Acciones, tipos de Concepto 2011031213-001 del 7 de junio de 2011. La legislación utiliza la distinción entre acciones tipo A y B para diferenciar los propietarios de tales acciones entre quienes cuentan con la calidad de entidades públicas y quienes no lo son. Las acciones pueden ser ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y acciones privilegiadas, de acuerdo con los beneficios que ofrece la sociedad a cada inversionista, lo que no tiene relación con la división en acciones clase B, pues esta división sólo permite identificar de quién es la propiedad de éstas, diferenciando al inversionista privado de uno público. Auxilio funerario, no aplica a beneficiario de pensión de sobrevivientes Concepto 2011026298-001 del 20 de mayo de 2011. Fallecido el afiliado o pensionado se genera el auxilio funerario, pero, en el evento de fallecer un beneficiario de una pensión de sobrevivientes, no se genera nuevamente el auxilio, por cuanto el beneficiario no era la persona en cuyo favor se venían haciendo las cotizaciones ni tampoco tenía la calidad de pensionado. Cajero automático, seguridad y calidad de información, video grabación Concepto 2011033156-001 del 23 de mayo de 2011. Los Cajeros Automáticos deberán, como mínimo, contar con sistemas de video grabación que asocien los datos y las imágenes de cada operación monetaria, y que las imágenes deberán ser conservadas por lo menos ocho (8) meses o en el caso en que la imagen respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta el momento en que sea resuelto. El propósito del requerimiento es contar con imágenes que sirvan de soporte a una queja o reclamación, por lo tanto, éstas deberán contar con las características de “enfoque” y calidad (resolución) que permitan cumplir con dicho propósito. Cesantías, pignoración, fondos de empleados Concepto 2011013292-002 del 27 de abril de 2011. Posibilidad de pignorar cesantías a favor de fondos de empleados por créditos diferentes a vivienda, educación y alimentos, bajo el entendido que la ley expresamente faculta al trabajador para gravar, o dar sus cesantías, en garantía de obligaciones que contraiga con el fondo de empleados sin definir el concepto de las mismas o su destinación. Comité de auditoría, reuniones, emisores de valores Concepto 2011041147-002 del 29 de junio de 2011. Son los órganos de administración de los emisores de valores los que determinan estatutariamente la frecuencia con la que debe reunirse el comité de auditoría, cumpliendo con el mínimo de tiempo señalado de por lo menos cada tres meses. Ello no es óbice para que se establezca una frecuencia menor a los tres meses de la ley para llevar a cabo dichas reuniones. Conocimiento del cliente, confirmación y actualización de datos Concepto 2011034154-001 del 1 de junio de 2011. Nada obsta para que la entidad vigilada utilice para actualizar la información de sus clientes la documentación que éstos – trátese de personas naturales o jurídicas - hayan suministrado al banco para diferentes procesos o asuntos, sin olvidar que la información recaudada y actualizada debe ser a su vez confirmada. Procedimientos, procesos y documentación. Consumidor financiero, aplicación del Estatuto General de Protección al Consumidor Concepto 2011027629-004 del 23 de mayo de 2011. Paralelo entre el Estatuto General de Protección al Consumidor y el régimen especial de Protección al Consumidor Financiero. La noción de consumidor en general –en el estatuto General de Protección al Consumidor- y de consumidor financiero en particular –en la Ley 1328 de 2009- no son excluyentes sino coincidentes; el punto diferenciador pareciera estar dado precisamente por el servicio ofrecido por las entidades vigiladas por la SFC, tratándose naturalmente de servicios financieros, por la especialidad de materia que desarrolla. En materia de protección al consumidor financiero se debe determinar en cada caso en particular la viabilidad de acudir a lo normado en el Estatuto General de Protección al Consumidor frente a situaciones no cubiertas por la regulación especial. Crédito de vivienda, cesión Concepto 2011024296-002 del 17 de mayo de 2011. Resulta obligatorio para los establecimientos de crédito autorizar las solicitudes de cesión de crédito otorgado para la financiación de vivienda individual a largo plazo, efectuadas