Acciones, readquisición
Concepto 2011095115-002 del 26 de enero de 2012
El artículo 396 del Estatuto Mercantil señala expresamente que para adquirir acciones propias por parte de una sociedad, se deben emplear fondos tomados de las utilidades líquidas de ejercicios anteriores. El artículo 6.15.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 establece que “La readquisición de acciones que se realice de conformidad con las disposiciones legales establecidas para el efecto”, queda exceptuada de la obligación de realizarse a través de los sistemas transaccionales de la Bolsa de Valores en que estén inscritas las acciones. El procedimiento de readquisición de acciones por parte de un emisor no está contemplado como de los que requieren autorización previa por parte de esta Superintendencia, los cuales están señalados en la Circular Externa 005 de 2005. No obstante, el numeral 11, literal b) del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, establece como una obligación a cargo del emisor divulgar al mercado como información relevante este tipo de operaciones.
Bonos, negociación, inscripción en el RNVE
Concepto 2012001098-004 del 15 de febrero de 2012
El artículo 5.2.1.1.1 del decreto 2555 de 2010, establece los eventos en los cualeslas entidades deben adelantar una inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, en adelanter RNVE y son (i) cuando se desee realizar una oferta pública de sus valores o (ii) cuando quiere que se negocien en un sistema de negociación, casos en los cuales debe inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el RNVE.
Capital para constitución de entidades vigiladas, pago
Concepto 2011094786-002 del 2 de febrero de 2012
El capital de constitución de una entidad vigilada así como sus incrementos posteriores deben hacerse siempre en dinero, es decir, los aportes en especie no están permitidos en el ordenamiento financiero, bien sea que se pretendan hacer en forma directa o indirecta
Compañías de financiamiento, operaciones autorizadas, inversiones
Concepto 2011097079-005 del 29 de febrero de 2012
Los comodities o subyacentes en los mismos de manera general, y en la medida que el activo subyacente ligado a ellos sea una mercadería (v.gr un producto agropecuario), conllevan para su adquirente (el inversionista) el adquirir la posición de propietario de bienes muebles, que son activos distintos del dinero, naturaleza propia de los títulos valores de carácter crediticio, tal actividad resulta restringida para las CF, en la medida en que de esta manera, en esencia, realizaría una inversión en activos muebles, lo cual es abiertamente contraria al régimen legal de inversiones reglado de las instituciones financieras en esta materia.
Consumidor financiero, canales de información-Libre competencia
Concepto 2011094064-001 del 23 de enero de 2012
En desarrollo de las etapas del SAC, las entidades deben poder medir el impacto de la información que se suministre y los destinatarios a quienes llega la misma, para definir v.gr. si requieren o no otros medios para hacerlo, dado que es necesario atender e informar a todos los consumidores financieros. Las entidades vigiladas deben suministrar información idónea, de manera que permita a los consumidores financieros hacer las comparaciones que correspondan, lo cual no implica per se incurrir en prácticas que hipotéticamente se califiquen de desleales o restrictivas de la competencia, en la medida que el objetivo de la precitada comparación es que el consumidor financiero pueda contar con mejores elementos de juicio para, a su vez, tomar mejores decisiones, lo que incluye el desarrollo del principio de libertad de elección previsto en la Ley 1328 de 2009.
Defensor del consumidor financiero, intermediarios del mercado cambiario, cláusulas abusivas
Concepto 2011090652-005 del 13 de enero de 2012
Las disposiciones relativas a la Protección al Consumidor Financiero, PCF, son aplicables a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con su naturaleza y características. Independientemente de los aspectos operativos de las actividades de los IMC, esta Superintendencia considera que el Defensor del Consumidor Financiero debe remitir el informe a que hace referencia la Circular Externa 039 de 2011 poniendo de presente la situación particular de la operación y dando cuenta de la existencia o no de cláusulas o prácticas abusivas.
Documento de identificación, certificación de contraseña
Concepto 2012004273-001 del 28 de febrero de 2012
La cédula de ciudadanía es el medio probatorio idóneo e irremplazable de identificación personal en el país y conforme a las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil (circulares 90 y 97 de 2006, 31 de 2007 y 133 de 2012) es potestativo de las entidades que requieran cerciorarse de la identidad de un ciudadano el aceptar la certificación de la contraseña por ella expedida como constancia del estado en trámite del duplicado de dicho documento
Fondos de capital privado, naturaleza, capital, procesos
Concepto 2012006574-004 del 17 de febrero de 2012
Las carteras y los fondos de capital privado en modo alguno pueden ser objeto directo de un proceso judicial, en los eventos en que los demandados sean los inversionistas, toda vez que en estos casos sólo podrían ser objeto de las medidas judiciales pertinentes sus unidades de participación. Los fondos de capital privado son carteras colectivas de naturaleza cerrada donde los inversionistas entregan, de forma efectiva, recursos para ser administrados y/o gestionados de forma colectiva de acuerdo con la política de inversión dispuesta para el vehículo de inversión.
