Asamblea de accionistas, junta de socios, reuniones no presenciales, delegado de la superintendencia Concepto 2011040469-001 del 22 de julio de 2011. Tratándose de entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades la norma ha previsto la asistencia de sus delegados a las reuniones de asamblea de accionistas o junta de socios. Frente a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera el legislador únicamente ha establecido como obligatorio que la respectiva entidad conserve la prueba de la deliberación y decisión de los miembros del respectivo órgano societario, mediante fax, grabación magnetofónica o cualquier otro donde se evidencie la hora, girador, mensaje, las circunstancias y las decisiones adoptadas. Frente al artículo 19 de la Ley 222 de 1995, para las reuniones no presenciales, el alcance no es otro diferente a que si la Superintendencia Financiera lo considerarlo necesario podrá enviar un delegado bien sea a las reuniones de la asamblea general o junta de socios. Auxilio por incapacidad, monto, fondos de pensiones Concepto 2011047111-002 del 12 de agosto de 2011. La Corte Constitucional consideró que el monto del auxilio por enfermedad no profesional en ningún caso puede ser inferior a un salario mínimo legal. Se entiende que deberá ser reconocido y pagado por la Administradora de Pensiones a la cual se encuentra afiliada la persona. Como el CST se refiere a incapacidades “hasta por 180 días” y que del día 91 en adelante el auxilio es de “la mitad del salario por el tiempo restante”, puede concluirse que de superarse los 180 días de incapacidad debe otorgársele al trabajador “un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando”, es decir la mitad del salario “por el tiempo restante”, sin que, a la luz del fallo de la Corte Constitucional, tal subsidio pueda ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Aval y garantías en moneda extranjera, FINAGRO Concepto 2011034608-001 del 9 de julio de 2011. Esta Superintendencia comparte el concepto del Banco de la República, en el sentido de que Finagro no puede emitir avales y garantías en moneda extranjera, pues no es un intermediario del mercado cambiario y que el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG no puede expedir garantías en dólares de los Estados Unidos de América, bien sean pagaderas en dicha divisa o en pesos. Banco Popular, fin de prerrogativa por su privatización Concepto 2011031904-001 del 30 de agosto de 2011. Prerrogativa concedida en la Ley 24 de 1952 a los préstamos del Banco Popular otorgados a empleados y obreros con garantía de sus sueldos y salarios. Como las acciones que tenía el Estado en el Banco Popular fueron objeto de privatización se perdieron los privilegios y terminaron las obligaciones que esa entidad financiera privatizada tenía, por sustentar el carácter de pública. Cheque, devolución al girador de títulos pagados Concepto 2011038004-001 del 12 de julio de 2011. La obligación del banco de devolver al librador los cheques originales que haya pagado se encuentra vigente. En los Acuerdos Interbancarios, que rigen también los contratos de depósito en cuenta corriente, se establece que si el cliente quisiera retirarlos, lo deberá convenir por escrito, sin perjuicio de que el banco decida en cualquier momento entregar, en forma general, los cheques originales pagados. Cheque, protesto, orden de no pago Concepto 2011026150-001 del 18 de agosto de 2011. La anotación que el banco librado ponga en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente surtirá los efectos de protesto. Es deber del banco librado imponer esa anotación si el cheque no se paga, cualquiera que sea el motivo que origine el impago. Es posible que el librador de un cheque lo revoque, ordenando el no pago; el banco deberá abstenerse de pagar el cheque y devolverlo al tenedor indicado la orden de no pago, nota que equivale al protesto. Forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto. Clubes deportivos, colocación de acciones, ley 1445 de 2011 Concepto 2011047872-006 del 17 de agosto de 2011. La Ley 1445 de 2011 establece un proceso especial de conversión que posibilita a los clubes deportivos, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas, convertirse en sociedades anónimas. Ordena la colocación de acciones de la sociedad anónima de forma inmediata; colocación que no requiere de autorización previa de esta Superintendencia por tratarse de una orden expresa. Comisiones y tarifas, autonomía para fijarlas, certificación de cuenta corriente Concepto 2011025805-001 del 13 de julio de 2011. Las tarifas que cobran las instituciones financieras por los servicios que prestan se rigen por la autonomía de la voluntad privada. Esta Superintendencia no tiene competencia para determinar cuáles servicios pueden cobrar los bancos, ni para establecer sus tarifas, pero sí puede pronunciarse sobre la viabilidad o no de