Riesgo de mercado, sistema de administración del riesgo, grabación de llamadas
Conceptos Superintendencia Financiera de Colombia |
Concepto 2010088037-004 del 4 de febrero de 2011. Síntesis: El cumplimiento de todas las etapas del SARM es imperativo por parte de las entidades vigiladas, sin perjuicio de que su implementación sea proporcional al tamaño de la entidad y a la estructura de las operaciones que desarrolla. Uno de los procedimientos requeridos del SARM es la grabación de las llamadas del front, middle y back office para garantizar la trazabilidad integral de todas las operaciones y poder reconstruirlas. «(…) plantea algunos interrogantes en relación con la aplicación de la Circular 042 de 2010 en especial del literal h) del numeral 6.2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Sobre el particular, sea lo primero realizar algunas precisiones de tipo conceptual antes de atender en su orden, las preguntas planteadas de acuerdo con los hechos que esboza en su comunicación los cuales se transcriben a continuación: “(…) 1. Un establecimiento de crédito por políticas corporativas no realiza operaciones de trading ni ninguna operación que implique riesgo de mercado. 2. La estructura de la tesorería está conformada por el front, middle y back office que entre sí tienen una estructura independiente y autónoma para la toma de decisiones. La función principal de la Tesorería está enfocada en la captación de recursos para el fondeo de la compañía dicha operación se da a través de CDT’s o bonos, interbancarios y créditos de tesorería, principalmente. 3. En esta estructura de Tesorería, el front office es el área encargada de la negociación, las relaciones con los clientes y aspectos comerciales de la Tesorería. El middle office es la unidad encargada de la medición y análisis de riesgos, revisión y evaluación de las metodologías de metodología de valoración de instrumentos si los hay y la verificación del cumplimiento de las políticas y límites establecidos por la normatividad y por las políticas internas del establecimiento. Por su parte, el back office es la unidad encargada de realizar los aspectos operativos de la tesorería. 4. El front y el back office son objeto de grabación permanente por ser los únicos intervinientes en las operaciones que realiza la tesorería. (..)” En primer término, se considera menester recordar que el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) referente a las Reglas Relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Mercado –SARM- en sus consideraciones generales señala lo siguiente: “En desarrollo de sus operaciones, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia (entidades vigiladas) de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen al riesgo de mercado, el cual en caso de materializarse puede llegar a afectar la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas y del sistema financiero en su integridad. Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC considera necesario que las entidades vigiladas desarrollen e implementen un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberá permitir a las entidades vigiladas la adopción de decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo y, cuando ello sea aplicable, determinar el monto de capital adecuado que guarde correspondencia con los niveles de riesgo de cada entidad. Dentro este contexto, el numeral 1.2 del citado Capitulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) define a las “operaciones de tesorería” en los siguientes términos: “(…) 1.2. Operaciones de tesorería: Son las siguientes: operaciones del mercado cambiario; operaciones con valores de renta fija, de renta variable y aquellos indexados a una tasa o índice de referencia, ya sea en pesos o en cualquier otra denominación, excepto las emisiones propias; operaciones del mercado monetario tales como posiciones en corto, transferencias temporales de valores, operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas; operaciones con derivados y productos estructurados; y en general cualquier otra que sea realizada a nombre de la entidad o a beneficio de ella o por cuenta de terceros.” A su turno el numeral 3º “Ámbito de aplicación” del Capitulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) precisa: “Ámbito de aplicación El presente capítulo aplica a todas las entidades vigiladas que en el desarrollo de sus operaciones autorizadas se encuentren expuestas al riesgo de mercado tanto en cuenta propia, portafolios administrados como por cuenta de terceros. Por consiguiente, las entidades vigiladas deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM). Sin embargo, las entidades vigiladas que no se relacionen explícitamente en el numeral 5.2 del presente capítulo no deberán aplicar lo concerniente a dicho numeral.” Igualmente el numeral 4º “Alcance del sistema de administración de riesgos de mercado (SARM)”, del Capitulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) prevé: “Alcance del sistema de administración de riesgo de mercado (SARM) El SARM es el sistema de administración de riesgo que deben implementar las entidades vigiladas con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado al que están expuestas en desarrollo de sus operaciones autorizadas, incluidas las de tesorería, atendiendo su estructura y tamaño. El SARM se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo. El SARM que implementen los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el correspondiente a las operaciones de cuenta propia y recursos propios de las sociedades comisionistas de bolsas de valores, debe permitirles gestionar adecuadamente su riesgo de mercado y calcular el monto de capital que deben mantener para cubrirlo. El SARM que implementen las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las sociedades administradoras de inversión, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización, debe permitirles gestionar en forma independiente el riesgo de mercado tanto para el libro de tesorería de la entidad como para los fondos o carteras