por el deudor. Dado el carácter obligatorio de esta cesión, los establecimientos de crédito deben buscar mecanismos para hacerla efectiva. Derecho de retiro ante proceso de fusión Concepto 2011017021-002 del 23 de mayo de 2011. El derecho de retiro para las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera no es general sino excepcional en razón al interés público que involucran las actividades autorizadas a este tipo de entidades tal que no puedan estar expuestas a situaciones o hechos que tengan la potencialidad de afectar la continuidad del negocio o el funcionamiento de la sociedad, como podría serlo el retiro masivo de accionistas. Si bien existe autonomía de la voluntad de los asociados para establecer sus estatutos, tales estipulaciones tendrán como límite que sean compatibles con la índole o tipo de sociedad y que se adecuen a las reglas y leyes que regulan su actividad. Dividendos, registro contable Concepto 2011038468-001 del 29 de junio de 2011. El registro contable aplicable al pago de dividendos, sean éstos derivados de acciones preferenciales u ordinarias, es el mismo, se afectan las utilidades al cierre del ejercicio, una vez se hayan enjugado pérdidas que afecten el capital, de ser el caso, y se deduzcan los aportes legales destinados para la reserva legal. Educación financiera, actividades de implementación Concepto 2011035724-001 del 13 de junio de 2011. Corresponde a cada entidad determinar los contenidos de los planes y programas de educación financiera y adelantar la difusión activa de los mismos, estableciendo los destinatarios por tipo de canal, la cantidad de material a utilizar, la periodicidad, el ámbito territorial y los medios, entre otros, de acuerdo a su propio diagnóstico, encuestas y análisis. La alta dirección debe estar involucrada con los temas de protección al consumidor financiero y educación financiera, para establecer responsabilidades, funciones y capacitación de funcionarios. Fondos de pensiones, inversiones autorizadas, fondos de capital privado Concepto 2011022024-002 del 11 de mayo de 2011. El Decreto 2555 de 2010 no distingue en cuanto a fondos de capital privado constituidos en el exterior o nacionales, para el límite máximo que se puede tener en el patrimonio de dichos fondos con la suma de recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias donde sea admisible esa inversión. Para los fondos de pensiones Conservador y Retiro Programado esta clase de inversiones no es admisible. Límites aplicables a los fondos de capital privado. Fondos mutuos de inversión, prestamos a empleados Concepto 2011021480-001 del 29 de abril de 2011. Los fondos no pueden realizar inversiones diferentes a las señaladas en el Decreto 2555 de 2010 y dentro de éstas no se encuentra la de otorgar préstamos a sus empleados. Los únicos préstamos que pueden realizar las carteras colectivas en estudio son aquellos destinados a los afiliados. Los trabajadores de los fondos mutuos de inversión en ningún sentido pueden considerarse como equivalentes a los afiliados del fondo por cuanto los primeros carecen del acuerdo mutual. Hábeas data, procedimiento ante reporte negativo estando al día en pagos Concepto 2011030376-001 del 12 de mayo de 2011. Cuando la obligación figure en mora estando al día en sus pagos, como requisito de procedibilidad se debe primero interponer queja directamente ante el establecimiento de crédito que lo tiene reportado negativamente y en el evento en que la reclamación no sea atendida o sea atendida desfavorablemente puede, de considerarlo pertinente, acudir a esta Superintendencia para que se ordene la corrección o actualización de la información allí consignada. El tiempo de permanencia de los históricos de mora o de incumplimientos es administrado por los operadores de bancos de datos, vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Inembargabilidad cuenta de ahorros, límite, varias cuentas Concepto 2011014399-003 del 10 de mayo de 2011. No existe norma que limite el número de cuentas de ahorros que pueden estar cobijadas por una medida de embargo. La normatividad dictada sobre inembargabilidad de los depósitos de ahorros no está orientada en función de un número de cuentas, sino en relación con las sumas depositadas en las secciones de ahorros de los bancos. Cuando la persona posee