidades con código: 024 agricultura, 025 fondos ganaderos, 026 silvicultura y reforestación, 027 caza y pesca, 028 extracción de petróleo, gas natural y carbón, 029 hierro y metales ferrosos, 030 oro y otros minerales no ferrosos, 031 alimentos, 032 bebidas, 033 tabaco, 034 textiles y confecciones, 035 calzado y cuero.
Segundo:
Transmitirán las entidades con código: 036 madera y corcho, 037 papel y pulpa de papel, 038 imprenta y editores, 039 productos químicos y petroquímicos, 040 caucho y plásticos, 041 objetos de barro, loza y porcelana, 042 Vidrio y productos de vidrio, 043 cementos, 044 otros productos minerales, 045 siderúrgicas, 046 metalmecánica, 047 maquinaría, equipos y suministros eléctricos, 048 equipos de transporte, 049 fabricación de productos diversos, 052 electricidad, 053 distribución de gas y otros combustibles y 261 servicios públicos domiciliarios
Tercero:
Transmitirán las entidades con código: 054 acueducto, 055 edificaciones para vivienda, 056 obras civiles, 057 otras construcciones, 058 artículos varios de consumo popular, 059 Vehículos, 060 comercializadoras de otros productos, 061 transporte aéreo, 062 transporte marítimo y fluvial, 063 transporte terrestre, 064 comunicaciones, 065 administración de inmuebles, 066 sociedades inversoras, 067 otras empresas arrendadoras de equipos 068 clínicas, 069 otros servicios de salud privados, 070 hoteles, 071 agencias de viajes y turismo, 072 otros establecimientos de turismo, 073 colegios, 074 universidades, 075 otros establecimientos educativos, 076 bolsas agropecuarias, 077 centrales de abastos, 078 centros de convenciones, 079 terminales de transporte y 080 otros servicios.
DISTRIBUCIÓN PARA TRANSMISIÓN.
Grupo primero:
Quinto y cuarto día hábil previos a la fecha máxima establecida en la resolución 400 de 1995.
Grupo segundo:
Tercer y segundo día hábil previos a la fecha máxima establecida en la resolución 400 de 1995.
Tercer Grupo:
Penúltimo y último día hábil establecido como fecha máxima en la resolución 400 de 1995.
CAPíTULO 2 - SECTOR REAL
1. PRESENTACIÓN:
El sector real lo conforman los sectores industriales, comerciales y de servicios identificados en la Superintendencia de Valores con los códigos 024 a 080 y que se rigen por el plan único de cuentas para comerciantes D.R. 2650/93. Conforme al documento técnico SV - EIC-05 (capítulo 1)
2. FORMATOS:
Las entidades pertenecientes al sector real estarán obligadas a transmitir además del PUC los anexos que se detallan a continuación:
Formato 030 Deudores por edades - Anexo R-04
Formato 032 Activos pignorados o dados en garantía - Anexo R-05
Formato 133 Relación de operaciones entre vinculados económicos - Anexo R-06
Formato 034 Información sobre 20 los principales accionistas por tipo de acción. Anexo R-07
Formato 035 Principales clientes y proveedores con el 20% ó más de participación en ventas y compras respectivamente. Anexo R-08
Formato 036 Discriminación de inversiones en acciones por agente receptor. Anexo R-09
Formato 137 Estado de flujo de efectivo. Anexo R-10
Formato 038 Reporte sobre método de participación de inversiones. Anexo R-11
Formato 140 Información económica general sobre acciones y accionistas. Anexo R-12
Formato 141 Información económica general. Anexo R-13
Formato 142 Activos y pasivos de corto plazo. Anexo R-14
Formato 043 Cuentas por pagar por edades. Anexo R-15
3. ECUACIONES CONTABLES
Las ecuaciones contables básicas son operaciones aritméticas que utilizan como operandos los códigos del PUC y de los formatos. Si la información reportada no cumple con alguna de estas ecuaciones, se generará un listado de inconsistencias y se rechazará el archivo, se encuentran descritas en el anexo R-01 y R-02.
4. CÓDIGOS DE ERROR
Los códigos que arroja el sistema cuando encuentra alguna inconsistencia en la validación se describen en el anexo R-03
5. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Se deben transmitir las notas a los estados financieros que sean relevantes dentro del mismo período, en un archivo texto con una capacidad de 5.000 caracteres y las cuales se detallan en el documento técnico SV- EIC- 05 - numeral 7.
6. VARIOS
Con el fin de tener estados financieros comparables y de estructurar el estado de resultados para informar al mercado, tanto las empresas que manejan inventarios periódicos como permanentes, deberán hacer un estimativo o simulación de corte de cuentas trimestral como se realiza al final del ejercicio económico y cancelar con cargo a la respectiva cuenta del grupo 61 - Costo de Ventas y Prestación de Servicios -, la cuenta 62 - Compras -. Así mismo, las cuentas que integran la clase 7 - Costo de Producción o de Operación -, deberán cancelarse contra las cuentas del grupo 14 - Inventarios -, según la dinámica del plan único de cuentas.
CAPÍTULO 3 - SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
1. PRESENTACIÓN:
El sector servicios públicos domiciliarios lo conforma el sector que se encuentra identificado a partir del año 2001 con el código 261 y que se rige por el plan único de cuentas de la Contaduría General de la Nación. Dicha transmisión debe efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones del documento técnico SV-EIC-05
2. FORMATOS:
Para las entidades pertenecientes al sector servicios públicos domiciliarios además de transmitir el PUC mencionado en el párrafo anterior, deberán transmitir los formatos que se describen a continuación:
Formato 180 Deudores por edades - Anexo S-18
Formato 181 Cuentas por pagar por edades - Anexo S-19
Formato 182 Activos pignorados o dados en garantía - Anexo S-20
Formato 183 Informacion sobre los 20 principales accionistas por tipo de acción - Anexo S-21
Formato 184 Discriminación de inversiones por agente receptor Anexo S-22
Formato 185 Estado de flujo de efectivo - Anexo S-23
Formato 186 Información económica general sobre acciones y accionistas - Anexo S-24
Formato 187 Información económica general sobre patrimonio y otros rubros. Anexo S-25
Formato 188 Activos y pasivos de corto plazo. - Anexo S-26
3. ECUACIONES CONTABLES
Las ecuaciones contables básicas son operaciones aritméticas que utilizan como operandos los códigos del PUC y de los formatos. Si la información reportada no cumple con alguna de estas ecuaciones, se generará un listado de inconsistencias y se rechazará el archivo, las validaciones se encuentran descritas en el anexo S-16
4. CÓDIGOS DE ERROR
Los códigos que arroja el sistema cuando encuentra alguna inconsistencia en la validación se describen en el anexo S-17.
5. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Se deben transmitir las notas a los estados financieros que sean relevantes dentro del mismo período, en un archivo texto con una capacidad de 5.000 caracteres y las cuales se detallan en el documento técnico SV- EIC- 05 , numeral 7.
6. VARIOS
Con el fin de tener estados financieros comparables y de estructurar el estado de resultados para informar al mercado, tanto las empresas que manejan inventarios periódicos como permanentes, deberán hacer un estimativo o simulación de corte de cuentas trimestral como se realiza al final del ejercicio económico y cancelar con cargo a la respectiva cuenta del grupo 61 - Costo de Ventas y Prestación de Servicios -, la cuenta 62 - Compras -. Así mismo, las cuentas que integran la clase 7 - Costo de Producción o de Operación -, deberán cancelarse contra las cuentas del grupo 14 - Inventarios -, según la dinámica del plan único de cuentas.
CAPÍTULO 4 - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
1. ASPECTOS GENERALES
Los estados financieros consolidados deberán transmitirse a la Superintendencia de Valores vía módem, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la reunión del máximo órgano social en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio.
Los emisores de valores que pertenezcan a los sectores manufacturero, agropecuario, minero, comercial, de servicios no financieros y otros sectores que se rigen por el plan único de cuentas establecido en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994, que a su vez sean matrices o controladores de otras entidades, deberán enviar vía módem.