que los establecimientos bancarios cobren ciertos servicios inherentes a un producto financiero. Ello sucede por ejemplo con la expedición periódica de extractos bancarios o de paz y salvos por pago total de una obligación crediticia, entre otros. Contratación de personal en entidades financieras, historial crediticio, riesgo operativo Concepto 2011049279-001 del 18 de agosto de 2011. Los procesos, procedimientos y requisitos específicos que deben cumplir las personas que aspiren a vincularse laboralmente con instituciones del sector financiero son establecidos de manera autónoma por las respectivas entidades. No obstante, de acuerdo con las reglas relativas a la administración del Riesgo Operativo, el “recurso humano” hace parte de los factores que las vigiladas deben considerar en el Sistema de Administración del Riesgo Operativo –SARO pues existe un alto grado de responsabilidad en la selección del personal, fundamentalmente, respecto de aquél que va a desempeñar funciones que involucren el manejo de dineros de los ahorradores. Crédito, solicitud y plazo de aprobación, perfil de riesgo, clausula aceleratoria Concepto 2011044021-001 del 2 de agosto de 2011. No existe ninguna norma o instrucción de esta Superintendencia que señale un plazo determinado para que los establecimientos de crédito aprueben las solicitudes de crédito, tiempo que depende de las políticas internas de cada entidad; el tiempo para el desembolso dependerá de lo acordado entre las partes. Cuando se pacta cláusula aceleratoria en una obligación el acreedor eventualmente podría cobrar intereses de mora sobre las cuotas vencidas si se presentan retardos en el cumplimiento de la obligación, siempre y cuando mantenga el plazo originalmente pactado, de lo contrario si no restituye el plazo puede exigir la devolución de la suma total debida. La altura de mora en un crédito no es el único factor que debe tener en cuenta una entidad financiera al momento de valorar el perfil de riesgo de un deudor. Cuenta corriente o de ahorros, apertura por personas no residentes, apoderado Concepto 2011041434-001 del 18 de julio de 2011. Es posible que una persona no residente en el país (nacional o extranjera) abra una cuenta bancaria (ahorros o crédito) en Colombia, en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, directamente o por conducto de apoderado o mandatario. Esta Superintendencia instruyó sobre los requisitos que deben exigirse, precisando que si la cuenta se va abrir desde el exterior a través de apoderado en Colombia, los documentos que se anexen, incluido el respectivo poder, debe cumplir las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior. Defensor del consumidor financiero en materia de seguros Concepto 2011033653-010 del 5 de agosto de 2011. Desde la perspectiva de las reglas previstas en el Régimen de Protección al Consumidor Financiero, contenidas en la Ley 1328 de 2009 y el Decreto Único, se tiene que el DCF podría evaluar si la actuación de la entidad relacionada con la objeción a la reclamación de un seguro o su pago se desarrolló regularmente, es decir, en cumplimiento de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución del servicio o producto ofrecido o respecto de su calidad, y en consecuencia, proceder a emitir su concepto sobre ese particular, ya que ese es su cometido. Estados financieros, transmisión de información, emisores de valores Concepto 2011046988-001 del 8 de julio de 2011. La Circular Externa 020 de 2011 fue expedida por esta Superintendencia para impartir instrucciones respecto a la transmisión de información financiera de fin de ejercicio por parte de los emisores de valores inscritos en el RNVE, con el propósito de que la misma se encuentre disponible en la página Web de esta entidad. Si la entidad no figura inscrita como emisora ni tiene títulos inscritos en el referido registro, dicha circular no le aplica. Fondos de pensiones y cesantía, incentivos para afiliados Concepto 2011043621-001 del 8 de agosto de 2011. En Colombia las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías pueden ofrecer incentivos a sus clientes, siempre y cuando se otorguen de manera gratuita y exclusiva a sus clientes; constituyan incentivos ciertos, es decir, que no estén sujetos a condiciones potestativas de la AFP; se especifique el período de su otorgamiento, y que con su otorgamiento no se generen mayores costos o menores rendimientos para los afiliados, correspondiéndole a la administradora asumir su valor total. Fondos de pensiones y cesantía, inversiones en fondos bursátiles Concepto 2011048259-003 del 13 de agosto de 2011. Las referencias normativas realizadas a las carteras colectivas bursátiles se entenderán hechas a los fondos bursátiles, excepto las realizadas en la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010. Las inversiones efectuadas por los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía en un fondo bursátil deben computar como vehículo de inversión y no de forma individual por los subyacentes que componen el respectivo fondo. A las citadas inversiones les son aplicables los límites globales de inversión para cada tipo de fondo de pensiones y para el portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía. En el caso de los tipos de fondos de pensiones obligatorias dichas inversiones también computan para el límite en títulos participativos. El límite de concentración en los fondos bursátiles es el que establezca el reglamento del respectivo fondo. Hábeas data, permanencia del reporte Concepto 2011045059-001 del 26 de julio de 2011. Una vez entrada en vigencia la Ley 1266 de “Habeas Data” a partir del 31 de diciembre de 2008, el tiempo de permanencia de los históricos de mora que muestran el comportamiento u hábito de pago del deudor en las bases de datos de los operadores de información, siempre y cuando se encuentre al día con todas sus obligaciones, es el siguiente: si la mora es menor a dos años la permanencia es el doble del tiempo de la mora y si la mora es igual o mayor a dos años la permanencia es de 4 años contados a partir de la cancelación de la última mora. Hábeas data, permanencia del reporte. Obligaciones, prescripción extintiva. Reclamación, operadores bases de datos Concepto 2011046413-002 del 22 de agosto de 2011. En eventos donde ha operado la extinción de obligaciones por la vía de la prescripción el término máximo de permanencia del reporte negativo en los bancos de datos corresponderá al resultado que arroje el cómputo del lapso previsto para la prescripción extintiva de obligaciones en nuestro ordenamiento civil, esto es diez años, más los cuatro años ordenados por la Ley de Habeas Data. En el evento de la prescripción extintiva de obligaciones el cómputo del período de permanencia establecido comienza a correr desde el momento en que se cumpla el plazo de diez (10) años y sin necesidad de que medie declaración judicial en ese sentido. Procedimiento para las reclamaciones ante los operadores de bases de datos. Información crediticia, dato semiprivado, suministro Concepto 2011037237-001 La información sobre operaciones que los profesionales del crédito realicen con el público está amparada por la protección del derecho a la intimidad, el secreto profesional y el carácter reservado de los libros y papeles del comerciante. Obligación de las entidades crediticias de no suministrar a terceros datos relativos a los negocios celebrados con sus clientes. Datos personales públicos, semiprivados o privados. Los datos semiprivados sólo pueden ser reportados a los operadores de bases de datos y a terceros conforme a la autorización impartida por su titular. Martillo, entidades autorizadas Concepto 2011055410-001 del 10 de agosto de 2011. Los establecimientos bancarios quedaron facultados para realizar la venta de mercancías y otros objetos negociables mediante el mecanismo de martillo y pueden iniciar su operación sin que se requiera autorización particular.Según el Decreto Único 2555 de 2010, las bolsas de valores están autorizadas de manera general para que mediante el sistema de martillo se ocupen del remate público de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE. Oficinas de representación, representación de más de una institución del exterior Concepto 2011040955-004 del 19 de agosto de 2011. Bajo la regulación actual es posible que una misma oficina sea autorizada para representar a más de una institución del exterior que se encuentren relacionadas por vínculos de subordinación o tengan una matriz en común, siempre que como fruto del análisis realizado para el cumplimiento de los fines perseguidos por la regulación en comento, esta Superintendencia haya considerado viable impartir la autorización solicitada. Posesión, revisor fiscal, obligaciones crediticias Concepto 2011040310-001 Si bien la condición de estar al día en el pago de obligaciones de cualquier naturaleza no se encuentra expresamente definida en la normatividad especial que rige la materia, sí puede ser tenida en cuenta y ser determinante en la decisión que adopte esta Superintendencia al momento de autorizar o negar la posesión del revisor fiscal de una de sus vigiladas. Prácticas abusivas, exigencia de producto adicional Concepto 2011047356-001 del 10 de agosto de 2011. Entre las prácticas que se consideran abusivas por parte de las entidades vigiladas por este Organismo se encuentra el condicionamiento al consumidor de adquirir productos o realizar inversiones para el otorgamiento de otro de sus productos y servicios no necesarios para su natural prestación. Normas orientadas a la protección de deudores de entidades financieras cuando éstas actúan en condición de tomadoras de seguros por cuenta de los primeros. Prevención lavado de activos, SARLAFT, listas restrictivas vinculantes y no vinculantes, lista