más de una cuenta de ahorros se considera que deberá sumarse el saldo existente en cada una de ellas, y el monto que exceda podrá ser objeto de medida cautelar. Información relevante, fiduciarias voceras o administradoras de patrimonios autónomos Concepto 2011020837-001 del 27 de mayo de 2011. La información relevante que deben entregar las sociedades fiduciarias cuando ejercen sus funciones como voceras o administradoras de patrimonios autónomos se refiere a la que produzca el emisor, es decir, el patrimonio autónomo que emitió los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y no hace referencia a decisiones de junta directiva, nombramientos ni reformas estatutarias de la sociedad fiduciaria, siempre que dichas sociedades no ostenten por sí mismas la calidad de emisores de valores. La norma de información relevante se refiere solamente al primero de los eventos descritos cuando se materializa por parte de los administradores la enajenación o adquisición autorizada. Junta directiva, incompatibilidad para directores de establecimientos de crédito, entidades del sector real Concepto 2011009015-002 del 10 de mayo de 2011. La incompatibilidad consagrada en el numeral 1 del artículo 75 del EOSF aplica de manera general para los directores de todos los establecimientos de crédito y no solamente para los establecimientos bancarios. Si la actividad que realiza la empresa del sector real contiene operaciones que también son desarrolladas por una entidad vigilada, por ejemplo, otorgamiento de crédito u operaciones de factoring, se estima que no podrían ser directivos de la última. Criterio que se considera aplicable a los directores de entidades bajo la supervisión de este Organismo para desempeñarse como presidentes, gerentes, directores, representantes legales, administradores y miembros de juntas directivas de empresas, cuyo objeto sea la prestación de los mismos servicios. Mercado forex, inversiones en el exterior. Transferencias internacionales y nacionales Concepto 2011035013-001 del 17 de junio de 2011. El ofrecimiento y publicidad en Colombia de servicios financieros y del mercado de valores, incluido el mercado forex y en general el acceso a sistemas de negociación de valores o divisas, debe realizarse únicamente a través del establecimiento de una oficina de representación en Colombia o la celebración de un contrato de corresponsalía con un comisionista de bolsa o una corporación financiera. Excepción cuando la iniciativa para requerir el producto o la prestación del servicio del mercado de valores del exterior, proviene del cliente local y que la relación se presente únicamente entre el cliente y la entidad del exterior, bajo el supuesto de que la inversión se realice con recursos propios del inversionista. El inversionista debe conocer los riesgos y asumir las consecuencias de las decisiones, pues la sociedad del exterior con la que contrata no está sujeta a ningún tipo de inspección, vigilancia o control por parte de esta Superintendencia. Multifondos - fondos de pensiones, límites de inversiones en el exterior Concepto 2011018643-001 del 3 de mayo de 2011. La Ley 1328 de 2009 adoptó el esquema de multifondos para la gestión de los recursos que conforman las cuentas de ahorro individual de los afiliados al Régimen de Ahorro individual (de Capitalización), donde según edad y perfil de riesgo, cada afiliado escoge los fondos conservador, moderado y de mayor riesgo. Los límites de inversión en el exterior están previstos en el Decreto 2555 de 2010. Límites globales y límites de inversión en títulos y/o valores participativos. Oferta pública de valores, emisor extranjero, requisitos - sistema de cotización de valores extranjeros, mercado secundario Concepto 2011022434-004 del 27 de mayo de 2011. En una oferta pública por una entidad extranjera, ésta deberá cumplir, en lo que haya lugar, con lo previsto en el Decreto Único que regula los requisitos para que un emisor y sus valores sean inscritos en el RNVE y su oferta pública sea autorizada por esta Entidad. Los valores extranjeros susceptibles de negociación en el mercado de valores colombiano deben ser listados previamente en un sistema de cotización de valores del extranjero; no requieren el registro en Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, pero, los Administradores del