Acciones, fluctuación de su valor en el mercado de valores Concepto 2011023343-001 del 11 de abril de 2011. La fluctuación en el valor de cotización de las acciones en los mercados de valores está dada, entre otros, por la oferta y demanda de determinada especie bursátil. Al momento de invertir en un valor de renta variable se deben tener en cuenta los factores técnicos y fundamentales que pueden afectar al valor o a su emisor. Para obtener un promedio en el precio de referencia para determinado valor, es necesario tomar un plazo objetivo de tiempo dentro del cual se logre obtener un valor aproximado a la realidad económica de la acción y de su emisor. Acciones preferenciales, manejo contable pago dividendos Concepto 2011014140-001 del 12 de abril de 2011. Contablemente el tratamiento del pago de dividendos de acciones preferenciales u ordinarias es el mismo, afectan las utilidades de la compañía al cierre del ejercicio, una vez se hayan enjugado pérdidas que afecten el capital y se deduzcan los aportes legales para la reserva legal. No procede tratamiento de costo financiero a los dividendos decretados toda vez que corresponde a un pasivo interno del emisor. La suscripción de acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto da lugar a que sus tenedores sean beneficiarios de derechos económicos mejorados con respecto a los accionistas ordinarios, toda vez que el valor que deba ser apropiado por la sociedad para el pago de dichas obligaciones no es eventual ni fortuito, sino resultado de análisis y estudios efectuados por la sociedad al momento de proponer como opción de capitalizar la entidad la suscripción de acciones con las características citadas. Captación masiva y habitual no autorizada, supuestos Concepto 2011010962-002 del 2 de marzo de 2011. Si esta Superintendencia determina la existencia de hechos objetivos y notorios, según lo establecido en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con los supuestos de captación consagrados en el Decreto 1981 de 1988, deberá imponer las medidas administrativas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y ordenar el traslado de la actuación a la Superintendencia de Sociedades para que, conforme a las facultades otorgadas, adelante la intervención administrativa, sin perjuicio de dar traslado a las autoridades competentes en materia penal, quienes evaluarán las posibles consecuencias, según lo establecido en el Código Penal. Esquema piramidal, definición. Certificado de depósito a término CDT, base anual para liquidar intereses Concepto 2011025333-001 del 18 de abril de 2011. La base anual en días (360 o 365 días) sobre la cual se liquidan los intereses generados por un CDT emitido por un establecimiento bancario, será la que determinen las partes contratantes en el título valor o contrato de depósito a término. Tratándose de operaciones en el mercado público de valores con el propósito de la debida transparencia y homogenización de los valores de contenido crediticio, es necesario estandarizar algunas de las características propias de los mismos cuando sean objeto de oferta pública, entre las cuales se encuentra la base de cálculo anual (360 o 365 días) de las tasas de interés. Certificado de depósito de mercancías, bono de prenda, desmaterialización, firma electrónica Concepto 2010087262-001 del 1 de abril de 2011. Los certificados de depósito de mercancías CDM son títulos valores expedidos por un Almacén General de Depósito, representativos de las mercancías allí depositadas. Confieren a su titular el derecho a negociarlo o reclamar la mercancía en cualquier momento, o en caso de pérdida o destrucción, a reclamar su valor. También se tiene el bono de prenda cuya expedición la efectúa el depositante de las mercancías confiriéndole a su beneficiario la calidad y todas las prerrogativas de un acreedor prendario respecto de las mercancías depositadas. No es viable desmaterializar los CDM y bonos de prenda para efectos de su negociación en la BMC pues la inscripción en el RNVE exige que sobre los activos representados en los certificados no exista bono de prenda que los afecte. La Ley 527 de 1999 otorga a los mensajes de datos, así como a las relaciones que se traben en virtud de los mismos, un reconocimiento jurídico y una validez probatoria bajo ciertas condiciones y requisitos que garanticen su origen, integridad y confiabilidad. Comisionista de bolsa, ordenante, facultades Concepto 2011010378-001 