Corte Constitucional Crédito, condonación de la deuda, seguro de vida grupo deudores, invalidez y enfermedad Sentencia T-1028 del 9 de diciembre de 2010. Expediente T-2006481. Apesar de que es a la jurisdicción civil ordinaria a la que le correspondería resolver la controversia, emerge una excepción por tratarse de un anciano cubierto por un seguro de vida grupo de deudores, incapacitado y enfermo, inscrito en el sistema único de registro de la población desplazada. La tutela ha debido concederse, por la realidad de la afectación del derecho del actor al mínimo vital, quebrantado al tener que seguir abonando a una obligación crediticia, no obstante está cubierto con un seguro de vida grupo deudores. Crédito, proceso ejecutivo, desplazamiento forzado Sentencia del 13 de septiembre de 2010. Expediente T-2.597.560. La Corte es consciente de que el proceso ejecutivo busca coaccionar al deudor al pago de su obligación, pero también en función de garantizar la Constitución debe analizar el supuesto en el cual una circunstancia sobreviniente como el hecho del desplazamiento forzado debe influir en la obligación y en la limitación del derecho al acreedor. De este modo, no se trata de desnaturalizar el proceso ejecutivo sino de reconocer con base en los principios y derechos constitucionales las consecuencias de la circunstancia imprevisible del hecho del desplazamiento forzado. El juez debió suspender el proceso ejecutivo y requerir al acreedor para que tuviera en cuenta la situación alegada por el deudor y reestructurara la deuda, para que una vez ello aconteciera, finalizar el proceso ejecutivo. Pensión, régimen de transición, empleados públicos, trabajadores oficiales Sentencia T-879 del 4 de noviembre de 2010. Expediente T-2722357. El ISS frente a la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en lo que concierne a los empleados públicos y trabajadores oficiales cobijados por el régimen de transición, que se afiliaron al ISS con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley de seguridad social o desde el 1º de julio de 1995, fecha en que se debió surtir el tránsito de afiliación de los servidores públicos al nuevo sistema de pensiones y cuyo status de pensionado se causó con posterioridad a dicha fecha, tiene las siguientes obligaciones: i) Debe garantizar el régimen de transición a los servidores públicos que cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para tener acceso al mismo; ii) Les debe liquidar y reconocer la pensión de vejez por cuanto dichos trabajadores oficiales optaron por permanecer en el régimen de prima media con prestación definida, que en la actualidad es administrada por el ISS; iii) Debe además, pagar el monto de la prestación ya que el ISS fue quien recibió el valor de las cotizaciones durante el tiempo que hacía falta para que los trabajadores afiliados alcanzaran el status de pensionados. Pensión de sobrevivientes, derecho de las parejas homosexuales Sentencia T-51 del 2 de febrero de 2010. Expedientes T-2.292.035, T-2.299.859 y T-2.386.935. Según la Corte, la situación de los peticionarios es la de muchas personas homosexuales que tienen derecho a acceder a la pensión de sobreviviente en iguales condiciones a las parejas heterosexuales pero, por obstáculos injustificados, se ven impedidas a ello. La Corte dicta órdenes con efectos intercomunis, que se harán extensivas a todas las personas homosexuales que –encontrándose en las mismas o similares situaciones a los peticionarios– pretendan hacer efectivo su derecho para acceder a la pensión de sobrevivientes igual que las parejas heterosexuales, proceso necesario para remover las cargas excesivas e injustificadas que les han sido impuestas por los Fondos de Pensiones y autoridades administrativas y judiciales. Pensión de sobrevivientes, indemnización sustitutiva, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad Sentencia T-896 del 11 de noviembre. Expediente T-2718524. La entidad accionada, luego de considerar que la accionante no reunía los requisitos previstos en la ley para acceder a la pensión de sobrevivientes, negó también en la misma resolución el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de dicha pensión, afirmando que había operado la prescripción por haber transcurrido más de un año entre la fecha del fallecimiento delasegurado y la presentación de la solicitud de pensión de sobrevivientes. La Sala no comparte las consideraciones efectuadas por cuanto la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes no puede estar sujeta respecto de su reconocimiento a un límite temporal, pues por tratarse de una prestación subsidiaria o sustitutiva de un derecho pensional, ostenta por extensión la naturaleza de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad. Es decir, su reclamación puede efectuarse en cualquier tiempo, sujetándose solamente a normas de prescripción, una vez ha sido reconocida por la autoridad respectiva. Pensión de sobrevivientes, no reconocimiento por demanda de alimentos, convivencia Sentencia T-921 del 17 de noviembre de 2010. Expediente T-2747724. En materia de sustitución pensional, los principios de justicia retributiva y equidad justifican que las personas que constituían la familia del trabajador tengan derecho a la prestación pensional del fallecido. El reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes tiene, en la mayoría de los casos, relación con el mínimo vital y la vida