La transmisión debe efectuarse únicamente teniendo en cuenta Los formatos numerados del 050 al 059 (Anexos C-28 a C-37), los cuales deben ser transmitidos según las especificaciones técnicas establecidas en el documento técnico SV-EIC-05. Se deben utilizar los registros tipo - 1, tipo - 2, tipo - 4, tipo 8 y tipo - 9. Es de anotar que las cifras deben transmitiese en millones de pesos y no se requiere el envío de las cuentas PUC consolidadas bajo el registro tipo 3.
Con el fin de facilitar el diligenciamiento de los citados formularios se considera procedente definir los siguientes términos:
1.1 MATRIZ O CONTROLANTE
Es la entidad que dirige o controla económica, financiera, administrativamente o en cualquier otra forma, a otra u otras entidades que serán sus subordinadas. (Capítulo V de la Ley 222)
1.2. SUBORDINADAS
Se consideran sociedades subordinadas las filiales o subsidiarias, en términos de lo establecido en los artículos 26 y 27 del la Ley 222 de 1995 reforma al Código de Comercio y demás normas que los modifiquen o sustituyan.
1.3. GRUPO EMPRESARIAL
Conjunto conformado por la matriz y sus subordinadas, se configura cuando además del vínculo de subordinación, existe entre las entidades unidad de propósito y dirección. Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 reforma al Código de Comercio.
1.4. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 2649 de 1993 y Capítulo VI Ley 222 de 1995, son estados financieros consolidados aquellos que presentan la situación financiera y los resultados de operación de un ente matriz y sus subordinadas, o de un ente dominante y sus dominados, como si fuesen una sola entidad, lo cual supone la eliminación de los saldos y transacciones recíprocas entre las entidades objeto de la consolidación.
1.5. INTERÉS MINORITARIO
Es la parte del patrimonio y de los resultados de operación consolidados que no son propiedad del grupo mayoritario. De acuerdo con el artículo 122 del decreto 2649 de 1993, el interés minoritario debe revelarse separadamente, clasificándolo, para el caso del balance general consolidado, inmediatamente antes del patrimonio.
1.6. BASES CONTABLES HOMOGÉNEAS
Los estados financieros individuales que se incluyan en el proceso de consolidación, deben haberse obtenido, en lo posible, con base en los mismos criterios y métodos contables. Cuando ello no sea posible, debido a la existencia de disposiciones legales diferentes (por tratarse de sectores distintos no compatibles o subordinadas en el exterior), deben practicarse los ajustes necesarios, afectando exclusivamente los estados financieros consolidados. Las cifras se deben ajustar a los criterios y métodos utilizados por la matriz, a menos que la partida respectiva no sea material dentro del consolidado. Es importante resaltar que los ajustes mencionados no afectan los registros contables de la subordinada ni de la matriz, reflejándose únicamente para efectos de presentación de los estados financieros consolidados.
2. EXISTENCIA DE GRUPO DE ENTIDADES PERTENECIENTES A SECTORES CON DISTINTO PUC.
Cuando en el grupo existan entidades pertenecientes a sectores que por expresa disposición legal tengan planes de cuentas distintos, para efectos de la consolidación debe considerarse como actividad principal la ejercida por la matriz y ajustarse, en consecuencia, la presentación de los estados financieros consolidados al plan de cuentas que a ella le corresponda. Para el efecto, deben agruparse las cuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos y egresos pertenecientes a las entidades con PUC diferente que no sean compatibles con las cuentas del PUC de la matriz, en una sola partida dentro de la clase correspondiente, indicando claramente su procedencia. Las cuentas de los distintos sectores afines con las del PUC de la matriz (por ejemplo efectivo, terrenos, construcciones y edificaciones, cuentas por cobrar a empleados y pasivos laborales) se consolidarán siguiendo el procedimiento normal.
Así, los emisores de valores sometidos al control de la Superintendencia de Valores, de la Superintendencia de Sociedades o de la Superintendencia de Salud o de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se rigen por el plan único de cuentas establecido en el decreto 2650 de 1993, modificado por el decreto 2894 de 1994, deberán presentar en sus estados financieros consolidados las cuentas no afines de subordinadas pertenecientes a sectores con otros planes de cuentas, así:
2.1. OTROS ACTIVOS
Los activos que por su naturaleza no puedan clasificarse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994, deberán incluirse dentro del grupo 18 "Otros Activos", cuyo contenido para efectos de la consolidación será:
2.1.1. Bienes de arte y cultura (incluye los activos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 1805)
2.1.2. Otros activos entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (comprende el consolidado, descontadas las provisiones respectivas, de los activos de las subordinadas del sector financiero y asegurador que por su naturaleza no pueden incluirse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994).