del 10 de marzo de 2011. Dentro de las relaciones contractuales que establezcan los intermediarios de valores con sus clientes se contempla la figura del ordenante, quien en ningún caso podrá prestar asesoría de cualquier naturaleza al cliente. El suministro de la información de la cuenta al ordenante se sujetará a las políticas dispuestas por el intermediario y a las condiciones del manejo de cuenta que haya dispuesto el titular de la misma, pues la relación con su ordenante estará determinada en virtud del principio de autonomía de la voluntad. Comisionistas de bolsa, comprobante de operación o papeleta de bolsa Concepto 2011021995-001 del 11 de abril de 2011. Es una obligación del intermediario entregar a sus clientes además de los extractos en los cuales se relacione a un tiempo determinado los movimientos e inversiones que haya hecho su cliente, el comprobante de la operación realizada que también es comúnmente conocido como “papeleta de bolsa”. Comisionistas de bolsa, no tienen calidad de instituciones financieras Concepto 2011008889-003 del 4 de abril de 2011. En los términos de la normatividad que rige al sector financiero, el Legislador no incluyó a las comisionistas de bolsa en la categoría de instituciones financieras, como tampoco lo hizo al dictar las normas que en particular se refieren a la ejecución de sus operaciones, ni con ocasión de la expedición de la Ley del Mercado de Valores o cuando en la reforma introducida se ocupó de actualizar lo referente a la estructura del Sistema Financiero. Así, bajo el actual marco normativo, las sociedades comisionistas de bolsa no tienen la calidad de instituciones financieras. Comité de auditoría, miembros independientes Concepto 2011011955-001 del 15 de marzo de 2011. Todos los miembros independientes de la junta directiva deben necesariamente pertenecer al comité de auditoría del emisor, observando los procedimientos que para el efecto hayan sido establecidos en los estatutos sociales de la entidad. Conocimiento del cliente, verificación y soportes Concepto 2011013139-003 del 6 de abril de 2011. En relación con el formulario de solicitud de vinculación, este es un documento del elemento Procesos/Proceso de conocimiento del cliente y, lo que debe estar documentado es el proceso de verificación de la información contenida en los soportes, no el soporte mismo, salvo que la entidad así lo haya determinado. Consumidor financiero, canales de atención, Internet Concepto 2011019144-001 del 30 de marzo de 2011. Esta Superintendencia no ha expedido una normatividad sobre canales de atención, que obligue a recibir reclamaciones por medios específicos como Internet, pero los medios establecidos deben garantizar fácil acceso a la entidad para que las reclamaciones sean recibidas de manera expedita para garantizar este derecho de sus consumidores financieros. Cooperativas financieras, inscripción en FOGACOOP Concepto 2011008204-001 del 28 de marzo de 2011. Tanto FOGAFIN como FOGACOOP ejercen funciones públicas relacionadas con la protección del ahorro del público, incluyendo la administración de seguros de depósitos para sus entidades inscritas. No es legalmente viable que una cooperativa financiera se inscriba en FOGAFIN, pues el marco normativo aplicable a las cooperativas financieras en materia de seguro de depósito, dispone que deben hacerlo en FOGACOOP. Corresponsales no bancarios, red postal de Colombia, red de oficinas, FNA Concepto 2011009282-001 del 15 de abril de 2011. El FNA, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, se encuentra autorizado para prestar a través de terceros corresponsales, uno o más de los servicios permitidos por el Decreto 2555 de 2010, siempre que los mismos estén directamente relacionados con las operaciones que le autoriza su propio régimen legal especial. Si el objetivo del Fondo Nacional del Ahorro FNA es contratar como corresponsales a empresas aliadas a la Red Postal de Colombia, las mismas deberán contar en su objeto social con capacidad jurídica para actuar como tales. Los modelos de contratos de corresponsales que se pretendan celebrar con esas empresas o con cualquier otra, deben ser aprobados previamente por la Superintendencia Financiera. Si bien el FNA estaría autorizado para celebrar contratos de uso de red de oficinas de establecimientos de crédito para promocionar o gestionar sus operaciones autorizadas en los eventos permitidos por la ley, no le está permitido contratar