Ministerio de Hacienda y Crédito Público Inversiones en sociedades constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios. Decreto 0947de 2012 (mayo 8). Adiciona al Título 1 del Libro 26 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el Capítulo 3 sobre la autorización a los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, para poseer acciones en sociedades de servicios técnicos o administrativos constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, sobre la administración de los patrimonios autónomos del Fonpet. Decreto 1094 de 2012 (mayo 24). Se entiende por gastos administrativos los indispensables para garantizar el funcionamiento del Fonpet en el momento de publicación de la Ley 1450 de 2011.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de citada ley, los gastos anuales de administración del fondo a los que se refieren el artículo anterior, no podrán superar el equivalente al 8% de los rendimientos financieros que arroje la administración de sus recursos durante el mismo periodo de tiempo. Se levanta prohibición a los administradores de sociedades comisionistas de bolsa para negociar acciones inscritas en bolsa. Decreto 1340 de 2012 (junio 22). Modifica el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010, que permite realizar la negociación de acciones, por parte de quienes ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa de valores, excepto las recibidas a título de herencia o legado, y siempre y cuando la entidad cuente con políticas de prevención, revelación y administración de los conflictos de interés que puedan generarse en tal negociación. Ministerio de Salud y Protección Social Cobertura por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios con cargo al SOAT. Decreto 0967 de 2012 (mayo 10). Define en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes, la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados en accidentes de tránsito-SOAT, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, al momento de la ocurrencia del accidente. |