colectivas que administran. Esta última instrucción también aplicará para los fondos o carteras colectivas administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Es deber de las entidades vigiladas revisar periódicamente las etapas y elementos del SARM a fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general.” (Resaltado fuera de texto) Así las cosas y en atención a la normatividad en cita, es claro que las entidades vigiladas, y con mayor razón las que realizan operaciones de tesorería, deben implementar un sistema de administración de riesgos de mercado (SARM) que les permita gestionar adecuadamente los eventuales riesgos de mercado a los que puedan verse expuestas en desarrollo de sus operaciones. Siendo así, el cumplimiento de todas las etapas del SARM es imperativo por parte de las entidades vigiladas relacionadas en el numeral 5.2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), sin perjuicio de que su implementación sea proporcional al tamaño de la entidad y a la estructura de las operaciones que desarrolla. Lo anterior, toda vez que dentro de las facultades autorizadas a estas entidades se encuentra la realización de operaciones que conllevan la exposición a riesgos de mercado. En ese orden de ideas, en la medida en que los establecimientos de crédito se encuentran facultados para realizar operaciones que conllevan una exposición al riesgo de mercado, en tal sentido están obligados a implementar, cuando menos, los elementos mínimos del SARM descritos en el numeral 6° del Capítulo mencionado, aún cuando las operaciones expuestas a este riesgo no sea su principal objetivo. Ahora, para el caso particular que plantea en los hechos narrados en su consulta, nos permitimos precisar que en la medida en que el establecimiento de crédito al que se refiere su escrito, realiza principalmente operaciones de “CDT’s o bonos, interbancarios y créditos de tesorería, (…)”, si puede encontrarse expuesta al riesgo de mercado. Sobre el particular, cabe anotar que las operaciones de fondos interbancarios son operaciones del mercado monetario, en los términos del numeral 1.1.1 del Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Las operaciones del mercado monetario, a su vez se enmarcan dentro de la definición de operaciones de tesorería contemplada en el arriba citado numeral 1.2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el alcance del SARM de que trata el numeral 4° del Capítulo citado, se contemplan las operaciones de tesorería entre aquellas que implican una exposición a los riesgos de mercado que se deben identificar, medir, controlar y monitorear. Ahora bien, como lo establece el literal h) del numeral 6.2 de la Circular en comento, uno de los procedimientos mínimos requeridos para la implementación de los elementos del SARM es la grabación de las llamadas del front, middle y back office. La disposición aludida adicionalmente establece que la finalidad de dicha disposición es garantizar la trazabilidad integral de todas las operaciones. En relación con lo anterior, nos parece importante traer a colación que en el trámite de la presente consulta, este Despacho tuvo conocimiento que esta Superintendencia, en respuesta a una consulta elevada por la Asociación Bancaria –Asobancaria- con radicado No. 2010087930, resolvió algunas inquietudes planteadas sobre el alcance de la Circular 042 de 2010, precisando que “la finalidad principal de la obligación mencionada es la de garantizar la trazabilidad integral de las operaciones (…)”, por lo cual pueden adoptarse mecanismos para establecer el “grupo objetivo” del front, middle y back office que van a ser objeto de las grabaciones, y que garanticen que se cumpla con la citada finalidad. Bajo la anterior perspectiva, se procede a contestar los puntos de su consulta en el orden en el que fueron planteados: “1. En consideración a la estructura de la tesorería del establecimiento de crédito citado anteriormente, ¿es necesario que el middle office sea objeto de grabación permanente aún cuando las operaciones que se realizan no son autorizadas o revisadas previamente por dicha unidad?” De cara a esta pregunta, debe tenerse en cuenta que las funciones del middle office se encuentran definidas en el numeral 1.3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995): “1.5. Middle Office: Es el área encargada de la medición y análisis de riesgos; de la revisión y evaluación periódica de las metodologías de valoración de instrumentos financieros y de la verificación del cumplimiento de las políticas y límites establecidos por la normatividad aplicable y por los administradores de la entidad vigilada.” Es del caso mencionar que las funciones de esta área no pueden ser ejercidas únicamente de forma posterior a la ejecución y al cumplimiento de las operaciones, sino que también se requiere del control antes y durante las operaciones por parte del middle office para verificar el cumplimiento efectivo de las políticas y de los límites que rigen a la entidad. “2. ¿La grabación de las llamadas al middle office deben hacerse para cumplir la finalidad de la reconstrucción de la información de las negociaciones o tal deber debe cumplirse por la mera existencia del middle office?” Como ya se expuso, la finalidad de la grabación de las llamadas del front, middle y back office es la de garantizar la posibilidad de reconstruir todas las operaciones realizadas por la entidad. La grabación permanente de las llamadas de esas tres áreas apoya el cumplimiento de dicha finalidad. “3. ¿Qué funcionarios del middle office deben contar con el sistema de grabación permanente?” Frente a este punto, los empleados a quienes la entidad haya designado para el cumplimiento de las funciones propias de esa área, ya citadas en el primer punto, frente a las operaciones que realice la entidad. Es decir, aquellos funcionarios que hagan parte del grupo objetivo de las grabaciones que la entidad haya definido mediante mecanismos que garanticen el cumplimiento de la finalidad de la Circular 042 de 2010.(…).» |
Última modificación 13/12/2012