corresponsales no bancarios a través de establecimientos de crédito u otras instituciones financieras. Emisores de valores, conflicto por relación contractual, Superintendencia Financiera Concepto 2011010184-005 del 11 de abril de 2011. Las funciones de la Superintendencia Financiera respecto de los emisores de valores no se extienden a dirimir conflictos surgidos de una relación contractual. La función de esta Superintendencia se orienta a velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que es presentada al mercado público de valores y porque ajuste sus operaciones a las normas que lo regulan. Fondos de capital privado, constitución Concepto 2011014943-001 del 31 de marzo de 2011. Para constituir un fondo de capital privado debe atenderse lo señalado en el Decreto 2555 de 2010; no es necesario constituir una sociedad administradora de inversión, puede solicitarse a una de las sociedades autorizadas que lo administre, y no es indispensable contar con gestor profesional. Hábeas data, tiempo de permanencia dato negativo, vigilancia Concepto 2011023336-001 del 29 de abril de 2011. El tiempo de permanencia en las bases de datos de los operadores de información, siempre y cuando se encuentre al día con todas sus obligaciones está dado tal que si la mora es menor a dos años la permanencia es el doble del tiempo de la mora y si la mora es igual o mayor a dos años la permanencia es de 4 años contados a partir de la cancelación de la última mora, reglamentado por el artículo 3º del Decreto 2952 de 2010. El tiempo de permanencia de los históricos de mora o de incumplimientos es administrado directamente por los operadores de bancos de datos, vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Información relevante, celebración de contratos, valoración Concepto 2011005985-001 del 2 de marzo de 2011. La valoración de los contratos celebrados por los emisores de valores debe darse al momento de su celebración, toda vez que es en ese momento procesal que la cifra del mismo puede ser analizada a la luz de la norma para determinar su relevancia, sin importar la duración de éste en el tiempo, pues su desarrollo es simplemente una consecuencia lógica de la celebración del mismo. Información relevante, excepciones a deber de revelación Concepto 2011010686-001 del 2 de marzo de 2011. Los emisores de valores deben divulgar al mercado, a través de esta Superintendencia, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente. Se permite al representante legal de la sociedad emisora solicitar autorización a esta Superintendencia para que un evento de información relevante no sea revelado, por considerar que su divulgación puede causarle un perjuicio al emisor o puede poner en peligro la estabilidad del mercado de valores. El responsable del envío de tal información puede solicitar autorización de la reserva de la misma, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. Inversiones de capital, establecimientos de crédito Concepto 2011005023-001 del 28 de marzo de 2011. Dentro de las sociedades que se encuentran autorizadas para recibir inversiones de capital de los establecimientos de crédito no se encuentran las sociedades intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales y la falta de autorización expresa impide que bancos y demás establecimientos de crédito inviertan en su capital. Mesadas pensionales, obligación de consignarlas, condiciones de manejo Concepto 2010088935-005 del 23 de marzo de 2011. Los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones deben consignar las mesadas pensionales en las cuentas o cuenta individual de la entidad financiera que elija el beneficiario y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efectúa regularmente el pago. Las administradoras de pensiones tienen que celebrar convenios con las entidades financieras para fijar las condiciones de manejo de dichas cuentas. Mesadas pensionales, tarjeta débito, cuota de manejo Concepto 2011006740-001 del 24 de marzo de 2011. Si se utiliza tarjeta débito para retiros de dinero de la mesada pensional puede presentarse que, por liberalidad del banco o del convenio suscrito, se permita al pensionado retirar por ese medio en su propia red de cajeros, sin cobrar valor alguno hasta por un número determinado de retiros, y sin cuota de manejo o de administración, siempre que no le hayan entregado en forma gratuita al pensionado un talonario de cuenta de ahorro. Si además del talonario, el