Sistema deben llevar un registro de los valores listados, el cual hace las veces de inscripción. En el marco de Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros, se realizan operaciones del mercado secundario, sistema regulado por el Decreto Único que prevé la adquisición o enajenación, en dicho mercado, de valores listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros. Oferta pública de valores, formulación e inscripción de acciones, plazos Concepto 2011033837-002 del 10 de mayo de 2011. Existen dos plazos distintos cuyo incumplimiento conlleva sanciones diferentes, el incumplimiento a la formulación de la oferta autorizada en la resolución, dentro de los 15 días hábiles, cuyo efecto es la caducidad de tal autorización y el incumplimiento a formular una oferta durante el plazo de un año, cuya sanción es la cancelación oficiosa, ya no de la oferta, sino de la inscripción ante el RNVE. Una vez vencido el término dado para llevar a cabo la oferta pública, que implicaba la inscripción de las acciones en la bolsa, no es dable ni llevar a cabo su oferta pública, ni proceder a inscribirlas, a menos que medie una nueva autorización para ello. Pensión, beneficio por producción de textos de enseñanza, régimen de transición Concepto 2011033721-001 del 22 de junio de 2011. Hasta la expedición de la Ley 797 de 2003, los beneficiarios del régimen de transición pensional que hubiesen cumplido las condiciones establecidas en la Ley 50 de 1886 y el Decreto 753 de 1974, podían convalidar tiempos de servicios por la publicación de textos de enseñanza, completando así los requisitos para acceder a su pensión. El Acto Legislativo 001 de 2005, además de disponer la terminación del régimen de transición pensional el 31 de julio de 2010, excepto para los beneficiarios de tal régimen que a la entrada en vigencia del mismo Acto tuviesen cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios, a los cuales se les mantiene dicho régimen hasta el año 2014, señala que para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Pensión, régimen de transición, entrada en vigencia del sistema, régimen anterior Concepto 2011021496-001 del 6 de mayo de 2011. Si bien al 1° de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, la persona tenía más de 35 años de edad, su vinculación al mismo se dio en noviembre de ese año, y al no haber estado vinculada a ninguna administradora de pensiones, ni haber realizado cotización para pensión con anterioridad, no tiene derecho a los beneficios de la transición. No tendría “régimen anterior” que le fuera aplicable. Revisor fiscal, conflicto de interés Concepto 2011034978-001 del 28 de junio de 2011. Los contadores públicos y las sociedades de contadores públicos no podrán, por sí mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa. Principio de independencia que garantiza que la labor de fiscalización ejercida por el revisor fiscal se encuentre libre de cualquier conflicto de intereses que comprometa su imparcialidad. Riesgo de crédito, evaluación capacidad de pago Concepto 2011022727-001 del 2 de mayo de 2011. Elementos que deben considerar las entidades vigiladas para el cumplimiento del Análisis del Riesgo de Crédito previstos en la “Etapa de Otorgamiento”. El análisis de otorgamiento se sustenta en la información que se tenga o pueda construirse del deudor, pero no señala expresamente que la declaración de renta del deudor sea un presupuesto necesario a considerar dentro del análisis de capacidad de pago. Sanción personal, posesión, junta directiva Concepto 2011035436-001 del 20 de junio de 2011. Según lo previsto en los artículos 53, numeral 5º, 71, numeral 2º, y 88 numeral 1º, inciso 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las personas que hayan sido sancionadas en cualquier tiempo por violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito y/o que se encuentren en las demás situaciones fácticas descritas en las normas precitadas, no podrán hacer parte de la administración de instituciones vigiladas por esta Autoridad. El artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores (Ley 964 de 2005) dispone que quien incurra en cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 50 de esa ley estará sujeto a una o algunas de las sanciones allí enunciadas. Seguro de vida, muerte digna Concepto 