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Normas |
Congreso de la República Marco general para la libranza o descuento directo Ley 1527 de 2012 (abril 27). Establece las condiciones del crédito otorgado a través de libranza o descuento directo que hace posible que cualquier persona asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, pueda adquirir productos y servicios financieros, mediante la suscripción de libranza. Las entidades operadoras, según sea su naturaleza, serán objeto de inspección, vigilancia y control por parte de las Superintendencias Financiera de Colombia, Sociedades o de Economía Solidaria. Se crea el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza, que será llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
Última modificación 13/12/2012