Facultades jurisdiccionales SFC, ámbito de aplicación
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2012025006-002 del 16 de mayo de 2012 Síntesis: La atribución legal de facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra delimitada al conocimiento de controversias“…relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”. «(…) concepto sobre la competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia para conocer de demandas por protección al consumidor “…cuando su origen es un contrato de seguro y se dirigen contra una aseguradora debidamente vigilada…” por esta Autoridad. Al respecto, procede realizar los siguientes comentarios, no sin antes precisar que los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre éstos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentran contenidas en la Ley de Reforma Financiera 1328 de 2009 que desarrolla en el Título Primero el Régimen de Protección al Consumidor Financiero (Capítulos I al VIII, artículos 1º a 22)1, el cual, para los efectos previstos en el artículo 20 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), se cataloga como una regulación especial de protección de los consumidores financieros de aplicación preferente a las relaciones entre éstos y las entidades vigiladas por esta Superintendencia. Ahora, en punto a sus inquietudes relativas a la competencia para conocer de las demandas por protección al consumidor, la Ley 1480 de 20112, (Capítulo I del Título VIII -Aspectos Procedimentales e Institucionalidad-) reconoce a los consumidores financieros de las entidades vigiladas por esta Superintendencia la posibilidad de someter, a su elección, a conocimiento de esta Autoridad los asuntos contenciosos que se susciten con aquellas “…para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez” (Artículo 57). Conforme a la misma norma, la atribución legal de facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra delimitada al conocimiento de controversias “…relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”. Dicha preceptiva igualmente previó un ajuste de la estructura de esta Superintendencia con el objeto de garantizar la imparcialidad y autonomía en el ejercicio de dichas competencias, aspecto que fue definido por el Gobierno Nacional con la creación del Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales, área encargada de asumir, en forma independiente de las áreas de supervisión, las funciones jurisdiccionales asignadas por la ley (Decreto 710 de 2012 que adiciona el artículo 11.2.1.4.14. 1 del Decreto 2555 de 2010). Por último, de acuerdo con las reglas de procedimiento fijadas por la prenombrada ley 1480 en relación con “…los procesos que versen sobre violación de derechos de los consumidores establecido en las normas generales o especiales…”, las controversias netamente contractuales deberán presentarse “…a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato…” (Artículo 58, numeral 3). Esta regla especial de procedimiento, así como los demás aspectos relevantes se encuentran consignados en el documento denominado “LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE” Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de Protección al Consumidor Financiero, cuya copia adjuntamos para su conocimiento. (…).»
1 Vale resaltar que la ley en comento deroga a partir de julio de 2010 los numerales 4.1 a 4.5 y 5 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 2 Vigente a partir del 12 de abril de 2012 (seis meses después de su promulgación en el Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011), conforme a lo ordenado por el artículo 84 de la misma ley 1480. |
Última modificación 13/12/2012