Consorcio entre fiduciarias, riesgo operativo
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2012012825-005 del 29 de marzo de 2012 Síntesis: Cuando sociedades fiduciarias se unen para la administración de recursos, asumen un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la conformación del consorcio, pero ello en modo alguno implica desplazar o trasladar el cumplimiento de sus obligaciones individuales al consorcio, máxime cuando éste último no es un ente jurídico independiente de aquellas y, por ende, destinatario de las normas e instrucciones propias de las vigiladas por este Organismo. « (…) formula la siguiente inquietud: “¿Si dos empresas fiduciarias se unen conforman un consorcio para administrar dineros o entidades del estado este consorcio tiene la obligación que cumplir con las directrices de la circular 022 (antigua 052)” Sobre el particular, me permito manifestarle que para absolver a la inquietud formulada, esta Coordinación solicitó los conceptos de la Dirección Jurídica y de la Dirección Legal para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias de esta Superintendencia, con fundamento en los cuales se efectúan los siguientes comentarios: 1. El artículo 7° de la Ley 80 de 1993 dispone que un consorcio surge “cuando dos o más personas presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato”. 2. Al analizar los alcances de esta figura jurídica, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado1, se refirió a la misma como un contrato de empresas o empresarios, con vinculaciones de carácter económico, jurídico y técnico, concebido para la realización o ejecución de determinadas actividades o contratos, pero sin que la simple asociación genere una persona jurídica distinta de las de los participes o consorciados. Resaltó sobre este último aspecto que quienes intervienen en la conformación de consorcios conservan su autonomía, independencia y facultad de decisión. 3. Bajo ese contexto, cuando sociedades fiduciarias se unen para la administración de recursos, asumen un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la conformación del consorcio, pero ello en modo alguno implica desplazar o trasladar el cumplimiento de sus obligaciones individuales al consorcio, máxime cuando éste último no es un ente jurídico independiente de aquellas y, por ende, destinatario de las normas e instrucciones propias de las vigiladas por este Organismo. 4. Con fundamento en lo expuesto, esta Superintendencia considera que en la medida que el consorcio está integrado por sociedades fiduciarias, que por expresa disposición legal están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y que además se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del instructivo relacionado con los requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones (Circular Externa 022 de 2010), dichas sociedades de servicios financieros, deben cumplir con los mencionados requerimientos, independientemente de la figura contractual que empleen para desarrollar los negocios fiduciarios propios de su objeto social. (…).»1 Sentencia de la Sección Cuarta del 7 de julio de 2000, radicación No. 9997, C.P. doctor Germán Ayala Mantilla. |
Última modificación 13/12/2012