2.1.3. Otros activos entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores (comprende el consolidado, descontadas las provisiones respectivas, de los activos de las subordinadas que sean intermediarios de valores y que por su naturaleza no pueden incluirse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994).
2.1.4. Otros activos de otras entidades con PUC especial (comprende el consolidado, descontadas las provisiones respectivas, de los activos de las subordinadas que pertenezcan a otros sectores con PUC especial, que por su naturaleza no pueden incluirse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994).
2.1.5. Diversos (incluye los activos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 1895).
2.1.6. Provisiones (registra los montos acumulados provisionados por la matriz y sus subordinadas para cubrir eventuales pérdidas derivadas de los activos incluidos en las cuentas 1805 y 1985 del consolidado).
En el formato 50, las cuentas especificadas en el aparte anterior con los números 2.1.1., 2.1.5 y 2.1.6. se deben incluir dentro de la información solicitada en la unidad de captura 6, renglón 005, denominado "Grupo afín".
2.2. OTROS PASIVOS
Los pasivos que por su naturaleza no puedan clasificarse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994, deberán incluirse dentro del grupo 28 "Otros Pasivos", cuyo contenido para efectos de la consolidación será:
2.2.1. Anticipos y avances recibidos (incluye los pasivos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 2805)
2.2.2. Depósitos recibidos (incluye los pasivos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 2810)
2.2.3. Ingresos recibidos para terceros (incluye los pasivos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 2815).
2.2.4. Cuentas de operación conjunta (incluye los pasivos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 2820)
2.2.5. Retenciones a terceros sobre contratos (incluye los pasivos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 2825)
2.2.6. Embargos judiciales (incluye los pasivos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 2830)
2.2.7. Acreedores del sistema (incluye los pasivos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 2835)
2.2.8. Cuentas en participación (incluye los pasivos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 2840)
2.2.9. Otros pasivos entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (comprende el consolidado de los pasivos de las subordinadas del sector financiero y asegurador que por su naturaleza no pueden incluirse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994).
2.2.10. Otros pasivos entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores (comprende el consolidado de los pasivos de las subordinadas que sean intermediarios de valores y que por su naturaleza no pueden incluirse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994).
2.2.11. Otros pasivos de otras entidades con PUC especial (comprende el consolidado de los pasivos de las subordinadas que pertenezcan a otros sectores con PUC especial, que por su naturaleza no pueden incluirse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994).
2.2.12. Diversos (incluye los pasivos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro de la cuenta 2895)
En el formato 50, las cuentas especificadas en el aparte anterior con los números 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4., 2.2.5., 2.2.6., 2.2.7., 2.2.8. y 2.2.12 se deben incluir dentro de la información solicitada en la unidad de captura 7, renglón 005, denominado "Grupo afín".
2.3. PATRIMONIO
Para efectos de la consolidación, las partidas del patrimonio que por su naturaleza no puedan clasificarse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994, deberán incluirse, al final del patrimonio, en una cuenta denominada Otras partidas patrimoniales por consolidación, que se presentará así:
2.3.1. Capital social (cuenta PUC 31 según los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994, y similares )
2.3.2. Superávit de capital (cuenta PUC 32 y similares)
2.3.3. Reservas (cuenta PUC 33 y similares)
2.3.4. Revalorización del patrimonio (cuenta PUC 34 y similares)
2.3.5. Dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social (cuenta PUC 35 y similares)
2.3.6. Resultados del ejercicio (cuenta PUC 36 y similares)
2.3.7. Resultado ejercicios anteriores (cuenta PUC 37 y similares)
2.3.8. Superávit por valorizaciones (cuenta PUC 38 y similares)
2.3.9. Otras partidas patrimoniales por consolidación (comprende el consolidado de las partidas patrimoniales de las subordinadas del sector financiero y demás sectores con PUC diferente que por su naturaleza no puedan incluirse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994. Ejemplo: fondos de destinación específica y patrimonio de secciones especiales).