pensionado desea utilizar los cajeros automáticos, el banco puede cobrar los valores de los retiros o la cuota de manejo de la tarjeta débito, salvo pacto en contrario entre el banco y la entidad administradora de pensiones. Oferta pública de valores, constitución de sociedades por acciones simplificadas Concepto 2011010389-002 del 15 de marzo de 2011. Independientemente que se tratara de un proceso licitatorio según la consulta, era imprescindible que la constitución de la sociedad por acciones simplificada diera cumplimiento a la normatividad en materia societaria y de mercado de valores. La constitución debió llevarse con el esquema de suscripción sucesiva cuyos destinatarios no podrían ser más de cien personas determinadas. La consecuencia de la realización de una oferta pública sin autorización no es otra que la ineficacia de los contratos suscritos dentro de ella. OPA voluntaria, precio de valores Concepto 2011015259-001 del 18 de marzo de 2011. En el caso específico se trató de una OPA voluntaria en los términos del artículo 6.15.2.1.24 del Decreto 2555 de 2010. Lo anterior significa que de acuerdo con el artículo 6.15.2.1.10 del mismo decreto, el precio no debería ser determinado por una entidad avaluadora independiente, sino por el oferente de acuerdo con las condiciones establecidas para ello en dicho artículo. Pensión, reliquidación, congresista pensionado Concepto 2011000098-003 del 29 de marzo de 2011. Los pensionados que se reintegren al servicio público en uno de los cargos de excepción o en uno de elección popular, percibirán la asignación correspondiente, y si fuere inferior, hasta la concurrencia del valor de esta prestación, lo que implica que la mesada pensional sea suspendida. Correspondía al congresista pensionado suspender su pensión y cotizar a fin de obtener la reliquidación pensional. Las cotizaciones realizadas deben destinarse a la reliquidación o financiación de la pensión, trasladándolas al fondo de previsión sin disponer de tales recursos para fines distintos a los señalados. Pensión de invalidez y pensión de vejez, incompatibilidad Concepto 2010072479-001 del 4 de abril de 2011. Los pensionados por invalidez pueden seguir cotizando y obtener la pensión de vejez, pero sin que devenguen simultáneamente ambas prestaciones pues resultan incompatibles si son financiadas por el mismo sistema. Los pensionados por vejez que se vinculen laboralmente deben afiliarse a Riesgos Profesionales y ante uno de los siniestros que se cobija, tendrán derecho al reconocimiento de las prestaciones respectivas, pues no habría incompatibilidad entre las prestaciones de invalidez del Sistema General de Riesgos Profesionales y las de vejez del Sistema General de Pensiones. Pensión de sobrevivientes, beneficiarios pensionales, sustitución provisional Concepto 2011006344-001 del 8 de marzo de 2011. Los padres del causante son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, si dependen económicamente del afiliado o pensionado fallecido. Al notificarse del acto que reconoce la pensión, por escrito el pensionado puede señalar que en caso de su fallecimiento la pensión le sea sustituida provisionalmente a quienes haya señalado como sus beneficiarios, mientras se adelanta el trámite de sustitución definitiva, ya que la designación no queda a voluntad del pensionado, sino que debe tener en cuenta la prelación de beneficiarios establecida por la ley. Pensión de sobrevivientes, no aplica régimen de transición Concepto 2011018345-003 del 26 de abril de 2011. El régimen de transición aplica exclusivamente para efectos de la pensión de vejez, sin posibilidad de aplicar sus beneficios a prestaciones como la pensión de sobrevivientes. La posibilidad de recuperar el régimen de transición y un eventual traslado al Régimen de Prima Media se desarrolla igualmente para el reconocimiento de la pensión de vejez, sin que pueda hacerse extensiva a casos como el que se consulta. La decisión de ejercer el derecho a recuperar la transición y el eventual traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, corresponden al afiliado y no a sus beneficiarios. Seguros, legitimidad en causa por activa, reclamación ante entidad financiera Concepto 2011013293-002 del 28 de abril de 2011. Pronunciamiento jurisprudencial respecto de la legitimación en causa por activa para hacer efectiva una póliza de vida grupo deudores. Es el beneficiario oneroso, en este caso el banco, quien tiene la