Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez
Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21 del decreto 2555 de 2010, respecto de los riesgos de mercado y liquidez, son funciones del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez, las siguientes:
1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de mercado y de liquidez, así como evaluar la gestión que de los mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda.
2. Supervisar que los administradores de fondos de inversión colectiva, portafolios de inversiones y portafolios de terceros, cuenten con sistemas y procesos adecuados para clasificar, valorar y contabilizar las inversiones que hacen parte de los mismos, dando cumplimiento a las normas aplicables, para lo cual podrán solicitar el insumo técnico a la Delegatura para Supervisión de Riesgo de Crédito y Contraparte respecto de la valoración del riesgo de crédito/contraparte.
3. Identificar las situaciones de concentración de riesgo de mercado y de riesgo de liquidez, a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.
4. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
5. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 08/02/2017