2.4. INGRESOS Y EGRESOS
Los ingresos y egresos correspondientes a subordinadas de sectores con PUC especial, que por su naturaleza no puedan clasificarse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994, deberán presentarse para efectos de la consolidación en partidas separadas dentro de la clase correspondiente, así:
2.4.1. Ingresos operacionales (incluye los ingresos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del grupo 41 del PUC según los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994)
2.4.2. Ingresos no operacionales (comprende los ingresos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del grupo 42 del PUC)
2.4.3. Ingresos provenientes de subordinadas con PUC diferente (comprende el consolidado de los ingresos de las subordinadas que pertenezcan a otros sectores con PUC especial, que por su naturaleza no pueden incluirse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994).
2.4.4. Ajustes por inflación (registra la contrapartida de la aplicación del sistema de ajustes por inflación para los diferentes rubros que conforman los estados financieros, con sujeción a las normas y procedimientos establecidos por las disposiciones legales vigentes (cuenta PUC 47).
2.4.5. Costo de ventas y de prestación de servicios (incluye los costos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del grupo 61 del PUC según los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994)
2.4.6. Gastos operacionales de administración (involucra los gastos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del grupo 51 del PUC según los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994)
2.4.7. Gastos operacionales de ventas (comprende los gastos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del grupo 52 del PUC )
2..4.8. Gastos no operacionales (incluye los gastos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del grupo 53 del PUC)
2.4.9. Impuesto de renta y complementarios (comprende los gastos de la matriz y sus subordinadas que por su naturaleza puedan catalogarse dentro del grupo 54 del PUC )
2.4.10. Gastos originados en subordinadas con PUC diferente (incluye el consolidado de los gastos de las subordinadas que pertenezcan a otros sectores con PUC especial, que por su naturaleza no pueden incluirse dentro de ninguno de los grupos establecidos en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994).
3. FORMATOS APLICABLES A MATRICES QUE SE RIGEN POR EL PUC DEL D.R. 2650/93.
Los emisores de valores que pertenezcan a los sectores manufacturero, agropecuario, minero, comercial, de servicios no financieros y otros sectores que se rigen por el plan único de cuentas establecido en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994, que a su vez sean matrices o controladores de otras entidades, deberán enviar vía módem
3.1. Formato 50 "Balance general consolidado", que incluye el balance consolidado para la matriz y todas sus subordinadas, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:
FORMATO 50
UNIDAD DE RENGLON GRUPO EQUIVALENTE OTRAS
CAPTURA SEGÚN PUC D.2650/93 INSTRUCCIONES
01 005 11
01 010 12
01 015 13
01 020 14
01 025 15
01 030 16
01 035 17
01 040 18 Ver numeral 2.1
01 045 19
02 005 21
02 010 22
02 015 23
02 020 24
02 025 25
02 030 26
02 035 27
02 040 28 Ver numeral 2.2
02 045 29
03 005 Ver numeral 1.5
04 005 31
04 010 32
04 015 33
04 020 34
04 025 35
04 030 36
04 035 37
04 040 38
04 045 Ver numeral 2.3
05 005 81
05 010 82
05 015 83+84+85
05 020 91
05 025 92
05 030 93+94+95+96
06 005 1805+1895+1899 Ver numeral 2.1
06 010 Ver numeral 2.1.2
06 015 Ver numeral 2.1.3
06 020 Ver numeral 2.1.4
07 005 2805+2810+2815+2820+2825+ Ver numeral 2.2
2830+2835+2840+2895
07 010 Ver numeral 2,2,2
07 015 Ver numeral 2.2.3
07 020 Ver numeral 2.2.4
Ver anexo C-28
3.2. Formato 51 "Estado de Resultados Consolidado", que incluye el gran consolidado para la matriz y todas sus subordinadas, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:
FORMATO 51
UNIDAD DE RENGLON GRUPO EQUIVALENTE OTRAS
CAPTURA SEGÚN PUC D.2650/93 INSTRUCCIONES
01 005 41
01 010 42
01 015 Ver numeral 2.4.3
01 020 47
02 005 51
03 010 52
03 015 53
03 020 54
03 025 Ver numeral 2.4.10
04 Ver numeral 1.5
05 005 59
05 010 59
Ver anexo C-29