Hábeas Data, reporte negativo, cancelación de cuenta corriente
Concepto 2011096225-001 del 1 de febrero de 2012
Resulta viable que el incumplimiento de las obligaciones del titular de la cuenta corriente, como es la mora en el pago de un sobregiro, conlleve la cancelación de la cuenta corriente por parte de la entidad bancaria, generando, en consecuencia, un dato negativo que puede ser reportado a los operados de bancos de datos, ara cuyo efecto deberán observar los términos del artículo 12 de la Ley 1266 de 2008.
Leasing financiero, obligaciones de la entidad financiera
Concepto 2011091655-001 del 20 de enero de 2012
Algunas de las obligaciones que le corresponden a la entidad financiera pueden ser desplazadas a los otros sujetos que participan en la operación, ya sea al locatario o al proveedor. El deber de entregar el bien corresponde al proveedor así como la obligación de responder por los deterioros presentados como consecuencia de vicios ocultos o fallas de calidad del objeto, en tanto la carga de mantener la cosa en el estado en que sirva para la finalidad para la cual fue contratada, se desplaza al arrendatario quien asume las propias del dueño y debe soportar los costos de las reparaciones. De acuerdo con Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) la responsabilidad de garantizar el funcionamiento del bien recae sobre el productor o proveedor, pues es obligación de éstos responder por la calidad, idoneidad, seguridad de los productos, de ahí que el consumidor pueda exigirles de manera directa el cumplimiento de la garantía de calidad.
Seguros, expedición y pago de pólizas en moneda extranjera
Concepto 2011096521-001 del 8 de febrero de 2012
El artículo 1° del Decreto Reglamentario 2821 de 1991 incorporado en el artículo 2.31.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, señala los eventos en los cuales el valor asegurado de las pólizas de seguros que emitan las entidades aseguradoras legalmente establecidas en el país puede expresarse en moneda extranjera. El artículo 76 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, a su vez modificado por el artículo 13 de la Resolución Externa No. 2 de 2010, establece la utilización de las divisas.
Sistema General de Pensiones, selección y traslado de régimen, múltiple vinculación
Concepto 2011094928-002 del 2 de febrero de 2012
La selección y traslado de los afiliados al interior del Sistema General de Pensiones corresponde al afiliado de manera libre y voluntaria a través del diligenciamiento del formulario respectivo. El artículo 17 del Decreto 692 de 1994, hace alusión a las situaciones de múltiple vinculación, cuya solución corresponde en primera instancia a las administradoras y, para aquellos casos especiales que no puedan solucionar éstas, el legislador otorgó expresa facultad a la Superintendencia Financiera dirimirlos.
Sistema General de Pensiones, régimen de transición, traslado de régimen
Concepto 2011092384 del 19 de enero de 2012
La recuperación del régimen de transición para los afiliados que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual, se entiende posible si se trata de personas con 15 o más años de servicios al 1º de abril de 1994 que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 3º del Decreto 3800 de 2003 y el artículo 12 del Decreto 3995 de 2008, y no se extiende a los otros grupos a que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, valga decir a quienes a esa fecha tenían 35 o 40 años de edad, según el género.
Sistema General de Pensiones, regímenes, indemnización sustitutiva, devolución de saldos
Concepto 2011094462-001 del 27 de enero de 2012
La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez procede para las personas que se encuentran afiliadas al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, en tanto la devolución de saldos, es una prestación que procede para las personas que se encuentran afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y que cumplen con los requisitos enunciados en el artículo 66 de la citada Ley.
Soat, tarifas, Fosyga
Concepto 2011090063-001 del 13 de enero de 2012
Las tarifas aplicables al SOAT no incluyen el valor de la contribución para la financiación de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, que impuso el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993. La fijación de la tarifa de los vehículos no se establece con base en el objeto desarrollado por la empresa de transporte sino en función de su destinación específica, tal como se instruyó en la Circular Externa 041 de 2004.
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