Clinton Concepto 2011041962-001 del 26 de julio de 201. Cada entidad vigilada debe determinar sus riesgos, nivel de exposición a los mismos y su correspondiente administración, valiéndose entre otras de la segmentación de los factores de riesgo, con el fin de gestionar el mismo a través de sus diferentes etapas de conformidad con el Capítulo XI, Título I de la Circular Básica Jurídica 7 de 1996. Respecto de las “listas restrictivas”, la única lista internacional vinculante para Colombia es la de las Naciones Unidas. La denominada OFAC, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América no es vinculante para el Estado Colombiano, no obstante sus implicaciones sí pueden tener repercusiones para los agentes económicos locales. Corresponde a las entidades vigiladas tomar las previsiones y establecer el impacto del riesgo por celebrar contratos o convenios con personas reportadas en listas no vinculantes. Revisor fiscal, posesión, ejercicio de funciones Concepto 2011054408-001 del 24 de agosto de 2011. La posesión previa ante este ente supervisor es una condición para que el revisor fiscal de una entidad vigilada pueda ejercer las funciones propias de ese cargo. Mientras el designado no cumpla dicho requisito no habrá establecido un vínculo jurídico con la entidad, del que se deriven derechos y obligaciones. Las atribuciones y responsabilidades de dicha investidura no pueden ser delegadas en personas distintas ni asumidas por otras, salvo, si la ley así lo autoriza, por ejemplo, en el caso del suplente, quien también debe estar posesionado ante este Organismo. Seguridad y calidad de información, proveedores financieros, acceso a información Concepto 2011045922-001 del 27 de julio de 2011. Como las empresas a que se refiere la consulta no son vigiladas por esta Superintendencia, pero, en desarrollo de su actividad, tienen acceso a información confidencial de las entidades financieras y de sus clientes las que se contraten o interactúen deben cumplir los requerimientos mínimos previstos en la Circular Externa 22 de 2010, en particular respecto de Acuerdos de confidencialidad sobre información manejada y actividades desarrolladas, Propiedad de la información, Procedimientos y controles para la entrega de la información manejada y destrucción de la misma por parte del tercero y, Mecanismos de cifrado fuerte para el envío y recepción de información confidencial con los terceros contratados. El responsable de administrar la información de sus clientes en las condiciones antes señaladas es el establecimiento de crédito. Seguro de depósito, deber de información al consumidor financiero Concepto 2011050712-004 del 25 de agosto de 2011. Al momento de la contratación, vinculación, apertura o renovación de un producto es deber de las instituciones financieras sujetas al régimen de seguro de depósito, cuyas acreencias estén amparadas por los mismos, de informar a los consumidores financieros si la entidad se encuentra inscrita en el FOGAFIN, el objeto de dicho seguro, quiénes son los titulares y cuáles los productos amparados, el valor máximo asegurado cubierto y los productos o acreencias que no se encuentran amparados por este seguro. Sistema de atención al consumidor financiero, servicio al cliente, adultos mayores Concepto 2011048926-002 del 26 de julio de 2011. En el marco de la implementación del Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, deben las entidades vigiladas adoptar mecanismos específicos de atención para personas en condiciones de debilidad manifiesta (adultos mayores, mujeres embarazadas o con niños menores, discapacitados, entre otros) en desarrollo de la debida diligencia en la prestación del servicio, monitoreando periódicamente la adecuada atención al público con el flujo de personas que asistan a sus oficinas, las cargas de trabajo, los picos que puedan presentarse en determinadas horas, las estrategias a implementar para solucionar posibles inconvenientes y evaluar permanentemente alternativas que les permitan garantizar un óptimo servicio. SOAT, amparos, cobros a FOSYGA Concepto 2011036033-001 del 30 de junio de 2011. El SOAT de cada vehículo solo ampara a los ocupantes de ese vehículo y a los terceros no ocupantes, vale decir los peatones víctimas del accidente, en cuyo caso estos últimos pueden reclamar a cualquiera de las aseguradoras que expidieron el SOAT de los vehículos involucrados. Pero si sucede que uno de los vehículos no tenía el SOAT, la reclamación debe elevarse ante el FOSYGA. Titularizadora no es entidad financiera Concepto 2011056670-001 del 17 de agosto de 2011. Son instituciones financieras los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización, las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros y reaseguros. Las sociedades citadas en la consulta no se encuentran dentro de las entidades o instituciones financieras descritas en la norma señalada. |