Corte Constitucional Crédito de vivienda, libertad y autonomía financiera no son derechos absolutos Sentencia T-185 del 8 de marzo de 2012. Expediente T- 3089344. La libertad y autonomía del banco son importantes y deben respetarse en la mayor brevedad posible, pero la Corte Constitucional está convencida de que no son derechos absolutos. Por tanto a juicio de la alta corte, una entidad bancaria viola el derecho a la vivienda digna de un sujeto de especial protección constitucional, cuando resuelve congelar el procedimiento de entrega de un crédito hipotecario, si el dinero proveniente de este último es necesario para la adquisición de una vivienda en condiciones realmente dignas. Revisor fiscal, secreto profesional no aplica en denuncia de actos de corrupción Sentencia C-200 del 14 de marzo de 2012. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7° de la Ley 1474 de 2011, por medio del cual se adicionó el numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990. Al repasar las funciones del revisor fiscal, su labor no se agota en la asesoría privada de una persona jurídica, sino que por el contrario, su función esencial es garantizar la estabilidad económica y social de una comunidad, que confía que éste pondrá en conocimiento de las autoridades cualquier irregularidad, que ponga en riesgo la estabilidad de la empresa. Resulta absolutamente razonable que el legislador, dentro de su marco de libre configuración y conforme a la naturaleza misma de la función, establezca el deber de denuncia, en cabeza del revisor fiscal cuando advierta actos de corrupción, sin que pueda alegarse secreto profesional. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil Auxilio funerario, no se requiere calidad de beneficiario de pensión de sobreviviente Sentencia del 13 de marzo de 2012. Referencia expediente 42578. El auxilio funerario fue consagrado en la Ley 100 de 1993 como una prestación económica autónoma y en esa medida independiente de la pensión de sobrevivientes. En la regulación del sistema general de pensiones tiene derecho a reclamar ese beneficio quien demuestre que ha cubierto los gastos de exequias del afiliado o pensionado, pues los únicos requisitos que contempla el artículo 4° del Decreto 876 es acreditar el pago y la prueba de la muerte conforme a lo previsto en la ley. No se exige entonces, que se demuestre la calidad de beneficiario en los términos requeridos para la pensión de sobrevivientes, como tampoco un determinado número de aportes ni fidelidad de cotizaciones al sistema de pensiones. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Pensión gracia y pensión de invalidez, compatibilidad Sentencia 25000-23-25000-2008-01127-01(0292-11) del 12 de octubre de 2011. La Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca del alcance del artículo 15(lit. A. núm. 2°) de la Ley 91 de 1989, que previó expresamente la compatibilidad entre la percepción simultanea de la pensión gracia y la pensión ordinaria de jubilación, para precisar que la compatibilidad establecida tiene igualmente efectos frente a la pensión de invalidez; por tanto, debe entenderse que para los beneficiarios de la pensión gracia, es decir, quienes reúnen los requisitos consagrados en las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989, no existe incompatibilidad para percibir la pensión de invalidez de la que puedan ser beneficiarios en razón de la pérdida de su capacidad laboral. |