digna. La actora promovió tutela debido a que le fue negada la pensión de sobrevivientes, siendo que la pensión del esposo fallecido constituía su sustento económico. Se exigió para el reconocimiento que no se hubiere instaurado demandas de alimentos en ningún tiempo en contra del causante, instituyendo de esta forma un requisito adicional para el reconocimiento de dicha prestación, cuando buscar hacer efectiva la obligación alimentaria, no es presupuesto de que exista una ruptura de la convivencia, que bien puede darse por la renuencia de quien sigue en unión, pero desatiende sus responsabilidades. Seguro de vida grupo deudores, estado de indefensión, omisión de examen médico previo Sentencia T-832 del 21 de octubre de 2010. Expediente T-2704588. La acción de tutela es procedente contra el banco y la aseguradora porque la actora se encuentra en una situación de indefensión frente a estos establecimientos, por su condición de debilidad manifiesta como consecuencia de la pérdida del 77.5% de la capacidad laboral, sólo tiene como único ingreso la pensión de invalidez, que es madre cabeza de familia y por lo tanto, responsable del sustento económico de su hija y de su nieta. La póliza que ampara el crédito de la peticionaria, es un seguro de vida grupo deudores y la compañía de seguros fue negligente al omitir realizar los respectivos exámenes médicos o exigir la entrega de unos recientes, para así determinar el estado de salud de la peticionaria. Por ese motivo, no es posible que ante la ocurrencia del riesgo asegurado, alegue que la enfermedad que lo ocasionó es anterior al ingreso de la peticionaria a la póliza de vida grupo deudores. Seguros, cónyuge y compañero, beneficiario supletivo Sentencia C-844 del 28 de octubre de 2010. Expediente D-8130. La disposición contenida en el artículo 1142 del Código de Comercio, expedido en el año 1971, devino parcialmente inconstitucional cuando entró en vigor la Carta, el 7 de julio de 1991, al infringir el derecho a la igualdad de la familia surgida de un matrimonio válidamente celebrado y la originada en vínculos naturales (uniones de hecho). Así, no existe justificación para otorgarle un trato distinto al cónyuge para considerarlo beneficiario supletivo, mientras que el compañero (a) se le excluye de tal posibilidad. No obstante, declarar inconstitucional la expresión ‘cónyuge’ empleada por comportar una discriminación en contra de la compañera o compañero permanente, dejaría sin sentido la norma y, además, privaría al cónyuge del derecho en ellas reconocido. En esa medida, la Corte Constitucional declarará exequible la expresión “cónyuge” empleada en el artículo 1142 del Código de Comercio, en el entendido de que dicha expresión cobija por igual al compañero o compañera permanente. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Seguros, prescripción ordinaria de las acciones Sentencia del 14 de diciembre de 2010. Referencia C-7600131030152002-00047-01. El problema jurídico se relaciona con la prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro, particularmente si el término de dos años se computa a partir de cuando ocurrió el siniestro, o desde el momento en que el asegurado conoció que el edificio presentaba daños estructurales. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Pensión, tiempo de servicio, días cotizados, año de 365 días Sentencia del 14 de septiembre de 2010. Radicado 36471. Existencia de normas legales que, aplicadas analógicamente, permiten concluir que la pensión debe corresponder con el tiempo efectivo de servicio; en la naturaleza de la prestación por vejez, que retribuye el servicio y no es una dádiva; y en la realidad de que un año civil tiene 365 días. No desconoce la Corte la existencia de normas internas del Seguro Social, como la Circular 191 del 4 de febrero de 1994, que pueden servir de apoyo a lo que alega la censura respecto de los días que se consideran cotizados, pero si sobre ella nada se dijo en el cargo no es posible involucrarla en el análisis jurídico que corresponde efectuar, con mayor razón si, dada su naturaleza jurídica, es una prueba, que, por lo demás, no obra en el proceso, y no una que puede ser tenida como norma sustancial del orden nacional, que pudiera examinarse en cargos dirigidos por la vía de puro derecho. Pensión de sobrevivientes, deber de afiliación, ausencia de aportes Sentencia del 14 de septiembre de 2010. Radicación 33137. La cuenta de ahorro individual que debió crearse a nombre del trabajador nunca existió por la ausencia total de aportes al sistema y debe concluirse que en realidad la afiliación no se consolidó puesto que la sola intención del empleador de subrogar el riesgo a su cargo, en cabeza de la Administradora de Pensiones, mediante la suscripción de un formulario o solicitud no se materializó. La sola intención del empleador que apenas llena un formulario para afiliar a su trabajador sin el pago de tan siquiera una semana de cotización, en manera alguna puede generar obligaciones correlativas. Si no se estructuró la afiliación, los pagos realizados por la empleadora dos días después de ocurrido el riesgo, para el cual nada se había cotizado, carecen de validez, y no tienen poder liberatorio de las obligaciones que la ley le imponen al empleador. El Tribunal no incurrió en el error jurídico que se le enrostra, en cuanto definió que quien tiene que asumir el pago de la pensión de sobrevivientes es la empleadora. |