3.3. Si en el grupo existen, además de empresas del sector real (tomando por tales las manufactureras, agrícolas, mineras, de servicios no financieros y demás obligadas a utilizar el plan único de cuentas establecido en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994), entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria y/o de Valores u otras entidades obligadas a utilizar planes de cuentas distintos al contemplado en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994, la matriz deberá presentar, además de los Formatos 50 y 51, que incluyen los consolidados generales, sub-consolidados para cada grupo de entidades, así:
Formatos 52 y 53 : Para presentar el consolidado de la matriz y las subordinadas pertenecientes a los sectores manufacturero, agrícola, minero y demás obligados a utilizar el plan único de cuentas establecido en los decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994. Anexos C-30 y C-31
Formatos 54 y 55: Para presentar el sub-consolidado de las subordinadas que por ser establecimientos financieros o aseguradores están sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Anexos C-32 y C-33
Formatos 56 y 57: Para presentar el sub-consolidado de las subordinadas que por ser intermediarios de valores están sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores. Anexos C-34 y C-35.
3.4. Adicionalmente, deberán relacionarse las subordinadas incluidas en la consolidación, así como las excluidas en virtud de encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en el numeral 2.2.2. de la Circular 1 de 1996, así:
Formato 58: Reporte sobre entidades con las cuales se ha consolidado
Formato 59: Reporte de entidades con las cuales la matriz ha dejado de consolidar. Anexos C-36 y C-37
4. FORMATOS APLICABLES A MATRICES QUE SE ENCUENTRAN BAJO VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Los emisores de valores sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Bancaria, que sean matrices o controladores de otras entidades, deberán enviar en papel, dentro de los plazos establecidos en el numeral 5 de la presente carta circular, exclusivamente los siguientes formatos relacionados con los estados financieros consolidados:
Formato 58: Reporte sobre entidades con las cuales se ha consolidado
Formato 59: Reporte de entidades con las cuales la matriz ha dejado de consolidar.
Lo anterior, en virtud de que los estados financieros consolidados serán entregados a la Superintendencia de Valores directamente por la Superintendencia Bancaria.
5. PLAZO PARA TRANSMISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Como norma general, los estados financieros consolidados de fin de ejercicio, deberán transmitirse a la entidad receptora designada para el efecto vía módem, en los formatos establecidos para tal fin, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la reunión del máximo órgano social en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio.
6. ENTIDAD RECEPTORA DE LA TRANSMISIÓN.
Dentro de los dos(2) días hábiles siguientes a la transmisión vía módem de los estados financieros consolidados, las entidades emisoras deberán radicar en la Superintendencia de Valores la certificación firmada por el representante legal, el contador y el revisor fiscal.
7. ERRORES MAS FRECUENTES EN LA TRANSMISIÓN DE CONSOLIDADOS
Los códigos de error más frecuentes en la transmisión de estados financieros consolidados se encuentran descritos en el anexo C-27 del presente documento.
CAPÍTULO 5 - INTERMEDIARIOS NO VIGILADOS
1. PRESENTACIÓN:
Los intermediarios personas naturales y jurídicas inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán remitir a esta Superintendencia vía módem mensualmente los estados financieros conforme con las instrucciones del documento técnico SV- EIC - 05 descrito en el Capítulo 1 del presente documento, bajo el plan único de cuentas establecido en el D.R. 2650/93 es decir, el PUC de comerciantes establecido por la Superintendencia de Sociedades. Dicha transmisión debe efectuarse entre el 20 y el 25 del mes siguiente al cual se efectúa la transmisión.
2. FORMATO:
Para los intermediarios no vigilados, personas naturales y jurídicas aplica el formato 045 activos y pasivos de corto plazo el cual se encuentra detallado en el anexo I- 38
3. ECUACIONES CONTABLES
Las ecuaciones contables básicas son operaciones aritméticas que utilizan como operandos los códigos del PUC y de los formatos. Si la información reportada no cumple con alguna de estas ecuaciones, se generará un listado de inconsistencias y se rechazará el archivo, se encuentran descritas en el anexo R-02 y anexo I-39.
