Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Normas internacionales de información financiera, convergencia hacia estándares internacionales, Consejo Técnico de la Contaduría Pública Comunicado de prensa del 9 de noviembre de 2011. En discusión pública propuesta de normas internacionales de información financiera. Hasta el 31 de marzo de 2012 se recibirán los comentarios de los interesados en participar de este proceso. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) puso a consideración de la opinión pública la publicación anticipada de las normas internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información que viene adelantando. La convocatoria clasifica a las entidades en el Grupo 1 conformado por los emisores de valores y entidades de interés público que captan, manejan o administran recursos del público y el Grupo 2 que se compone de las empresas medianas y grandes que no son emisores de valores ni entidades de interés público. Las primeras convergerán a normas internacionales de información financiera NIIF (IFRS en inglés), y las segundas lo harán a NIIF para Pymes. Departamento Nacional de Planeación Contratación estatal, garantías contractuales, cobertura del riesgo Concepto 20118010352481 del 28 de junio de 2011. En la contratación estatal, incluida la de urgencia manifiesta, es necesario amparar el contenido obligacional del contrato con cualquiera de los instrumentos definidos en la Ley y en el reglamento. La póliza no es el único instrumento de amparo de los riesgos derivados del cumplimiento del contrato pues existen otros que el reglamento permite utilizar al contratista para amparar los riesgos identificados por la entidad estatal quien deberá determinar además la suficiencia y vigencia de la garantía atendiendo la naturaleza y objeto del riesgo. El Decreto 4828 de 2008, con el objetivo de reglamentar el Régimen de Garantías en la Contratación sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, estableció como mecanismos de cobertura del riesgo: (i) las pólizas de seguros; (ii) la fiducia mercantil en garantía; (iii) las garantías bancarias a primer requerimiento; (iv) el endoso en garantía de títulos valores; y, (v) el depósito de dinero en garantía. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Gravamen a los movimientos financieros, GMF, exención, ventas extrabursátiles de valores inscritos, comisionistas de bolsa Concepto 076996 del 3 de octubre de 2011. Los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros -GMF, siempre y cuando cumplan que las inversiones o portafolios se encuentren constituidos en una misma entidad, sea esta una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión y. que los traslados se efectúen a favor de un mismo beneficiario. Leasing, beneficio tributario, deducción por inversión en activos fijos Concepto 090093 del 17 de noviembre de 2011. Uno de los requisitos para acceder a la deducción por inversión en activos fijos, aún bajo la modalidad de leasing es lo contenido en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario que regula los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra para efectos contables y tributarios. Tanto para la realización del contrato de leasing financiero como para la deducción se requiere que el bien exista de manera tangible, se entregue efectivamente al locatario y se dedique de manera permanente a la actividad productora de renta, de modo que si al momento de celebrar el contrato de leasing el bien no existe, no hubo lugar a solicitar la deducción, pues en manera alguna se pudo incorporar en el patrimonio del usuario y menos dedicarlo a la actividad productora de renta. Valoración de inversiones, fondos bursátiles, retención en la fuente, impuesto de renta Concepto 076994 del 3 de octubre de 2011. En el caso de los fondos bursátiles la composición de la unidades de creación y participaciones y demás aspectos previstos en el Decreto 4805 de 2010, constituyen la herramienta que permite diferenciar el monto de los aportes del inversionista con los rendimientos generados por la inversión, los cuales se encuentran sometidos a retención en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta en calidad de exigible. En consecuencia, la valoración de inversiones prevista en el Decreto 2555 de 2010 y definida para los fondos bursátiles por la Superintendencia Financiera, según el Decreto 4805 de 2010, no será objeto de retención en la fuente cuando esa valoración sea sólo un referencial o un indicador, pero sí deberá efectuarse cuando exista un pago o abono en cuenta que constituya un ingreso exigible por el inversionista. Superintendencia de Sociedades Acciones, donación, derecho de preferencia Concepto 220-065863 del 20 de mayo de 2011. En una sociedad donde se encuentra consagrado el derecho de preferencia, para que un accionista pueda proceder a donar la totalidad o parte de sus acciones, es preciso que previamente a la operación todos y cada uno de los accionistas renuncien de manera expresa a la posibilidad de adquirir las acciones para poder llevar a cabo la operación propuesta. Así, la sociedad deberá abstenerse de efectuar la inscripción correspondiente, cuando se hayan pretermitido las formalidades que para la negociación exijan los estatutos o la ley. |