2011036557-002 del 14 de junio de 2011. Al contratar un seguro de vida, conociendo los factores de riesgo que afectan a la persona del asegurado, se establece la cobertura que se ajusta, en lo posible a las necesidades de éste. En las condiciones particulares se señalan los riesgos que en adición a los de la cobertura básica (condiciones generales) se quieren cubrir y las exclusiones y limitaciones adicionales que para un caso determinado acuerden las partes. En el caso de su consulta la voluntad expresada de antemano en el documento que anexa a su comunicación, no está encaminada a que el suceso se desencadene, es decir, a que provoque la muerte. Otro es su alcance, valga decir a tener derecho a una muerte digna si se encuentra en un estado terminal de una enfermedad irreversible o en estado vegetativo y sin posibilidad de recuperación. Seguro de vida grupo deudores, garantía adicional Concepto 2011021630-002 del 18 de mayo de 2011. Autonomía de la voluntad de las entidades bancarias acreedoras para contratar o exigir a sus deudores, como garantía adicional al crédito, un seguro de vida y definir el alcance de su cobertura, esto es, si comprende sólo el amparo básico de muerte o se extiende al riesgo de “incapacidad total o permanente”. Seguros, prescripción extraordinaria de acciones, menores de edad Concepto 2011028359-002 del 3 de junio de2011. Sobre las personas cuyas acciones o derechos pueden extinguirse por la prescripción extraordinaria de las acciones en el contrato de seguro, el Código de Comercio prescribe que dicho fenómeno corre contra toda clase de personas. Se ha interpretado que esa expresión incluye a los menores de edad, cuando refiere a la consagración para el contrato de seguro de dos tipos de prescripción divergentes, la ordinaria y la extraordinaria, estructuradas bajo presupuestos propios. La prescripción extraordinaria irrumpirá a partir del surgimiento del respectivo derecho, independientemente de cualquier enteramiento que sobre su existencia tenga o no el titular. Sistema de atención al consumidor financiero, debida diligencia Concepto 2011043048-002 del 28 de junio de 2011. Obligación de diseñar e implementar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero en las entidades vigiladas para que se consolide una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros; con sistemas para suministrarles información adecuada y se fortalezcan los procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos. Debida diligencia en el ofrecimiento de productos o en la prestación de servicios. Sistema general de pensiones, traslado de cotizaciones, cálculo de la equivalencia Concepto 2011023723-001 del 12 de mayo de 2011. Es la Administradora de Pensiones la que efectúa el cálculo de la equivalencia del ahorro entre el Régimen de Prima Media y el de Ahorro Individual, estableciendo si la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual del afiliado es suficiente o equivalente a la que hubiera tenido si hubiera permanecido en el Régimen de Prima Media. La Administradora debe informar al ISS, entre otros aspectos, las solicitudes que no cumplen con el requisito aludido, indicando el valor de la diferencia que debe ser consignada por el afiliado. Titularizadoras, objeto social Concepto 2011025662-002 del 11 de mayo de 2011. La Titularizadora Colombiana S.A., en desarrollo de su objeto social puede estructurar, administrar y emitir títulos y actúa en la emisión de los mismos, en calidad de emisor y de administrador del Proceso de Titularización, administrando los activos que conforman la Universalidad a partir de la cual se emiten los valores para ser suscritos por el público; los pagos por concepto de intereses y capital se realizan en pesos colombianos calculados al valor de la UVR. Las instituciones financieras consideradas establecimientos de crédito, son las descritas en el EOSF, dentro de las cuales no se haya la sociedad Titularizadora Colombiana S.A. Visación de cheques, confirmación telefónica con el cliente Concepto 2011036560-002 del 1 de junio de 2011. Una entidad bancaria realiza la confirmación telefónica para el pago de cheques por ventanilla en los casos en que se haya previsto tal procedimiento y/o control en los manuales, reglamentos internos y/o en el respectivo contrato de cuenta corriente bancaria. |