legitimación en causa por activa para interponer demanda en contra de la aseguradora. No obstante si la interesada considera perjudicados sus intereses económicos se encuentra en libertad de adelantar ante las autoridades judiciales, las acciones tendientes a la indemnización por responsabilidad civil extracontractual que con su acción u omisión le hubiere causado el banco. Formalidad de la reclamación ante una entidad financiera. Es completa la reclamación cuando, conforme con la póliza, se presenta con los documentos necesarios que demuestran el siniestro y su cuantía. Sistema de control interno, certificado de implementación, entidades controladas Concepto 2011002014-001 del 1 de marzo de 2011. Para un emisor de valores sometido al control exclusivo de esta Superintendencia no resulta necesario que presente a esta Superintendencia las certificaciones relacionadas con la implementación del Sistema de Control Interno. Lo anterior, sin perjuicio de la certificación que debe presentar el representante legal de la sociedad a la asamblea de accionistas en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 964 de 2005 sobre el establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas de revelación y control de la información. Sistema general de pensiones, aportes, acreditar pago, acción de cobro, extractos Concepto 2011012824-001 del 13 de abril de 2011. Obligación de quienes pretenden participar en procesos de licitación con entidades del sector público de acreditar que se encuentran al día con el pago de aportes a sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, entre otros. Personas jurídicas y acreditación del pago de aportes con certificación expida por el revisor fiscal o el representante legal. Las acciones de cobro por aportes están consagradas como una obligación de las administradoras pues éstas deben contar con los controles necesarios para detectar la mora y adelantar acciones de cobro. Dentro de la información contenida en los extractos que las administradoras del Régimen de Ahorro Individual deben enviar a sus afiliados se debe incluir la relacionada con los aportes en mora del empleador. Sistema general de pensiones, aportes, régimen ahorro individual, múltiple vinculación Concepto 2011012807-001 del 7 de abril de 2011. Como los saldos acumulados en las cuentas de ahorro individual no pueden ser objeto de libre disposición ni siquiera para sus titulares, no resulta procedente considerarlos como haber de la sociedad conyugal. Las cotizaciones voluntarias pueden ser retiradas, para lo cual se requiere que el afiliado presente ante la Administradora la solicitud con una antelación de por lo menos seis meses. El Decreto 3995 de 2008 establece una serie de criterios y parámetros que deben atender las respectivas administradoras, según el evento, para resolver las situaciones de múltiple vinculación. Tabla de mortalidad, no aplica en coberturas del SOAT Concepto 2011017760-001 del 26 de abril de 2011. Definición de la tabla de mortalidad que permite a las compañías de seguros de vida que explotan los ramos de renta vitalicia y seguros previsionales, proyectar el riesgo asumido y calcular las reservas que deben constituir para el adecuado manejo de los mismos. La persona víctima de accidente de tránsito tendrá derecho a la indemnización por incapacidad permanente, sin que se presente una diferencia con ocasión de la edad o el género, elementos base en el análisis de la tabla de mortalidad, pues en el caso de presentarse un hecho configurativo de siniestro que se encuentre amparado bajo la cobertura del SOAT, la Resolución 1555 de 2010 no tendría aplicabilidad. Transacción en efectivo y transferencias, reporte y entidades obligadas Concepto 2011005081-005 del 19 de abril de 2011. Una transferencia y una transacción en efectivo son dos operaciones distintas e inconfundibles. Las transferencias involucran la realización de movimientos electrónicos o contables y los sujetos de la misma (ordenante y/o beneficiario) no necesariamente tienen la condición de clientes. Las transacciones en efectivo implican el recibo o entrega de dinero en efectivo y el sujeto de la misma debe tener la condición de cliente. El alcance de la obligación de reporte de las transacciones en efectivo es el deber de informar periódicamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) la totalidad de transacciones que comprende las transacciones individuales y las múltiples en efectivo. |