4. CÓDIGOS DE ERROR
Los códigos que arroja el sistema cuando encuentra alguna inconsistencia en la validación se describen en el Anexo R-02 y Anexo I-39
5. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Se deben transmitir las notas a los estados financieros que sean relevantes dentro del mismo período, en un archivo texto con una capacidad de 5.000 caracteres y las cuales se detallan en el documento técnico SV- EIC- 05 , numeral 7 del capítulo 1.
ANEXOS
SECTOR REAL
ANEXO R-01: Ecuaciones contables sector real
ANEXO R-02: Inconsistencias en la estructura del archivo Sector Real
ANEXO R-03: Códigos de error sector real
ANEXO R-04: Formato 030 Deudores por edades - sector real
ANEXO R-05: Formato 032 Activos pignorados o dados en garantía
ANEXO R-06: Formato 133 Relación de operaciones entre vinculados económicos
ANEXO R-07: Formato 034 Información sobre los 20 principales accionistas por tipo de acción
ANEXO R-08: Formato 035 Principales clientes y proveedores con el 20% o más de participación en ventas y compras respectivamente.
ANEXO R-09: Formato 036 Discriminación de inversiones en acciones por agente receptor
ANEXO R-10: Formato 137 Estado de Flujo de efectivo
ANEXO R-11: Formato 038 Reporte sobre método de participación de inversiones
ANEXO R-12: Formato 140 Información económica general sobre acciones y accionistas
ANEXO R-13: Formato 141 Información económica general
ANEXO R-14: Formato 142 Activos y pasivos de corto plazo
ANEXO R-15: Formato 043 Cuentas por pagar por edades.
SECTOR SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
ANEXO S-16: Ecuaciones contables sector servicios públicos domiciliarios
ANEXO S-17: Códigos de error sector servicios públicos domiciliarios
ANEXO S-18: Formato 180 Deudores por edades
ANEXO S-19: Formato 181 Cuentas por pagar por edades.
ANEXO S-20: Formato 182 Activos pignorados o dados en garantía
ANEXO S-21: Formato 183 Información sobre los 20 principales accionistas por tipo de acción
ANEXO S-22: Formato 184 Discriminación de inversiones por agente receptor
ANEXO S-23: Formato 185 Estado de flujo de efectivo
ANEXO S-24: Formato 186 Información económica general sobre acciones y accionistas
ANEXO S-25: Formato 187 Información económica general sobre patrimonio y otros rubros
ANEXO S-26: Formato 188 Activos y pasivos de corto plazo
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
ANEXO C-27: Códigos de error para estados financieros consolidados
ANEXO C-28: Formato 050 Balance General Consolidado
ANEXO C-29: Formato 051Estado de Resultados Consolidado
ANEXO C-30: Formato 052 Balance General (sub-consolidado subordinadas sector real y servicios no financieros)
ANEXO C-31: Formato 053 Estado de Resultados (sub-consolidado subordinadas sector real y servicios no financieros)
ANEXO C-32: Formato 054 Balance General ( sub-consolidado subordinadas sector financiero)
ANEXO C-33: Formato 055 Estado de Resultados (sub-consolidado subordinadas sector financiero)
ANEXO C-34: Formato 056 Balance General ( sub-consolidado subordinadas vigiladas por Superintendencia de Valores)
ANEXO C-35: Formato 057 Estado de Resultados ( sub-consolidado subordinadas vigiladas por Superintendencia de Valores)
ANEXO C-36: Formato 058 Entidades con las cuales la matriz ha consolidado
ANEXO C-37: Formato 059 Entidades con las cuales la matriz ha dejado de consolidar.
INTERMEDIARIOS NO VIGILADOS
ANEXO I-38: Formato 045 Activos y pasivos de corto plazo.
ANEXO I-39 Validaciones a intermediarios no vigilados.
ANEXO T-39: Certificación de transmisión de estados financieros.
Última modificación 13/03/2013