Ministerio de Hacienda y Crédito Público Aseguradoras, patrimonio adecuado, patrimonios autónomos, recursos del sistema de seguridad social Decreto 4599 de 2011 (diciembre 5). Modifica el parágrafo 1 del Artículo 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, estableciendo que las entidades aseguradoras que administren a través de patrimonios autónomos recursos del sistema de seguridad social, incluidos los regímenes excepcionales, deberán adicionar al patrimonio adecuado un monto equivalente a un cuarentaiochoavo (1/48) de los activos administrados bajo esa figura, teniendo en cuenta que los activos en los que los respectivos patrimonios autónomos estén representados se computarán por el 100% de su valor, con excepción de los títulos emitidos o avalados por la Nación o los emitidos por el Banco de la República, que se computarán por el 0% de su valor. Aseguradoras, reservas técnicas, seguro de terremoto Decreto 4865 de 2011 (diciembre 22). Adiciona el Capítulo 4 al Título 4 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 relacionado con la actividad de las entidades aseguradoras. Dicta normas sobre las reservas técnicas para el ramo de seguro de terremoto con el objetivo de contar con un cálculo más preciso de las reservas que respaldan la operación de dicho ramo. Se modifica al régimen vigente estableciendo que las reservas se calcularán de conformidad con modelos técnicos que incluyan variables más precisas para la medición de los riesgos. CAJANAL en liquidación, UGPP, distribución de competencias Decreto 4269 de 2011 (noviembre 8).Establece que la ejecución de los procesos misionales de carácter pensional y demás actividades afines relacionadas será ejercida por la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL ElCE en Liquidación y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, en los términos y plazos dispuestos para el caso de: 1. Atención de solicitudes relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas; 2. Atención del proceso de administración de la nómina de pensionados y, 3. Proceso de Atención al Pensionado, Usuarios y Peticionarios. Colocación de valores, libro de ofertas, derecho de preferencia, plazo simultáneo Decreto 4870 de 2011 (diciembre 22). Modifica el literal h) del numeral 2 y el literal a) del numeral 5 del artículo 6.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y adiciona un artículo al Título 2 Libro 2 de la Parte 6 del Decreto 2555 de 2010 con relación a aspectos de colocación de valores mediante el mecanismo de construcción del libro de ofertas para la revelación del precio al cual una persona está dispuesta a comprar determinado valor. Aclarar que el plazo para la construcción del libro de ofertas y el plazo establecido para el ejercicio del derecho de preferencia en la suscripción de acciones pueden transcurrir simultáneamente. Depósitos electrónicos, acceso y profundización de los servicios financieros Decreto 4687 de 2011 (diciembre 12). Adiciona un Título al Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 sobre acceso y profundización de los servicios financieros, ordenando las condiciones mínimas del Depósito Electrónico, considerado depósito a la vista, diferente de las cuentas corrientes y de ahorro. Algunas de sus condiciones son: Permitir al titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir obligaciones dinerarias y/o transferir fondos y/o hacer retiros; el contrato deberá establecer los canales a los cuales se tendrá acceso y los restringidos; el plazo máximo de vigencia cuando el depósito permanezca sin fondos y, establecer si el establecimiento de crédito ofrece o no intereses por el depósito electrónico. La Superintendencia Financiera establecerá procedimientos simplificados para la apertura, límites en montos, uso de canales y administración de riesgos de estos depósitos. Derivados y productos estructurados, registro de operaciones Decreto 4765 de 2011 (diciembre 14). Reglamenta el artículo 74 de la Ley 1328 de 2009 y modifica algunas disposiciones en materia de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados. Modifica la denominación del Capítulo 4 del Título 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Establece reglas para el registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados a que se refiere el numeral iii) del artículo 74 de la ley 1328 de 2009. Señala la forma de registro cuando las operaciones con dichos derivados y productos estructurados realizadas con una contraparte que sea una entidad vigilancia por la Superintendencia Financiera no se compensen y liquiden en sistemas de compensación y liquidación. Ese registro tendrá por efecto que cuando ocurra un proceso de insolvencia o de naturaleza concursal, una toma de posesión para liquidación o un acuerdo global de reestructuración, se podrán terminar anticipadamente y compensarse y liquidarse las operaciones. Registro de operaciones realizadas en el mercado mostrador. Dividendos, acciones inscritas, fecha ex dividendo Decreto 4766 de 2011 (diciembre 14). Modifica normas sobre los dividendos de las acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE y las listadas en los Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero. Modifica el artículo 2.23.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 ordenando que las sociedades emisoras de acciones inscritas en el RNVE deberán contemplar un plazo prudencial mínimo de tres días hábiles bursátiles entre cada fecha de causación de dividendos y la correspondiente fecha de pago de los mismos, con el fin de acopiar y actualizar la información sobre los nuevos titulares que tengan derecho a recibir dichos dividendos. Igualmente, adiciona un artículo al Título 1 del Libro 23 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 señalando que el periodo o fecha ex dividendo hace referencia al tiempo durante el cual se entiende que una operación de compra venta de acciones no comprende el derecho a percibir los dividendos pendientes de pago por parte del comprador. Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH, créditos con cobertura condicionada de tasa de interés, plazo de acceso a cobertura Decreto 4864 de 2011 (diciembre 22). Modifica parcialmente el Decreto 1143 de 2009 considerando que, de acuerdo con la información generada por los establecimientos de crédito derivada del mecanismo dispuesto para el control de la disponibilidad de cupos previsto en el artículo 3° de la Resolución 1139 de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH existen cupos disponibles de créditos con cobertura condicionada de tasa de interés que permite ampliar el plazo de acceso a dicha cobertura. Institutos de Fomento y Desarrollo, inversiones, calificación de riesgo, fiducia pública Decreto 4866 de 2011 (diciembre 22). Modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 estableciendo que los Institutos de Fomento y Desarrollo deberán invertir sus excedentes de liquidez en TES Clase ‘B’ del mercado primario o en el mercado secundario en condiciones de mercado, y en certificados de depósitos a término, depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término en condiciones de mercado en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera o en entidades con regímenes especiales contemplados en la parte décima del EOSF. Regula la calificación de riesgo según el plazo de la inversión y dispone, entre otros, que las sociedades fiduciarias que administren o manejen recursos públicos vinculados a contratos estatales y/o excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas mediante fiducia pública deben sujetarse a lo previsto en este decreto. Microfinanzas, Consejo Asesor, programa de inversión Banca de las Oportunidades Decreto 4810 de 2011 (diciembre 20). Modifica el artículo 10.4.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010 estableciendo un Consejo Asesor como instancia participativa que formula recomendaciones a la Comisión Intersectorial del programa de inversión Banca de las Oportunidades. El Consejo Asesor estará conformado por siete miembros propuestos por la Comisión Intersectorial. Dichos miembros deberán representar a los segmentos de la población a los cuales está dirigido el programa de inversión Banca de las Oportunidades, entidades especializadas en microfinanzas, entidades del sector financiero y de la economía solidaria, ONG, universidades o Entidades Territoriales que desarrollen programas de microfinanzas. Tarifas y precios de los productos y servicios financieros Decreto 4809 de 2011 (diciembre 20). Adiciona el Decreto 2555 de 2010 en relación con las normas y principios que deben observarse para la fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los productos y servicios financieros ofrecidos al público. Entre otros principios, se establece la libertad para fijar, de manera autónoma e individual, los precios y tarifas correspondientes observando las disposiciones contenidas en el decreto; propender por la libre competencia y la transparencia e información cierta; los cobros que se realicen deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio; los precios y tarifas que se pacten con los consumidores no podrán incrementarse de manera unilateral sin que se haya realizado un preaviso al consumidor, dándole la alternativa de terminar el contrato, previo al cobro de los nuevos precios. Anualmente los establecimientos de crédito deberán suministrar a sus clientes, un reporte especial en el que se informará la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a los servicios. Transferencias temporales de valores, mecanismos de cobertura, riesgo de mercado Decreto 4871 de 2011 (diciembre 22) Modifica el artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 en relación con las transferencias temporales de valores para dinamizarlas con el objeto de que los intermediarios puedan crear mecanismos de cobertura frente al riesgo de mercado. Señala las características de las operaciones de transferencia temporal de valores estableciendo además que los administradores de sistemas de negociación de valores y de bolsas de valores que deseen recibir dinero u otros valores en los términos del inciso tercero del artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 deberán presentar ante la Superintendencia Financiera los ajustes que correspondan a sus reglamentos dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Servicios postales, servicios de pago prestados mediante aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente Decreto 4436 de 2011 (noviembre 25). Considera que la prestación de servicios postales de pago conlleva el manejo de dinero del público por lo cual para obtener la respectiva habilitación se requiere acreditar la idoneidad y capacidad para la prestación de este servicio. Así, modifica el artículo 3° del Decreto 867 de 2010 relacionado con el procedimiento para obtener la habilitación que debe seguir la persona jurídica interesada quien deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto en el artículo 4° de la Ley 1369 de 2009, entre otros, acreditar ser una persona jurídica legalmente establecida en Colombia y que su objeto principal sea la prestación de servicios postales y disponer de un capital social mínimo de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |